Indice
- 1 Régimen vigente: qué se aplica hoy en Canarias
- 2 Cómo se habilita hoy una vivienda vacacional en Canarias
- 3 Requisitos técnicos y equipamiento hoy
- 4 Registro de viajeros: qué hay que comunicar y en qué plazo
- 5 Quién responde ante la Administración y ante los huéspedes
- 6 Qué se ha reescrito y qué queda pendiente
- 7 Seguir leyendo
- 8 Fuentes oficiales
Régimen vigente: qué se aplica hoy en Canarias
Lo que sigue es el régimen aplicable a partir del 13 de diciembre de 2025, con las modificaciones en vigor desde el 15 de agosto de 2026. Los apartados posteriores de esta guía, que describen el régimen del Decreto 113/2015, se conservan como referencia histórica mientras se completa la reescritura.
¿Cuál es la normativa aplicable a las viviendas vacacionales?
El régimen se sostiene hoy sobre dos normas autonómicas encadenadas:
- La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (BOC núm. 246, de 12 de diciembre de 2025), que sustituyó el régimen del Decreto 113/2015 con efectos desde el 13 de diciembre de 2025.
- La Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC núm. 163, de 14 de agosto de 2026), que la modificó en veinticinco puntos por su disposición final undécima, en vigor desde el 15 de agosto de 2026.
Alrededor de ellas siguen operando, y conviene tenerlas presentes:
- La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que contiene el cuadro de infracciones y sanciones, ampliado por las dos leyes anteriores.
- La normativa de actividades clasificadas: Ley 7/2011, de 5 de abril, Decreto 52/2012, de 7 de junio, y Reglamento aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. El artículo 6 de la Ley 6/2025 sujeta expresamente el uso turístico de hospedaje a este régimen, aunque lo exime de sus instrumentos de intervención previa por estar ya sometido a declaración responsable.
- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto al régimen urbanístico y a los usos consolidados de su artículo 361.
- En El Hierro, La Gomera y La Palma, la Ley 14/2019, de 25 de abril, que prevalece en caso de conflicto.
- El Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, sobre recogida e intercambio de datos de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, aplicable desde el 20 de mayo de 2026.
¿Qué queda del Decreto 113/2015?
No rige para habilitar viviendas nuevas, pero no ha desaparecido del mapa. Sigue siendo la referencia de dos cosas que importan a mucha gente:
- El régimen transitorio de las viviendas habilitadas a su amparo, que pueden seguir explotándose cinco años desde el 13 de diciembre de 2025 —diez en las islas verdes y en municipios de reto demográfico—, con posibilidad de prórroga.
- La comprobación por el cabildo insular: el apartado 13 de la disposición transitoria primera, añadido por la Ley 7/2026, encomienda al cabildo comprobar la declaración responsable con el alcance del propio Decreto 113/2015, mediante informe vinculante.
El detalle de los regímenes transitorios está en Canarias: 100 preguntas y respuestas sobre la Ley 6/2025, y lo que se juega quien ya tiene la vivienda inscrita, en Tres regímenes y una puerta de ida.
Cómo se habilita hoy una vivienda vacacional en Canarias
¿Ante quién y cuándo se presenta la declaración responsable?
Ante el cabildo insular, y antes de iniciar la actividad. Lo dice el artículo 7.1 de la Ley 6/2025: deben presentarla los titulares de la vivienda o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a quienes el propietario haya encomendado la explotación. El cabildo inscribe la actividad de oficio en el Registro General Turístico de Canarias.
Dos advertencias que ahorran disgustos:
- Presentar una declaración responsable nueva extingue automáticamente la que estuviera vigente sobre la misma vivienda, si la suscribe la misma persona, salvo en los supuestos de renovación (artículo 7.2).
- La relación con la Administración es electrónica obligatoria, tanto para el propietario como para el explotador (artículo 7.3). Quien tenga menos medios digitales puede acudir a las oficinas de asistencia en materia de registros, que convierten el papel a formato electrónico.
¿Qué tiene que decir la declaración responsable?
Además de la manifestación expresa de que se cumple toda la normativa exigible y de que se dispone de la documentación que lo acredita, el artículo 7.4 fija un contenido mínimo:
- Identificación de la vivienda: referencia catastral, finca registral si consta inscrita y capacidad máxima de alojamiento. Solo se admite una vivienda por cada referencia catastral, salvo que se acredite registralmente, o por otro medio válido en Derecho, la existencia de dos o más.
- Identificación del explotador: teléfono y correo electrónico a efectos de avisos de notificación, titularidad del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda con sus fechas de vigencia, y comunicación al propietario de que se va a ejercer la actividad.
- Identificación del propietario, si es distinto, y declaración de que no constan limitaciones a su poder de disposición: judiciales, de protección a la familia, concursales o por medidas de apoyo a la capacidad jurídica.
- Que la vivienda no está sometida a régimen de protección pública ni a ninguno que restrinja su destino al uso propio o familiar; si lo estuvo, desde cuándo está descalificada. Y que no está limitada por formar parte de un establecimiento turístico en los términos de la Ley 2/2013.
- Que la vivienda es compatible con la planificación u ordenación urbanística aplicable.
- Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos entre Administraciones, incluidas fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades tributarias, Registro de la Propiedad y Registro Mercantil.
- Que la comunidad de propietarios no lo prohíbe: ni el título constitutivo, ni los estatutos, ni acuerdo alguno.
- Fecha de inicio prevista de la prestación del servicio.
¿Qué documentos hay que acompañar?
El artículo 7.7 exige, como mínimo, tres, sin perjuicio de los que añada la reglamentación presente o futura:
- Memoria de la actividad turística, suscrita por personal competente. Debe incluir descripción gráfica con planos del estado actual en plantas, alzado y secciones, los datos de geolocalización conforme a las especificaciones del Sistema de Información Territorial de Canarias (Sitcan), y fotografías de fachada e interior. Y debe acreditar el cumplimiento de toda la normativa exigible en el momento de la presentación: edificación, turística, urbanística, territorial, actividades clasificadas, seguridad, salubridad, técnica, habitabilidad y accesibilidad.
- Certificación de la junta de propietarios, si la vivienda está en régimen de propiedad horizontal, acreditando que ni el título constitutivo, ni los estatutos, ni acuerdo alguno oponible a terceros impiden destinarla a finalidad distinta de vivienda como residencia habitual.
- Cédula urbanística acreditativa de la habilitación expresa del uso turístico de hospedaje por el planeamiento para esa vivienda concreta.
¿Desde cuándo se puede alquilar?
Desde el mismo día de la presentación, siempre que vaya acompañada de toda la documentación exigida (artículo 8.1). El cabildo inscribe de oficio y lo notifica. Cuando esté implementado el Reglamento (UE) 2024/1028, el procedimiento de registro expedirá el número de registro de forma automática e inmediata para cada unidad.
Ahora bien, conviene no confundir inscripción con bendición. El artículo 8.2 es explícito: la inscripción no convalida la actuación, no prejuzga el cumplimiento de las condiciones, no supone renuncia a reaccionar contra ella y no limita las potestades de comprobación, inspección y sanción.
¿Qué pasa si algo está mal?
- Si son deficiencias no esenciales, el cabildo requiere la subsanación y mejora (artículo 8.3).
- Si hay inexactitud, falsedad u omisión en un dato esencial, la consecuencia es la imposibilidad de continuar con la actividad desde que la Administración tenga constancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas (artículo 8.4). Son datos esenciales, entre otros, los relativos a la personalidad del titular y del inmueble y, desde la Ley 7/2026, los relativos al régimen urbanístico, cuya falsedad permite además impedir instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de hasta tres años.
¿Cuánto dura la habilitación?
Cinco años en el régimen ordinario. Diez en El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico. Y para seguir comercializando después hay que cumplir todos los requisitos vigentes en ese momento: que la zona siga siendo apta por el planeamiento, que no se haya declarado zona de mercado residencial tensionado y que el ayuntamiento certifique favorablemente (artículo 10).
¿Hay alguna vía más ligera?
Una, y muy estrecha: el uso turístico ocasional de quince días al año que introdujo la Ley 7/2026 en el artículo 4.2, con declaración responsable previa del artículo 7.8 y sin el anexo documental completo. Requiere que el ayuntamiento lo haya habilitado mediante instrumento complementario de ordenación urbanística. La explico entera en La ventana de los quince días.
¿Y el registro estatal? El NRUA tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026
Junto a la habilitación canaria existe un registro estatal, creado por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Conviene manejarlo con cautela, porque ha sido parcialmente anulado. La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (recurso ordinario 143/2025, interpuesto por la Generalitat Valenciana), publicada en el BOE de 8 de junio de 2026, declaró nulos sus artículos 5, 8 a 10 y 12.b) y c), su disposición adicional segunda y determinados aspectos de los artículos 1, 2 y 6 y de la disposición final primera.
El fundamento es competencial: el Estado carece de competencia para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos, ni siquiera invocando el Reglamento (UE) 2024/1028. La anulación alcanza al procedimiento de registro único y a la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener el número con el que ofertar en las plataformas.
No fue un pronunciamiento aislado: en el mismo sentido se dictaron la Sentencia de 21 de mayo de 2026, en el recurso de Apartur y ATA, y la Sentencia de 1 de junio de 2026, en el de la Región de Murcia.
Traducido a lo práctico: la habilitación que permite alquilar en Canarias es la autonómica —la declaración responsable ante el cabildo insular—, y el alcance de lo que subsiste del registro estatal debe comprobarse antes de darlo por exigible.
Requisitos técnicos y equipamiento hoy
Los requisitos técnicos ya no son los del Decreto 113/2015. Los fija la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026.
¿Qué superficie mínima debe tener la vivienda?
La regla general son 35 metros cuadrados útiles, con dos baños completos si la capacidad supera las cuatro plazas y tres si supera las ocho.
Pero hay una salida, y conviene conocerla porque afecta a muchas viviendas pequeñas: se admite el uso turístico en viviendas que cumplan la superficie mínima útil que exija la normativa de habitabilidad vigente en el momento de presentar la declaración responsable, siempre que además cumplan alguna de estas condiciones:
- Plaza de aparcamiento privado a disposición de los huéspedes, en la misma parcela.
- Piscina, individual o comunitaria, en la misma parcela.
- Equipamiento deportivo —gimnasio, tenis, pádel, hípica o similar— en la misma parcela.
- Equipamiento de salud, belleza o bienestar —spa, talasoterapia, fisioterapia, tratamientos corporales o similar— en la misma parcela.
- Zona ajardinada de uso privado exclusivo de los huéspedes en la misma parcela: 9 m² por plaza en suelo urbano, 100 m² por plaza en suelo rústico.
- Toma de corriente homologada para recargar vehículos libres de emisiones, en la misma parcela.
- Certificación de calidad y gestión medioambiental, preferentemente del Sistema de Calidad Turística Española o del sistema EMAS del Reglamento (CE) 1221/2009.
- Plan de transición energética dirigido a que la huella de carbono del uso turístico sea cero o negativa en un máximo de cinco años.
- Calificación energética de clase A o B.
- Sistema de monitorización del ruido que permita actuar de inmediato para tranquilidad de los vecinos.
- Acreditar cualquier otra consideración de salud pública, política social, seguridad laboral, medio ambiente, patrimonio cultural u otra razón imperiosa de interés general que establezca el planeamiento municipal.
- Acreditar la condición de trabajador por cuenta propia de quien explote la vivienda, vinculada directamente a esa explotación.
- Aparatos de refrigeración de eficiencia energética mínima A o equivalente, salvo imposibilidad técnica, ambiental o de viabilidad económica justificada en el instrumento de ordenación.
- Cumplir la normativa de accesibilidad vigente al presentar la declaración responsable.
¿Qué debe tener la vivienda en todo caso?
- Calificación energética mínima: clase F en edificaciones legalmente existentes a 31 de diciembre de 2007, y clase D en las posteriores. No se exige a las viviendas legalmente excluidas del procedimiento de certificación, ni cuando la normativa de patrimonio u otra lo impida, en cuyo caso hay que obtener la máxima calificación posible. Y en cada presentación se aplican las exigencias de la Directiva (UE) 2023/1791, de eficiencia energética.
- Agua caliente sanitaria mediante placas solares, cuando sea técnica y normativamente posible, o mediante otras instalaciones de energías renovables, siempre que se acredite por certificación técnica que las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía primaria no renovable son iguales o inferiores a los de la instalación solar térmica. Exento cuando la normativa de patrimonio u otra lo impida.
- Acceso rodado hasta la parcela, finca o punto de aproximación razonable más próximo. Si el acceso final debe hacerse a pie —por la configuración tradicional de la edificación, la orografía, la ubicación en suelo rústico o razones paisajísticas, ambientales o técnicas—, hay que hacerlo constar expresamente en la publicidad y comercialización, garantizando condiciones adecuadas de seguridad y uso. Lo mismo si el acceso no está pavimentado.
Registro de viajeros: qué hay que comunicar y en qué plazo
Este apartado ha cambiado por completo respecto de lo que se explicaba en la versión anterior de esta guía. Ya no se trata del viejo parte de entrada en papel ni de las plataformas antiguas de Policía y Guardia Civil: rige el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, y las comunicaciones se hacen por vía telemática a través de la plataforma SES.Hospedajes del Ministerio del Interior.
¿Qué hay que registrar?
Un registro informático con los datos de los anexos I y II del real decreto, según la actividad, incluidos los de los menores de catorce años (artículo 5). Esos datos deben conservarse tres años desde la finalización del servicio o prestación contratada.
¿Qué hay que comunicar, y cuándo?
El artículo 6 distingue dos comunicaciones, y confundirlas es la fuente habitual de sanciones:
- La comunicación previa de la actividad: los datos identificativos del establecimiento y del titular, antes de iniciar la actividad. El plazo es de diez días desde que se cumplimentan los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes del ejercicio efectivo de la actividad. Cualquier modificación de esos datos obliga a comunicarlo de nuevo.
- La comunicación de cada servicio: los datos de los viajeros y de la transacción. Debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas desde dos momentos distintos: al realizar la reserva o formalizar el contrato —o al anularlo— y al inicio de los servicios contratados.
¿Qué sanción tiene incumplirlo?
El régimen es el del capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 8 del real decreto reparte así las conductas:
- Infracción grave (artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015): carecer de los registros documentales, y omitir las comunicaciones obligatorias.
- Infracción leve (artículo 37.9): las irregularidades o deficiencias al cumplimentar los registros, y realizar las comunicaciones fuera de plazo.
Conviene retener la diferencia: no comunicar es grave; comunicar tarde o mal es leve. La distancia entre una y otra, en euros, es considerable.
Quién responde ante la Administración y ante los huéspedes
La declaración responsable identifica a dos personas que pueden no coincidir: la propietaria o titular del inmueble y la explotadora (artículo 7.4, letras b y c, de la Ley 6/2025). Quien responde del correcto ejercicio de la actividad es la explotadora, que será la propietaria salvo que en la declaración se consigne expresamente a otra persona.
Que existan intermediarios —gestoras de reservas, empresas de limpieza, servicios de check-in o de atención veinticuatro horas— no traslada esa responsabilidad. Pueden prestar los servicios; responder, responde quien figura como explotador.
Un detalle que se pasa por alto: la titularidad del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda debe constar en la declaración con sus fechas de vigencia. Si ese derecho caduca y no se actualiza la declaración, la habilitación queda coja.
Qué se ha reescrito y qué queda pendiente
Esta guía se publicó en julio de 2024 sobre el régimen del Decreto 113/2015. Se han reescrito por completo, sobre el texto oficial de la Ley 6/2025 y de la Ley 7/2026, los bloques que un lector sigue paso a paso: normativa aplicable, habilitación, requisitos técnicos y registro de viajeros.
Y se han retirado los apartados que describían el procedimiento anterior, incluidos los siete modelos de declaración responsable por isla. Conviene decir por qué: ya no se tramita isla por isla. El contenido de la declaración y la documentación que la acompaña los fija hoy la ley por igual para todo el archipiélago; lo único que cambia es el cabildo insular ante el que se presenta, que publica y mantiene actualizado el modelo (artículo 7.5).
Queda pendiente de reescritura el apartado de contrato de alojamiento turístico. He preferido retirar el texto anterior, que se apoyaba en el Decreto 113/2015, antes que dejarlo publicado como si siguiera vigente sin haberlo verificado. Si necesita el documento contractual mientras tanto, escríbame.
SERVICIO DEL DESPACHO · CANARIAS
Habilitación de su vivienda vacacional
Revisamos si su vivienda cumple los requisitos de la Ley 6/2025 tras la reforma de 2026, preparamos la declaración responsable con su documentación anexa y comprobamos su situación ante el plazo del 31 de julio de 2027.
Seguir leyendo
- Canarias: 100 preguntas y respuestas sobre la Ley 6/2025 — los regímenes transitorios y el plazo del 31 de julio de 2027
- Tres regímenes y una puerta de ida — qué puede y qué no puede hacer con una vivienda ya inscrita
- Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026 — lo que ahora debe constar por escrito
- La ventana de los quince días — el uso turístico ocasional sin perder el uso residencial
Fuentes oficiales
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas — BOC núm. 246, de 12 de diciembre de 2025
- Ley 6/2025 — texto consolidado en el BOE — BOE-A-2025-26358
- Ley 7/2026, de 31 de julio — BOC núm. 163, de 14 de agosto de 2026, disposición final undécima
- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias — BOE-A-1995-12102
- Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre — registro documental e información de actividades de hospedaje
- Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 — anulación parcial del Real Decreto 1312/2024
Aviso. Este contenido tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. La normativa sobre alquiler turístico en Canarias ha cambiado dos veces en menos de un año; verifique la vigencia de las normas citadas antes de tomar cualquier decisión. Última verificación de fuentes: 20 de agosto de 2026. Juan Antonio Mateos Mateos, abogado.
Sigue leyendo
- El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
- Tres regímenes y una puerta de ida: qué puedes y qué no puedes hacer con tu vivienda turística en Canarias
- La ventana de los quince días: la vivienda de uso turístico ocasional que ha creado la Ley 7/2026 en Canarias
- Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026: lo que ahora tiene que estar escrito










Gracias por la excelente información, pero me gustaría saber si me puedes aclarar… ¿Qué ocurre con la Comunicación al Ayuntamiento del municipio en donde se encuentra la vivienda vacacional en relación con el desarrollo de «actividades clasificadas»?
Hola Asunción
La normativa vigente de turismo de Canarias no requiere para el registro de la vivienda vacacional que se acompañe con la declaración responsable ninguna comunicación, licencia o similar de actividades clasificadas.
Como me consta que ya estás en el grupo cerrado de facebook podemos seguir hablando y debatiendo este tema en el grupo. ¿Te parece?
Saludos,
Hola Juan,
He intentado solicitar en Adeje el registro de alzada para un apartamento, y me han tenido de una ventanilla a la otra sin al final conseguir nada en claro. ¿Como lo puedo hacer?
Saludos
José
Hola Jose
Te recomiendo que los trámites que te indico, a continuación, lo hagas por vía telemática:
Con anterioridad a la presentación de la comunicación previa de inicio de actividad inocua, deberás realizar la consulta previa preceptiva ante el Negociado de Aperturas y contar con informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en este municipio.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos dias, hasta donde conozco el principio de unicidad de explotación es bastante controvertido y la Union Europea no lo respalda. La comunidad donde yo tengo un apartamento en Tenerife en la que el administrador y la presidenta son unos mafiosos y se basan en que muchos propietarios no viven en españa para a base de votos falsos cedidos y de difícil comprobación Mantenerse en el poder, hace un año dieron la concesión de unicidad de explotacion de forma unilateral A una empresa y ahora los propietarios estamos recibiendo cartas del cabildo para presentar alegaciones. Como puedo defender mis derechos como propietario? Como se tiene que elegir segun ley esa explotadora única
Hola
Siendo prácticos, la legitimidad del principio de unidad de explotación se encuentra en la misma ley de Turismo de Canarias.
Ello significa que mientras dicho principio se mantenga en vigor, porque siga en vigor la ley que recoge y regula, todos los operadores jurídicos (Administración y Tribunales), también los ciudadanos, deberán cumplirlo. Por muy injusto y abusivo que, en algunos casos, pueda parecer.
En relación a lo que preguntas, para elegir a la empresa explotadora y cederle los derechos de explotación, bastará la mayoría de votos de los propietarios presentes en la Junta.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas. en mi caso. El apartamento lo tengo en zona turistica y que ademas el suelo es de uso turistico. Al no ser suelo residencial, no lo puedo alquilar como Vv? Gracias.
PD. La pagina esta bestial, todo miy bien explicado. Gran trabajo.
Gracias Joanttan
Debes saber que la prohibición de viviendas vacacionales en zonas turísticas o mixtas ya no existe. Fue anulada por el Tribunal Supremo
Por favor, mírate el siguiente post donde te lo cuento:
https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/#Sobre_los_limites_restricciones_o_prohibiciones_a_la_actividad_de_alquiler_turistico
Si quieres seguimos con tu tema en mi grupo cerrado de facebook:
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
¡¡Genial el artículo!! Cuando empiezas a preguntar, depende de quién sea el interlocutor te dan mil respuestas diferentes.
Tengo dos dudas. Cuando fui al Cabildo (Canarias) a presentar los papeles (declaración jurada, etc), para solicitar la licencia de VV (aunque eso fue a mediados del 2018) me dijeron que hasta que no me dieran la licencia como tal, no podía alquilar… veo en tu artículo que no es así. Bien. De todos modos, me interesa tenerla. Lo que ocurre es que por la antigüedad de la vivienda y por haber sido comprada de tercera mano (a los herederos de los primeros compradores), es imposible encontrar la «licencia de primera ocupación» o «cédula de habitabilidad» de la propia vivienda. Lo único que pude rescatar desde el Ayuntamiento es algo parecido a la cédula de habitabilidad, pero en relación a toda la comunidad (es decir un papel que certifica que la vivienda pertenece a una comunidad de X apartamentos con X portales construidos sobre suelo urbano y constituida legalmente como comunidad de vecinos… más o menos). A causa de que falta este papel, se denegó la petición. ¿Hay alguna alternativa posible a tener que contratar un arquitecto que haga la cédula de habitabilidad? (para quien no lo sepa, eso implica que tengan que elaborar un nuevo plano de la vivienda y su posterior cédula, cosa que asciende a un buen pellizco de euros).
Otra duda, aunque es en materia fiscal, si yo tengo un contrato de alquiler de larga duración posterior al 2015, no tengo derecho a deducirme el importe del mismo en mi renta anual de IRPF (así como tampoco se pueden deducir las mensualidades de la hipoteca, aunque si los intereses derivados de ella). ¿Qué pasa si mi contrato de alquiler tiene una cláusula que me autoriza a subarrendarla como vacacional? ¿En ese caso podría deducir de las ganancias de dicha actividad el pago de la cuota de alquiler? No se si me explico.
Muchas gracias de antemano por tu atención.
Hola María
Sobre lo que cuentas de cuándo puedes alquilar una vivienda turística en Canarias te recomiendo que leas mi post:
>>> https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/
Te contesto a las preguntas que formulas:
A la primera de tus preguntas: Necesitas sí, o sí un profesional cualificado para tal fin. Con lo que ello conlleva.
A la segunda: Son gastos deducibles en parte, es decir, sólo podrás deducirte el alquiler del periodo pagado por el anfitrión-arrendatario.
Te sugiero que para cualquier otra consulta, lo hagas a través de mi grupo cerrado de Facebook
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Un saludo,
Hola, genial artículo. Veo que no nombras el IAE. No es necesario darse de alta en este impuesto, es que en alguna administración me lo han pedido.
Gracias.
Muchas gracias, Rita
No lo he nombrado porque como tu bien dices su «exigencia formal» dependerá de cada administración municipal.
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Hay un limite de tiempo para el alquiler vacacional como creo que hay en los hoteles, que no podes estar mas de un mes ?
Hola Sergio
Como has podido comprobar en mi post. NO LO HAY.
Saludos
Buenas tardes,
Se considera vivienda turistica una «boutique tienda de campaña» (como por ejemplo una yurta)?
Realmente tiene todas las facilitades previstas en este artículo.
Estoy pensando en alquilar 3 o 4 en Tenerife.
Muchas gracias por tu ayuda
Silvia
Hola Silvia
Interesante y curiosa pregunta
En mi opinión y con la actual normativa turística no creo que una yurta a similar pueda llegar a considerarse una vivienda vacacional (VV).
Para llegar a esta conclusión he partido de un dato objetivo:
>> cuando presentas la declaración responsable de inicio de actividad debes rellenar una casilla con la referencia catastral de la vivienda.
Si la yurta no tiene referencia catastral difícilmente podrás solicitar su calificación como VV.
Pero además de lo anterior, veo también complicado que la yurta o similar pueda cumplir con los requisitos técnicos y funcionales que establece el Decreto 113/2015
Nos vemos en el grupo cerrado de FB https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Hola, gracias y felicidades por el artículo!
Quería hacerte algunas preguntas:
1) Para la declaración responsable hay que tener la cédula de habitabilidad, y aparte también un técnico tiene que hacer un certificado de finalización de obras que garantice las condiciones de habitabilidad? no es lo mismo?
Además, ¿por qué se llama de FINALIZACIÓN de obras??
2) Dices que el ayuntamiento debe emitir el certificado de actividades clasificadas previamente. Mi ayuntamiento dice que esto es imposible, que si no tengo la licencia no me puede dar este certificado.
3) Dices que hay que pagar una tasa para la retirada de documentos de la administración… a qué documentos te refieres? yo no he pagado ninguna tasa.
saludos y gracias!
Abel
Para poder ayudarte nos tienes que decir en qué Municipio se encuentra tu vivienda.
Por favor, dirige tu consulta a info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
¡Hola! Tengo una duda y es que creía haber leido en la normativa que se exige un contrato de una póliza con alguna compañía aseguradora y con una cuantía mínima de cobertura, pero ahora por más que lo busco no lo encuentro. ¿Podrías indicarme si es obligatorio tener un seguro en la vivienda vacacional o casa rural? Gracias
Hola Miriam
La regulación de las viviendas vacacionales de Canarias no obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil.
Sin embargo, es muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Buenas tardes , por una sucesión de mala suerte mis huéspedes no hicieron el chekin on line , al día siguiente tenía a la guardia civil en la vivienda vacacional ,levantaron el correspondiente auto sancionador, en 3 años es la primera vez que esto sucede ¿que podría pasar? la verdad no se actuó de mala fe ni intencionadamente y es la primera vez que pasa. ¿consejos?
Hola Alberto,
Las sanciones en materia de registro de viajeros son muy raras. Y más si llevas un registro de viajeros, como dices.
Si al final se incoara un procedimiento sancionador por los hechos que cuentas (confiemos que no), habrá que alegar y probar todo lo que nos cuentas por privado.
Por el momento no puedes hacer nada. Habrá que esperar a que te llegue la propuesta de sanción, si es que llega.
Por favor, mantennos informados
Que tengas un feliz día
Buenas tardes
Queria saber si me podriais ayudar con una cuestion. Es posible darse de alta en el registro de alquiler vacacional si la propiedad esta situada en suelo turistico?
Gracias de antemano por la ayuda
Hola Iván
Ello es posible, tras la STS 9-1-2019.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos días,
A día de hoy, en diferentes municipios de Tenerife, además de la obligatoriedad de obtener el certificado de compatibilidad de uso para la actividad de vivienda vacacional, he encontrado que cada vez más ayuntamientos exigen presentar una comunicación previa de inicio o puesta en marcha para la actividad de vivienda vacacional, tratándola como actividad clasificada y por tanto presentando el correspondiente proyecto técnico. ¿Es correcta esta exigencia?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Javier
Nos guste o no, la Ley 7/2011 y su Decreto de desarrollo son el fundamento legal (o si lo prefieres, el pretexto) para que puedan exigir lo que dices.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenos días.
Me surge una duda, si se utiliza un explotador o un intermediador turístico, es decir, alguien que gestione el alquiler vacacional de una propiedad:
¿A qué nombre debe estar la licencia de alquiler vacacional? Al del operador o al del propietario del inmueble?
Saludos y gracias por la excelente web.
Hola Josue
En la declaración responsable de inicio de actividad deberá designarse quien es el titular de la actividad turística.
En el supuesto que planteas, si el explotador es o va a ser una un tercero, distinto al propietario, deberá indicarse tal extremo.
El explotador o gestor es siempre el titular de la actividad de alquiler turístico.
Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Enhorabuena por la guía, aclara muchas dudas.
La mía es en relación al que llamas «informe de actividades clasificadas» que emite el Ayuntamiento. Entiendo que si en ese informe se concluye que no puedo iniciar la actividad en la vivienda en cuestión, por los motivos que sean (planeamiento u ordenanzas), tengo posibilidades de recurrir. ¿es así? ¿y si iniciara la actividad con un informe no favorable, que consecuencias tendría? Supongo que cada municipio responde a unos tiempos determinados. En mi caso es Adeje (Tenerife), ¿sabrías decirme cuánto están tardando aproximadamente, y si hay alguna tasa por ese Informe?
Gracias de nuevo y un saludo !
Gracias Sara, por tu amable comentario
En relación a lo que preguntas, si el informe técnico es desfavorable al uso turístico, podrás recurrirlo, primero en Reposición y, posteriormente, en la vía judicial, contencioso administrativa.
Por la emisión del informe no deberían cobrarte nada.
Si necesitas asesoramiento particular y/o defensa jurídica, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Gracias! 🙂
Pd: si me pueden enviar la fiscalidad de la VV os lo agradecería 🙂
Hola Paco
Te he mandado a tu correo la información que me pides
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
buenos días y gracias por la valiosa información anterior.
He comprado un apartamento en Gran Canaria para invertir y tengo algunas dudas:
1. si empiezo el negocio con vivienda vacacional (suponiendo que no haya problemas y me rechacen) ¿puedo seguir alquilando el apartamento aunque sea en larga temporada? lo primero no excluye lo otro?
2. alta en igic: pero también como particular… para ello, he leído que hay que rellenar el modelo 400, que está reservado a los autónomos o empresarios y yo no tengo ninguna empresa de momento, así que ¿cómo puedo rellenar el modelo 400?
muchas gracias
Hola Roberta
A la primera, ello dependerá de como sea la calificación del suelo donde se asiente el apartamento, y de la compatibilidad entre el uso residencial y el turístico. Dicha información deberá recabarla en su Ayuntamiento.
A la segunda, te dejo el enlace a la instrucciones para cumplimentar el modelo 400
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Hola Roberto, llegaste a rellenar el Modelo 400 como persona física? Tengo varias dudas:
En la pestaña Causas:
A) COMIENZO. Cuál hay que seleccionar?
– Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios (1)
– Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios
En la pestaña Situación Tributaria:
A.1) RÉGIMEN APLICABLE: Cuál hay que seleccionar? Creo que sería el de REGIMEN GENERAL o el de PEQUEÑO EMPRESARIO o PROFESIONAL que es el que sería mi caso ya que no llego con el alquiler a los 30000 EUR.
A.2) Impuesto General Indirecto Canario – Autoliquidaciones: Hay que poner todo a NO?
Gracias!
Hola Victor,
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
Hola. Buenos días. Estupenda guía.
Estoy tratando de tramitar telemáticamente la DECLARACIÓN RESPONSABLE para el alta de vivienda vacacional y encuentro que un apartado exige una dirección web de dicha vivienda. Parece del todo incongruente que pueda haber una página promocional de esta vivienda sin haber obtenido previamente la licencia necesaria correspondiente y obligatoria. Es la «pescadilla que se muerde la cola».
¿Que posibilidades hay?
Hola Santiago,
Gracias por tu comentario.
En relación a lo que preguntas, tienes toda la razón en lo que comentas.
Para salir de este atolladero, te sugiero que por el momento sólo registres un nombre de dominio de tu futuro alojamiento, y dejes para más adelante la elaboración de una posible web.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Somos una comunidad de vecinos, y hay una vecina nueva que compró un piso aquí, y desde que llegó ha hecho lo que le da la gana incluso en zonas comunes del edificio. La última que se le ha ocurrido es plantar un cartel de viviendas vacacionales en la entrada de nuestro edificio sin pedir permiso a nadie en la comunidad. ¿Eso es legal?
Hola Victor,
El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su Artículo 6 (Placa-distintivo) que «Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo según el formato y características establecidas en el anexo 1 del presente Reglamento, donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.
Que tengas un feliz día
Buenas tardes gracias por esta información valiosa, tengo una duda , una vez tramitada telemáticamente la declaración de responsabilidad cual es el siguiente paso? como dar parte de huespedes a las autoridades ? tengo que registrarme? donde consigo el cartel de Vv ? muchas gracias.
Un saludo
Hola María,
Te respondo
Registro de huéspedes
En mi post te lo explico en el apartado REGISTRO DE VIAJEROS.
Como comprobarás, deberás registrarte en la policía o guardia civil, dependiendo de la localidad
Placa-distintivo VV
Deberás encargarla a una imprenta.
Puedes, también, buscar en internet. Existen muchas empresas que las hacen, según el formato y características establecidas en la propia normativa.
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Buenas noches.
Gracias por la web tan completa y útil.
Tengo la siguiente duda:
¿Hay que realizar algún trámite ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria? ¿Hay que darse de alta en algún epígrafe?
Nuevamente gracias.
Hola Enrique
Todas las declaraciones censales y períodicas derivadas de la explotación de tu VV, en definitiva todas tus obligaciones tributarias, deberás realizarlas en y ante la Admininistración Tributaria Canaria .
Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Si una comunidad somos 6 viviendas no tiene estatutos hay qué pedir permiso o comunicar la actividad vacional en Tenerife
Hola Juan
Si no hay prohibición al alquiler turístico en tu comunidad, podrás presentar la declaración responsable, siempre y cuando tu Municipio te permita el alquiler turístico
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
Buenas tardes, antes que nada agradecer el resumen tan bueno que haz hecho de la ley de V.V.
Mi pregunta es: entonces con la actualización de la ley, en Canarias, no importa si el apartamento está ubicado en un complejo que era turístico y por lo tanto se considera suelo turístico, para darlo de alta como V.V.???
Muchas gracias, un saludo
Hola Iri
Si tu apartamento está situado en suelo turístico, en principio, no deberías tener problema para registrar tu vivienda como vacacional
Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
Magnífica información. Tengo una pregunta:
Alquilo una habitación privada dentro de un apartamento en donde resido. ¿Debo registrar la vivienda como VV? ¿Debo comunicar a la policía los huéspedes que acceden? ¿Debo informar al cabildo?
Gracias!
Hola John
Al alquiler de habitaciones no se le aplica la normativa turística.
En consecuencia, no tienes que registrar tu vivienda como turística, ni realizar el registro de viajeros.
Tampoco informar al Cabildo
Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram
Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
Wow estoy impresionado por su rápida respuesta. Ha sido de gran utilidad. Me guardo la página en favoritos para estar informado, de echo ya he entrado en su grupo de Telegram.
Saludos y millones de gracias.
Hola! Esto sigue vigente en la actualidad?
Te ofrecemos dos opciones:
A) Si tu consulta fuera particular
Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com
Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.
B) Si tu consulta fuera genérica
Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram
Aquí tienes el Link de invitación
https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0
Te ofrecemos dos opciones:
A) Si tu consulta fuera particular
Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com
Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.
B) Si tu consulta fuera genérica
Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram
Aquí tienes el Link de invitación
https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0
Buenos días.
El año pasado compre un apartamento en Maspalomas. He realizado los tramites electrónicos para su alta en la sede del Gobierno de Canarias como vivienda vacacional (ARI), pero me han remitido un documento en el cual no procede el alta por estar ya dada de alta (imagino que por el anterior propietario) . Estoy buscando la forma de realizar un cambio de titularidad, pero en la web de la sede del Gobierno de Canarias, solo me dan la opción de Alta nueva, Cese de la actividad y Modificación de Datos. He intentado hacer el tramite de modificación de datos, pero no me piden los datos de anterior propietario, y además, en uno de los apartados (Identificación de la Vivienda Vacacional) me piden la SIGNATURA, dato que no se donde puedo localizar. ¿Podrían ayudarme? Gracias
Hola Silvia
Efectivamente, para poder realizar el cambio de datos (titularidad) de la declaración responsable presentada por el anterior propietario, hay que localizar la signatura de tu vivienda vacacional, es decir, el número de registro.
Por favor, ponte en contacto conmigo para que podamos localizarla, dirigiendo un correo a info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Hola estoy en tramite de comprar piso vía hipoteca
Podría ponerla vivienda de vacaciones ?
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
hola buenos días me puede recomendar una asesoría para dar de alta al modelo 400 para obtener la licencia gracias
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
Buenos días,
Antes de las preguntas debo felicitarle por la excelente información de esta web. Aún así tengo algunas dudas, ya que entre tanto cambio no me queda claro.
He comprado un piso en La Victoria de Acentejo (Tenerife) y quiero conseguir la licencia de VV.
¿A modo de listado, cuales son los pasos que debo seguir en la actualidad?
Soy Autónomo, ¿Es necesario darme de alta en alguna otra actividad?
¿Conoce alguna asesoría o profesional que pueda realizar el tramite a un precio razonable?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Te ofrecemos dos opciones:
A) Si tu consulta fuera particular
Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com
Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.
B) Si tu consulta fuera genérica
Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram
Aquí tienes el Link de invitación
https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0