FISCALIDAD · DIVULGACIÓN JURÍDICA
Del impuesto en cascada a la vivienda de uso turístico
Juan Antonio Mateos Mateos · Abogado especializado en Derecho turístico e inmobiliario · Colegiado 53326 ICAM
«Ser un impuesto demasiado cómodo: he ahí, en efecto, el principal defecto del impuesto sobre el valor añadido.»
El impuesto invisible
Hay impuestos que pagamos sin verlos, y el IVA es el más silencioso de todos. Aparece en la barra de pan, en el depósito de gasolina, en la factura de la luz, en la noche de hotel y en la reforma del baño, incorporado al precio con tal naturalidad que rara vez reparamos en él. Y, sin embargo, detrás de ese impuesto cotidiano se esconde una de las historias más reveladoras del último siglo: una historia que empieza en la
Europa de la posguerra y termina, curiosamente, en un debate que hoy inquieta a miles de propietarios, el de la tributación de la vivienda de uso turístico. Conviene contarla desde el principio, porque solo así se entiende el presente.
El mal del efecto cascada
Para medir lo que el IVA supuso hay que imaginar antes cómo se gravaba el consumo cuando no existía. En la Europa arrasada por la Segunda Guerra Mundial, casi todos los países aplicaban impuestos que recaían una y otra vez sobre el mismo producto a medida que avanzaba por la cadena económica. Pensemos en una simple mesa de madera. El propietario del bosque vende la madera al
aserradero y paga un impuesto; el aserradero la transforma y la vende al fabricante, soportando un nuevo gravamen calculado sobre un precio que ya incluía el anterior; el fabricante la vende al mayorista, que vuelve a tributar; el mayorista la entrega al minorista, y este, por fin, al consumidor, sumando impuesto sobre impuesto. Era el
temido «efecto cascada»: el tributo terminaba gravando otros tributos, y dos productos idénticos podían soportar cargas distintas solo por el número de manos que habían intervenido. El sistema penalizaba a quien fabricaba a través de muchos operadores y falseaba la competencia. Un impuesto que debía ser neutral distorsionaba de raíz la
economía.
La idea de un funcionario
La solución no llegó de un parlamento, sino del despacho de
un funcionario. Maurice Lauré, inspector de Hacienda francés, tuvo una idea de una sencillez desarmante: que cada empresario tributara solo por el valor que él añadía, deduciendo el impuesto que ya había pagado en sus compras1. Así el gravamen dejaba de acumularse; cada fase soportaba únicamente lo suyo y el consumidor final seguía pagando el impuesto íntegro, pero sin la penalización de la cascada. Francia lo estrenó en 1954 y había nacido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que un estudioso español
llegaría a calificar como «la mayor innovación fiscal del presente siglo»2. Y aquí conviene subrayar una idea que hoy resulta casi paradójica: el IVA no nació para recaudar más, sino para recaudar mejor; para simplificar el sistema y evitar la doble imposición que asfixiaba a las empresas.
De Francia a España
Europa comprendió enseguida el hallazgo. Un mercado común no podía funcionar si cada país gravaba el consumo a su manera, de modo que el IVA acabó convirtiéndose en la lengua fiscal común del proyecto europeo. España lo adoptó
el 1 de enero de 1986, el mismo día de su ingreso en las Comunidades Europeas, en sustitución del viejo Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. No fue un simple cambio de nombre, sino de filosofía: nuestro país abandonaba un modelo en cascada para incorporarse al de la
neutralidad diseñado tres décadas antes en Francia.
La advertencia del creador
Pero toda historia tiene su reverso. Aquel impuesto concebido para ser neutral resultó ser, además,
Y entonces, la vivienda turística
Y así, tras un rodeo de setenta años, llegamos a la vivienda de uso turístico. El impuesto que nació para eliminar las distorsiones del comercio industrial de mediados del siglo XX se enfrenta hoy a una economía que Lauré no habría imaginado: la de las plataformas digitales, las reservas instantáneas y el alquiler de una casa durante unos días de verano. En España, el arrendamiento de vivienda está, como regla general, exento de IVA; pero deja de estarlo, y pasa a tributar como el hospedaje, cuando el propietario presta servicios propios de la industria hotelera —limpieza y
cambio de ropa periódicos durante la estancia, recepción o atención continua al cliente—4. Sobre esa frontera, sutil y casuística, se libra buena parte de la litigiosidad actual; y hacia ella se dirige, una vez más, la mirada de un impuesto
extraordinariamente eficaz recaudando, y los Estados no tardaron en advertirlo. Hoy el IVA es una de las mayores fuentes de ingresos de la Hacienda española, y su tipo general ha pasado del 12 % inicial de 1986 al 21 % actual. Lo más elocuente es que el propio Lauré previno del riesgo:
el mayor defecto de su criatura, escribió, era «ser un impuesto demasiado cómodo»3. Cómodo porque se cobra solo, incorporado al precio, sin que el ciudadano perciba cuánto paga; y precisamente por cómodo, siempre existe la tentación de apoyarse en él para ensanchar la recaudación de forma casi imperceptible.
que, habiendo nacido para ser neutral, no ha dejado nunca de ampliar su ámbito.
La verdadera cuestión
La conclusión es la que anunciábamos al empezar. La discusión sobre el IVA del alquiler turístico no es un episodio aislado ni una ocurrencia reciente: es el último capítulo de una historia que comenzó con una mesa de madera gravada demasiadas veces. Comprender de dónde viene el impuesto ayuda a intuir hacia dónde va y a formular la pregunta que de verdad importa, porque el reto no será solo cuánto se recauda, sino cómo: con qué seguridad
jurídica, con qué proporcionalidad y con qué respeto a quien invierte y genera riqueza. Setenta años después de aquel funcionario francés, esa sigue siendo la verdadera cuestión.
Notas
- Maurice Lauré, La taxe sur la valeur ajoutée (Sirey, 1953), y memorias autobiográficas posteriores sobre el nacimiento del impuesto.
- Vicente Bastante Jiménez, «España ante la C.E.E.: el I.V.A.», Revista Española de Financiación y Contabilidad, vol. XI, núms. 38-39, 1982.
- Frase recogida en las memorias del propio Maurice Lauré sobre el nacimiento del impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos sobre los «servicios complementarios propios de la industria hotelera».
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