Desde el 1 de diciembre de 2018, en La Rioja, el alquiler por habitaciones se someterá, en su caso, al mismo régimen aplicable a las pensiones y requerirá la comunicación de inicio de actividad como tal.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha modificado la regulación de las Viviendas de uso Turístico (VUT) de 2017.
La nueva normativa de 2018 es aplicable desde el 1 de diciembre de 2018, salvo lo relativo a la obligatoriedad de la exhibición de la placa identificativa para la que se establece un periodo de adaptación de 3 meses que finaliza el 28 de marzo de 2019.
En este post te voy a contar todas las novedades y modificaciones que afectan a las Viviendas de uso Turístico.
Puedes consultar los pasos a seguir para dar de alta tu Vivienda de uso Turístico en La Rioja en >>> LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<
Indice
- 1 NUEVA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) DE LA RIOJA:
- 2 EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
- 3 REQUISITOS TÉCNICOS
- 4 PUBLICIDAD Y PLACA IDENTIFICATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RIOJA:
- 5 CONTRATO DE ALQUILER TURÍSTICO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE LA RIOJA:
- 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
- 7 Me encantaría que formaras parte de ella.
- 8 ¿Te apuntas?
NUEVA REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) DE LA RIOJA:
¿Dónde puedo encontrar la nueva normativa?
Sigue siendo aplicable a las Viviendas de uso Turístico:
- Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Sin embargo, el viejo Decreto 10/2017, ha sido modificado por el nuevo Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, en puntos importantes que afectan a la actual regulación de las Viviendas de uso Turístico, como comprobarás a continuación.
¿Cambia el concepto de Vivienda de uso Turístico?
El concepto no cambia con la regulación de 2018.
En la nueva regulación continúa considerándose viviendas de uso turístico las amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas con finalidad lucrativa en canales de oferta turística, que sean objeto de una cesión temporal de uso en su totalidad y no formen parte de un establecimiento de apartamentos.
Según el periódico LA RIOJA “El volumen de inscripciones en el registro autonómico de estos alojamientos ha pasado de los 401 del mes de enero a los 663 que había al cierre de septiembre”.
¿Cuándo existirá un Apartamento Turístico (AT)?
Lo que sí cambia es el concepto de apartamento turístico que se amplia en detrimento del concepto de Vivienda de uso Turístico.
Son establecimientos de Apartamentos Turísticos los inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento cuando sean destinados de forma habitual al alojamiento turístico y concurra alguna de las siguientes características:
- Ocupen bien la totalidad o la mayor parte de un edificio.
- Ocupen una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble.
- Estén situadas en conjuntos residenciales, cuando se trate de unidades de alojamiento independientes.
Se considera unidad de alojamiento cada apartamento, piso, chalet, bungalow o similar que forma parte del establecimiento, dotada de las instalaciones y servicios adecuados para su ocupación inmediata y para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas.
Los complejos o conjuntos turísticos de alojamientos singulares e independientes formados exclusivamente por bungalows, cabañas y otras edificaciones similares serán considerados establecimientos de apartamentos turísticos.
En consecuencia, les será de aplicación la regulación de los Apartamentos Turísticos, salvo en aquello que fuera incompatible con la propia naturaleza de los alojamientos o con su ubicación.
¿Cambian los requisitos que debe tener una VUT?
Al no haberse modificado la definición de Vivienda de uso Turístico, tampoco han cambiado sus notas más características, que continuarán siendo las mismas:
- Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
- Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa.
- Comercializarse o promocionarse en canales de oferta turística.
- Cederse temporalmente durante más de 3 meses al año.
- Cederse en su totalidad.
- No puede formar parte de un establecimiento de Apartamentos Turísticos.
EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:
En este apartado hay cambios importantes.
¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vivienda de uso Turístico?
Hasta el 30 de noviembre de 2018
No tenía la consideración de VUT aun cuando cumpliera con los requisitos de la definición:
- La cesión temporal de la vivienda en la que el cedente tuviera su domicilio habitual y en la que figure empadronado.
- La vivienda destinada al alquiler durante menos de 3meses al año en períodos mínimos de una semana.
A partir del 1 de diciembre de 2018
No tendrá la consideración de vivienda de uso turístico, aun cuando cumpla con los requisitos de la definición, el único supuesto de:
La vivienda que se destine al alquiler durante un único período consecutivo igual o inferior a tres meses al año, independientemente de la efectiva ocupación en ese período.
¿Cuándo no puedes destinar tu vivienda a un uso turístico?
Hasta el 30 de noviembre de 2018
No podías destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- Estaba prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Incumpliera con la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
- La alquiles por habitaciones. El alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones.
A partir del 1 de diciembre de 2018
No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- Estuviera prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Incumpla con la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
Además, si tu vivienda forma parte de una comunidad de propietarios no podrás ofertar servicios e instalaciones complementarios a la actividad de alojamiento u hospedaje y que fueran susceptibles de ocasionar molestias y perjuicios a los vecinos.
Tampoco podrás publicitar y destinar la vivienda de uso turístico para fiestas, eventos y similares.
¿Qué normativa se aplicará cuando alquiles tu vivienda por habitaciones?
La cesión por habitaciones se someterá, en su caso, al régimen aplicable a las pensiones.
Además requerirá la comunicación de inicio de actividad como tal.
¿Qué requisitos básicos se exigen a las pensiones?
Las pensiones deberán tener, al menos, 3 habitaciones destinadas a huéspedes.
Sus dimensiones serán, como mínimo, de:
- 10 metros cuadrados, si habitaciones dobles.
- 8 metros cuadrados, cuando se trate de habitaciones sencillas.
Cuando el número de habitaciones sea igual o superior a 5 dispondrán de un lugar para estancia de los clientes, que podrá ser el comedor cuando se ofrezca este servicio.
REQUISITOS TÉCNICOS
¿Qué superficie mínima deben tener las dependencias de una Vivienda de uso Turístico?
Las dependencias de toda VUT deberán tener, en todo caso, la superficie útil mínima de 30 m2.
¿Cuál es la capacidad máxima de plazas por alojamiento?
La.capacidad máxima de plazas de alojamiento será el doble del número de habitaciones de la vivienda, incluido el salón. Hasta un máximo de 8 plazas, incluidas las posibles camas convertibles y supletorias.
La capacidad vendrá determinada por el número total de camas de las habitaciones computándose como dos plazas de alojamiento las camas con una anchura superior a 1,35 metros.
PUBLICIDAD Y PLACA IDENTIFICATIVA DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN LA NUEVA REGULACIÓN DE LA RIOJA:
¿Las Viviendas de uso Turístico tienen que exhibir algún tipo de distintivo?
Hasta el 30 de noviembre de 2018
Las VUT no tenían que exhibir placa identificativa y normalizada que indicara su condición.
A partir del 1 de diciembre de 2018
Si comercializas o publicitas tu Vivienda de uso Turístico deberás incluir la identificación de la inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos.
Siendo además obligatorio colocar la placa identificativa descrita en el Anexo XIII del Decreto 40/2018 en un lugar visible de la entrada a tu vivienda de uso turístico.
¿Desde cuándo las Viviendas de uso Turístico están obligadas a disponer de placa identificadora de “Vivienda de uso Turístico”?
Se establece un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto 40/2018 (1 de diciembre de 2018).
De manera que si eres el titular de la actividad de alojamiento a través de las viviendas de uso turístico tienes hasta el 28 de febrero de 2019 para colocar las placas identificativas de las mismas e incluir el número de registro en la publicidad y comercialización de las mismas.
CONTRATO DE ALQUILER TURÍSTICO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE LA RIOJA:
¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?
La normativa turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja no obliga a firmar un contrato de alojamiento.
Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Te recuerdo que son gastos fiscalmente deducibles los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.
¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?
Pídemelo en info@alquilerviviendavacional.com
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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EDUARDO dice
¿Donde puedo encontrar la normativa puramente arquitectotica para un esificio destinado a apartamentos tufisticos en La Rioja?.
GRACIAS.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Eduardo,
Los requisitos jurídicos y técnicos de los establecimientos de apartamentos turísticos vienen recogidos en los Arts. 55 y ss del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
En la propia guía tienes el enlace a la norma.
Saludos,