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El alquiler turístico de habitaciones

¿Puedo alquilar mi vivienda turística por habitaciones?

¿Te has preguntado alguna vez si puedes alquilar tu vivienda turística por habitaciones? Descubre dónde está y no está permitido el alquiler turístico por habitaciones.

Si estás pensando en alquilar tu vivienda por habitaciones a turistas debes saber que hay Comunidades Autónomas (CC.AA) donde está claramente permitido.

La mayoría de ellas, lo prohiben.

Y muy pocas, ni siquiera hablan de la cuestión.

Pero no sólo te voy a contar lo que dice cada normativa turística autonómica.

También lo que ha resuelto nuestro Tribunal Supremo sobre la realidad del alquiler turístico por habitaciones.

EL ALQUILER DE HABITACIONES EN LA NORMATIVA TURÍSTICA

Como te he avanzado, existe un primer grupo de Comunidades Autónomas (CC.AA), que permiten de forma expresa el alquiler turístico de habitaciones en su territorio.

Consecuentemente, el alquiler por habitaciones también precisará la comunicación de inicio de actividad.

Si tu vivienda se encuentra en alguna de las Comunidades Autónomas que lo admiten, estás de enhorabuena.

Un segundo, que englobaría a las CC.AA que lo prohiben de manera, no siempre explícita.

Realmente, es en este grupo dónde se plantea una verdadera polémica que, como más adelante te contare, todavía no ha sido resuelta por el Tribunal Supremo.

Y un tercer grupo de Comunidades Autónomas (las menos) que han decidido excluir de su ordenamiento turístico el alquiler de habitaciones a turistas.

En estos casos, no encontrarás en su normativa ninguna referencia al alquiler de habitaciones.

Deberás acudir al Código Civil y los pactos entre las partes para hallar su regulación.

Veamos qué dice la normativa de cada una de ellas.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE LO PERMITEN

Andalucía

En Andalucía, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016) establece que en función de su uso o cesión, las viviendas con fines turísticos (VFT) pueden ser de dos tipos:

Las viviendas completas podrán ser explotadas tanto por personas físicas como jurídicas. También, por otras entidades sin personalidad jurídica.

Las viviendas por habitaciones, en cambio, sólo podrán ser explotadas por personas físicas, ya que se exige la residencia en las mismas de la persona propietaria. Por tanto, deberás estar empadronado en ella.

Además, el Decreto 28/2016 establece que, en ningún caso, podrás destinar a viviendas con fines turísticos, tipo completa, aquellas sometidas a régimen de protección publica (VPO). Pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente.

No obstante, se permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística de una vivienda de protección pública. Siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda habitual y permanente por su propietario.

Resumiendo, en Andalucía puedes alquilar tu vivienda con fines turísticos por habitaciones, pero sólo si vives habitualmente en ella.

Asturias

En Asturias, el DECRETO 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico (BOPA nº 191, de 17 de agosto de 2016), regula dos modalidades de alojamientos turísticos:

Podrán contratarse íntegramente o por habitaciones

Deberán contratarse íntegramente y no por habitaciones.

Por tanto, en Asturias, sólo está permitido el alquiler de habitaciones en las viviendas de uso turístico (VUT), mientras que en las viviendas vacacionales (VV), está prohibido. 

Cantabria

En Cantabria, el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019), clasifica las viviendas de uso turístico (VUT) en dos modalidades:

El Decreto 225/2019 define la vivienda de cesión completa, como aquélla que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad.

Expresamente dice: No permitiéndose la cesión por estancias.

Mientras que tendrán la consideración de cesión compartida aquélla que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad.

En relación a los Alojamientos Turístico Extrahoteleros, la normativa turística que regula este tipo de alojamientos guarda silencio sobre el alquiler por habitaciones.

En resumidas cuentas, en Cantabria, sólo las VUT podrán alquilarse por habitaciones. Siempre que la vivienda se encuentre en la modalidad de compartida.

La Rioja

En La Rioja, el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, establece que la cesión por habitaciones se someterá, en su caso, al régimen aplicable a las pensiones.

Además, establece que requerirá la comunicación de inicio de actividad como tal.

Las pensiones deberán tener, al menos, 3 habitaciones destinadas a huéspedes.

Sus dimensiones serán, como mínimo, de:

Cuando el número de habitaciones sea igual o superior a 5 dispondrán de un lugar para estancia de los clientes, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.

Murcia

Expresamente establece el Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la región de Murcia (BORM nº  242, de 21/10/2019) que las viviendas de uso turístico (VUT) podrán ser de dos tipos:

En definitiva, en la Región de Murcia, puedes alquilar tu vivienda en su totalidad y también por habitaciones.

País Vasco

En el País Vasco, también puedes ceder una vivienda turística en su totalidad (VT) o alquilarse por habitaciones (HT).

Su regulación se encuentra en el DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (B.O.P.V. nº 143, de 26 de julio de 2018).

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE LO PROHIBEN

Aragón

En Aragón, está prohibido expresamente la cesión por estancias por la Ley de Turismo de Aragón y por el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 90, de 14 de mayo de 2015).

Las viviendas de uso turístico (VUT) deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias.

Baleares

En Baleares, la propia Ley de Turismo de las Islas Baleares (LTIB) prohibe el alquiler por habitaciones.

Dice de manera expresa que no podrás  destinar  tu vivienda a fines turísticos (ETV) cuando la comercialización de tu vivienda no se haga en su totalidad.

Añadiendo que no es posible la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia, en la misma vivienda, de personas que hayan formalizado contratos diferentes.

Canarias

En Canarias, el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, 28 mayo 2015), establece que no podrá destinarse una vivienda a fines turísticos (VV) cuando se alquile por habitaciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la prohibición de alquilar por habitaciones que contiene el Decreto 113/2015.

De ello te hablaré más adelante.

Castilla-León

En Castilla y León, el Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 33, de 17 febrero de 2017), determina que no está permitida la cesión por estancias.

Las viviendas de uso turístico (VUT) constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo.

Cataluña

En Cataluña, la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (D.O.G.C. núm. 3669 de 03 de Julio de 2002) define a las viviendas de uso turístico (VUT) como las viviendas que son cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que se establecen por reglamento.

Por su parte, su reglamento de desarrollo (El Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (D.O.G.C. núm. 6268, de 5 de diciembre de 2012) añadió que las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por estancias.

Como te contaré más adelante, ello (el silencio de la ley y la prohibición del Reglamento) ha dado lugar a un debate sobre si  >>> ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña? <<<

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, la Ley 15/2018,  7  de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (LTOH) establece que se consideran viviendas de uso turístico (VT), los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio. 

A nivel reglamentario, el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana puntualiza que queda prohibida la presencia simultánea de usuarios turísticos en un mismo alojamiento y periodo como consecuencia de la celebración de distintos contratos, aún cuando ocupen habitaciones diferentes.

Extremadura

En Extremadura, LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, añadió a la definición de apartamentos turísticos (AT), que contenía a Ley 2/2011, la coletilla de que la comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.

Galicia

En Galicia, la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia señala:

Por su parte, el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG Núm. 29, de 10 de febrero de 2017)  establece que:

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE LO EXCLUYEN

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, el Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 113, de 11 de julio de 2018, establece que queda excluida del ámbito de aplicación de la citada norma la cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico (VUT).

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 180, de 31 de julio de 2014) define a las viviendas de uso turístico (VUT) como inmuebles cedidos en su totalidad.

En concreto, aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Si bien el DECRETO 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid suprimió la prohibición de la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división. 

En Madrid, el alquiler de habitaciones con fines turísticos está fuera de la normativa de turismo.

EL ALQUILER DE HABITACIONES EN LOS TRIBUNALES

CASO CANARIAS

Ya no existe prohibición desde el 15 de enero de 2019

Como ya te he avanzado, el Reglamento canario que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 113/2015) ha sido derogado parcialmente por dos sentencias del Tribunal Supremo de la misma fecha.

Sentencia de 15 de enero de 2019 – Recurso de Casación nº 3760/2017Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico (FEVITUR)

Sentencia de 15 de enero de 2019 – Recurso de Casación nº 6255/2017 Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV)

En concreto, y, ente otros puntos, se ha visto afectado el referente a la prohibición del alquiler por habitaciones, como forma de explotación de la VUT.

De este modo, puede afirmarse que desde el 15 de enero de 2019, ya no es aplicable, lo siguiente:

“Las viviendas vacacionales deberán ser cedidas íntegramente a una única persona usuaria, que figurará como responsable en todo caso de la reserva realizada. No se permitirá la cesión por habitaciones. Existiendo prohibición de formalizar varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda. No permitiéndose, por tanto, el uso compartido de la misma”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, primero, con su Sentencia de de 21 de marzo de 2017, y, finalmente, el Tribunal Supremo (Recursos de Casación nº 3760/2017 y nº 6255/2017), consideraron que exigir que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente, y no puedan ser arrendadas por habitaciones, vulnera la libre oferta de servicios.

Entienden nuestros Tribunales que, además de vulnerar la libre oferta de servicios, la intervención administrativa en la calidad del producto no está justificada.

No hay razones, -continúan diciendo-, para exigir a un cliente que sólo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio.

Concluyen que la norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo cual lesiona la libre competencia.

En vano, en los dos recursos citados, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL) defendió junto al Gobierno canario, la prohibición del alquiler de habitaciones de las VV.

Es importante subrayar que las sentencias de 15 de enero de 2019, son firmes, y por tanto, inatacables.

La firmeza de sendas sentencias de 15 de enero de 2019, implica o supone la no discusión de la legalidad del alquiler por habitaciones de las viviendas vacacionales, al menos, en Canarias.

CASO GALICIA

Si parecía que la cuestión jurídica planteada sobre la prohibición del alquiler turístico por habitaciones estaba zanjada por nuestro Alto Tribunal.

Resulta que ahora viene el Tribunal Supremo a dictar una nueva sentencia que contradice sus dos anteriores de 15 de enero de 2019.

Increíble y cierto, a la vez.

Te lo cuento.

Situación desde febrero de 2017 hasta octubre 2019

Como ya te he contado, con el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, se prohibe la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos.

Recuerda que el Reglamento establecía que la cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias.

Dicha prohibición fue recurrida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el Recurso contencioso-administrativo número 231/2017, dictó la Sentencia de 14 febrero de 2018 que declaró válida dicha prohibición. 

Con ello daba la razón a la Junta de Galicia y pasaba olímpicamente de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

De manera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue recurrida nuevamente por la CNMC ante el Tribunal Supremo. 

El Tribunal Supremo, acabó dictando la sentencia de 21 de octubre de 2019, en el Recurso de Casación núm. 4124/2018, donde declaró nulos los artículos que prohibían el alquiler por estancias y/o habitaciones. Quitaba con ello la razón al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Volvía el Tribunal Supremo, por tercera vez, a proclamar que no es posible prohibir el alquiler por habitaciones.

Para ello el Alto Tribunal empleaba los mismos argumentos que ya hiciera en sus sentencias de 15 de enero de 2019.

Situación desde octubre 2019 hasta la actualidad

Que poco duró la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019, y con ello la alegría de los ganadores.

Para sorpresa de todos, operadores jurídicos y ciudadanos. A penas, transcurridos dos meses, el Tribunal Supremo revisaba su propia decisión.

El Tribunal Supremo declaraba nula la sentencia de 21 de octubre de 2019, que había dictado dos meses antes.

Te estarás preguntando ¿Y cómo es ello posible?

Había sucedido que los abogados de la Agencia de Turismo de Galicia y la Junta de Galicia, partes recurridas en el recurso de casación, pidieron la nulidad de la sentencia del Supremo. 

Dicha petición se llama incidente de nulidad de actuaciones.

Es algo extraordinario, que rara vez sucede.

No acabo de comprender cómo el Tribunal Supremo ha visto la nulidad de actuaciones en el caso gallego, y no, en cambio, en el canario.

Trato de buscar alguna explicación a lo sucedido y no encuentro ninguna.

Así que me voy a centrar en los Fundamentos del incidente de nulidad de la sentencia de 21 de octubre de 2019, que esgrimieron los abogados de la Agencia de Turismo de Galicia y la Junta de Galicia, y que acepta el Supremo.

Los abogados de la Agencia de Turismo de Galicia y la Junta de Galicia, entienden que en la sentencia de 21 de octubre de 2019 se inaplica implícitamente Ley de Turismo de Galicia (el artículo 65.2 de la ya citada Ley 7/2011, de 27 de octubre). 

O dicho con otras palabras, que si se anulaba lo que dice el Reglamento (Decreto 2/2017) se está anulando lo que dice la Ley de Turismo. Porque Ley y Reglamento de desarrollo dicen lo mismo.

Por ello he empezado este post exponiéndote la normativa autómica. 

El artículo citado de la Ley 7/2011 citado, dice lo mismo que decía el Decreto 12/2017:

“La comercialización de la vivienda turística deberá consistir en la cesión temporal del uso y disfrute de la totalidad de la vivienda, por lo cual no se permite la formalización de contratos por habitaciones o la coincidencia dentro de la vivienda de usuarios que formalicen distintos contratos.”

Como argumentaban la Agencia de Turismo de Galicia y la Junta de Galicia, si se declara la nulidad del precepto que se refiere a la prohibición del alquiler por habitaciones, se inaplica implícitamente el artículo 65.2 de la Ley de Turismo de Galicia, en lo referente a las viviendas vacacionales.

Lo que no sería posible, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin plantear previamente cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribual Supremo, da entonces la razón a la Agencia de Turismo de Galicia y a la Junta de Galicia porque el Tribunal Supremo no puede pronunciarse sobre la aplicación o la validez del citado precepto de la Ley de Turismo de Galicia. 

El Tribunal Supremo sólo puede controlar la legalidad de un Reglamento, pero no la validez o la aplicación de una Ley. 

Es cierto que en relación con las viviendas turísticas la exigencia de su cesión completa viene impuesta por el artículo 65.2 de la Ley 7/2011, de Turismo de Galicia. 

Por lo que pudiera tener fundamento la Agencia de Turismo y la Junta de Galicia de que la prohibición del alquiler por habitaciones en las viviendas turísticas no resulta contraria a la Ley de Turismo gallega, porque dice lo mismo que ella. 

Sin embargo, entiendo que el que el Reglamento no sea contrario a la Ley de Turismo, no quiere decir que el Reglamento y Ley de Turismo no sean contrarias al resto del ordenamiento nacional y comunitario.

Pero no sucede lo mismo con las viviendas de uso turístico, donde el artículo. 5.1 del Decreto 12/2017 no tiene su reflejo en la Ley de Turismo.  Reglamento y Ley no dicen lo mismo.

La nulidad del artículo correspondiente a las VUT, del Decreto 12/2017, no supone la inaplicación de ningún precepto de la Ley de Turismo. 

Olvida el Tribunal Supremo que las viviendas de uso turístico representan una novedad, porque no  estaban contempladas en la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia y en el Decreto 52/2011, de 24 de marzo.

Qué sucederá a partir de ahora

Como consecuencia del incidente de nulidad de actuaciones propiciado por Agencia de Turismo de Galicia y la Junta de Galicia, se abren nuevas vías para que otros Tribunales entren a resolver sobre la cuestión controvertida. 

El Tribunal Supremo deberá decidir si:

A) No aplicar el artículo 65.2 de la Ley de Turismo de Galicia o, en su caso, plantear la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por resultar el citado precepto contrario al derecho comunitario. En particular a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre libre prestación de servicios.

B) Plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, por alguna de las siguientes razones:

El debate de la cuestión del alquiler turístico por habitaciones se trasladará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y/o al Tribunal Constitucional.

CASO CATALÁN 

En medio de todo este galimatías judicial, algunas Comunidades Autónomas ya han previsto en su futura normativa turística, la regulación pormenorizada del alquiler de habitaciones con fines turísticos.

Ello está sucediendo, por poner un ejemplo, en Cataluña, donde parece que el futuro borrador de Reglamento de las viviendas de uso turístico consagra la figura de la vivienda compartida.

Una realidad que aunque no reconocida legalmente, si lo está por la Agencia Tributaria Catalana.

Para poder compartir la vivienda, entre otros requisitos, se exigirá que deberá ser la vivienda principal y residencia efectiva del titular. Es decir, deberás estar empadronado en ella.

La Genaralitat dejará en manos de los Ayuntamientos la habilitación de los pisos para este uso compartido de la vivienda principal.

Además, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.

Mientras llega la nueva normativa, te sugiero que leas mi entrada  >>> ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña? <<<

CONCLUSIONES

El Tribunal Supremo no ha tomado las cautelas debidas, máxime siendo el Alto Tribunal, para no incurrir en la nulidad de sus propias decisiones.

El Tribunal Supremo declara la nulidad de su sentencia de 21 de octubre de 2019 (Caso Galicia). Pero no lo hizo con sus otras dos sentencias firmes de 15 de enero de 2019 (Caso Canarias).

Es difícil comprender por qué si es nula su sentencia de 21 de octubre de 2019. En cambio, no lo sean también sus dos anteriores de 15 de enero de 2019.

La firmeza de la sentencia de 15 de enero de 2019 (Caso Canarias) permite defender la legalidad del alquiler de habitaciones en las viviendas turísticas, ya no sólo en Canarias sino en el resto de Comunidades Autónomas.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la validez del alquiler de habitaciones en las viviendas vacacionales, contenido en la sentencia de 15 de enero de 2019, constituye jurisprudencia. Por lo que es aplicable a todos aquellos casos donde se prohibe el alquiler por habitaciones mediante un Reglamento.

Gracias por haber llegado hasta aquí.

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