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La SGAE y el televisor del apartamento turístico: cómo pagar menos o dejar de pagar

PROPIEDAD INTELECTUAL · ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Qué dice la ley, qué han dicho los tribunales y qué puede hacer el titular sin quitar la pantalla

Mientras el televisor reciba la señal de las cadenas, la reclamación de la SGAE tiene base legal, y el poco uso no la hace desaparecer. Pero el importe puede reducirse y, convirtiendo el aparato en una simple pantalla, se puede dejar de deber desde ese día.

Juan Antonio Mateos Mateos · Abogado especializado en Derecho turístico e inmobiliario · Colegiado 53326 ICAM

¿Por qué cobran por un televisor que casi nadie enciende?

Un cliente tiene dos apartamentos rurales con un

televisor en cada uno. Le llega una carta de la SGAE pidiéndole que pague la licencia. Su argumento es razonable: en el campo la gente viene a pasear, no a ver la tele, y el aparato está ahí porque un apartamento sin televisor parece incompleto.

El problema es que la ley no mira cuánto se usa. Considera comunicación pública cualquier acto por el que una pluralidad de personas pueda acceder a una obra, y eso incluye ofrecer en un lugar abierto al público lo que emiten las cadenas.1

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo aplicó a las habitaciones de hotel en 2006: el hotel que pone la señal en el televisor de la habitación comunica las obras a sus clientes.2 En 2024 dijo lo mismo de los pisos de alquiler de corta estancia, y añadió que da igual que cada televisor tenga su propia antena.3

Lo que cuenta es que el huésped pueda ver la televisión. Que la vea o no, no.

¿Y la sentencia de la residencia de mayores?

En abril de este año el mismo Tribunal resolvió que una residencia de mayores que distribuye la señal por su propio cable a las

habitaciones no hace comunicación al público.4 La razón es que los residentes viven allí de forma estable y forman parte del público que ya se tuvo en cuenta cuando se autorizó la emisión, el de quien ve la tele en su casa.

El huésped que pasa un fin de semana en un apartamento rural no está en esa situación. El Tribunal ya había distinguido en 2024 entre el inquilino que vive en la vivienda y el viajero de corta estancia. La sentencia de la residencia sirve para exigir que la

entidad justifique su reclamación caso por caso, no para dejar de pagar sin más.

¿Se puede pagar menos?

Sí, y es lo primero que hay que hacer. El Tribunal Supremo, en un pleito sobre un complejo de apartamentos turísticos, ordenó reducir las tarifas en función de la ocupación efectiva del alojamiento y del uso real del repertorio.5

Traído al caso: si los apartamentos están ocupados cuatro meses al año, no tiene sentido pagar como si estuvieran llenos los doce. Conviene contestar por escrito y pedir el cálculo de lo reclamado, aportar la ocupación real con el registro de viajeros y las reservas, y comprobar que la licencia corresponde a la categoría correcta. La SGAE distingue los alojamientos de carácter rural, entre ellos los apartamentos rurales.

Y hay descuentos publicados que nadie aplica si no se piden: un 5 % por domiciliación, un 2,5 % o un 5 % por pago semestral o anual anticipado y otro 5 % por pertenecer a una asociación del sector.6 Hasta un 15 % en total.

¿Y si el televisor deja de ser una televisión?

Esta es la forma de dejar de pagar sin quitar la pantalla. Lo que genera el derecho es ofrecer la señal de las cadenas. Si el aparato no la recibe, lo que hay en la pared es un monitor.

En la práctica, consiste en desconectar la antena, no dejar canales sintonizados ni aplicaciones abiertas con cuentas del alojamiento, y presentar el aparato como una pantalla para que el huésped conecte su móvil o entre en sus propias plataformas con su usuario. El informe de la patronal hotelera de marzo de 2026 entiende que en ese caso el alojamiento no comunica nada, y lo mismo cuando la televisión se ofrece solo a petición y el huésped no la pide.7 El wifi, por sí solo, tampoco es un servicio de televisión.

Es la posición del sector, defendible, pero no la de un tribunal. Por eso conviene hacerlo bien:

Cambie la descripción del anuncio («pantalla para conectar sus dispositivos»). Haga fotografías de la instalación con fecha. Comunique el cambio por escrito a la entidad que le reclama. Y tenga presente que el cambio vale desde que se hace: no borra lo anterior.

Lo que no funciona es poner una antena de interior en cada apartamento, porque el tipo de antena es indiferente, ni desconectar la señal unos días y conectarla otros. Si la norma turística de su comunidad exige televisor para la categoría de sus apartamentos, mírelo antes de hacer el cambio.

¿Es solo la SGAE?

No. Sobre lo que se emite concurren derechos de distintos titulares, y cada entidad reclama lo suyo. AGEDI y AIE cobran

por la música grabada que suena en la programación. EGEDA, por los productores audiovisuales, con una tarifa fijada en 2023 por plaza ocupada y mes.8 AISGE, por los actores.

Pagar la licencia de la SGAE no cubre a las demás. La pantalla sin señal, en cambio, sirve frente a todas.

¿Qué hago con la carta?

No dejarla en el cajón. Si se ignora, el asunto puede acabar en una demanda ante el juzgado.

Lo práctico es contestar, pedir el cálculo, aportar la ocupación real y reclamar los descuentos. Y, si de verdad la televisión sobra en sus apartamentos, convertirla en una pantalla y dejarlo documentado. Así se paga lo que corresponde por el tiempo en que hubo señal y, desde ese día, no se paga más.

Notas

  1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 20.1 y 20.2.g).
  2. STJUE de 7 de diciembre de 2006, SGAE, C-306/05.
  3. STJUE de 20 de junio de 2024, GEMA, C-135/23.
  4. STJUE de 30 de abril de 2026, GEMA / VHC 2 Seniorenresidenz, C-127/24.
  5. STS, Sala Primera, 757/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2180).
  6. SGAE, Licencia de alojamiento, deducciones y bonificaciones publicadas en sgae.es.
  7. CEHAT, Informe sobre derechos de propiedad intelectual en el servicio de televisión, 16 de marzo de 2026.
  8. Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2023-8685).
Descargar en PDFEl artículo maquetado, tal como se publicó.

Texto de divulgación jurídica. No constituye asesoramiento para un caso concreto. Reproducción autorizada citando autor y procedencia.

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Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

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