• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

  • Artículos
  • Tribuna
  • Preguntas
  • Fiscalidad
  • El Despacho
  • Servicios
  • Contacto

El alquiler de temporada tras el RDL 29/2026. Cuestiones controvertidas

ARRENDAMIENTOS URBANOS · VIVIENDA TEMPORAL

Qué ha cambiado, qué dudas deja la norma y cómo alquilar con seguridad mientras se aclaran

Desde el 8 de octubre el alquiler de temporada ya no es lo que era. Tiene nombre nuevo, motivo obligatorio, duración tasada e IVA en las estancias cortas. Y deja preguntas que la norma no contesta. Las repaso una a una, con lo que dice el texto y lo que, a mi juicio, conviene hacer.

Juan Antonio Mateos Mateos · Abogado especializado en Derecho turístico e inmobiliario · Colegiado 53326 ICAM

La ley no dice qué es una estancia de 20 días por trabajo. Es el vacío más incómodo de la reforma.

¿Qué es ahora un alquiler de temporada?

Ya no existe como tal. El Real Decreto-ley 29/20261

lo saca del uso distinto del de vivienda, que deja de admitir cualquier contrato cuyo objeto sea el alojamiento2, y lo convierte en «vivienda temporal»: la que cubre la necesidad de quien está «temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable»3. Ahora se rige por las normas de la vivienda, con reglas propias.

¿Qué causa sirve y quién la prueba?

La norma no trae una lista. Exige que la causa figure expresamente en el contrato, que sea real y que pueda acreditarse, y pone la prueba a cargo del arrendador. Si falta, el contrato es de vivienda habitual desde el primer día4.

Encajan bien el trabajo con fecha de fin, los estudios, un tratamiento médico o unas obras en casa. Las dudas empiezan en los bordes. ¿Sirve el ocio? A mi juicio, no: quien viene de vacaciones no está desplazado de su domicilio por una causa que justifique alquilar una

¿Qué pasa con las estancias de 31 días o menos?

Aquí está el vacío más incómodo. Quien viene tres semanas por un encargo de trabajo no tiene contrato posible: no es vivienda temporal, que exige más de 31 días; no es uso

vivienda. ¿Basta la declaración del inquilino? Tampoco: es útil, pero el arrendador necesita documentos de terceros. ¿Y el extranjero que viene a quedarse y busca casa? No se desplaza de su domicilio: lo traslada. Su contrato es de vivienda habitual.

La clave, que la ley da por supuesta, es el domicilio de procedencia. Si el inquilino lo mantiene mientras dura el contrato, el desplazamiento es temporal. Si lo deja, o se empadrona en la vivienda alquilada, deja de serlo. Y una advertencia práctica: si la causa es de salud, hay que pedir lo mínimo, porque son datos especialmente protegidos5.

¿Cuánto puede durar?

Más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses. Se puede prorrogar por acuerdo expreso si la causa sigue. Si se superan los doce meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino y la misma vivienda, el primero se convierte en vivienda habitual6.

Quedan dudas. ¿Qué justifica pasar de doce meses? ¿Un máster de dos años? ¿Y si entre un contrato y otro hay un mes vacío: siguen siendo «consecutivos»? La norma no lo dice. Mientras no haya sentencias, lo prudente es un único contrato con la duración que la causa justifique.

distinto, que ya no admite el alojamiento; y, a mi juicio, tampoco es turístico, porque no viene de turismo. Caben dos lecturas, un arrendamiento del Código Civil o un alquiler de vivienda habitual, y la segunda daría al huésped los derechos de un inquilino. Hasta que haya criterio, lo prudente es no aceptar esas estancias, salvo en una vivienda con título turístico.

¿Y el choque con el alquiler turístico?

La ley estatal fija ahora un tope: la cesión turística no puede superar 31 días7. Pero cada comunidad tiene su límite. En la Comunitat Valenciana el turístico llega hasta diez días, así que de 11 a 31 queda un hueco sin regular. En Andalucía llega a dos meses y en Asturias a cuatro, de modo que entre el día 32 y ese límite las dos normas chocan8. La propia reforma salva la normativa autonómica sobre vivienda temporal y habitaciones9, pero no resuelve este choque. Lo resolverán los tribunales.

¿Qué cambia en las habitaciones?

Entran en la ley de alquileres, y la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta del contrato de la vivienda completa10. La pregunta es inmediata: ¿y si la vivienda nunca se ha alquilado entera? La norma no da otra referencia. Tampoco aclara cómo se calcula el límite de subida, ligado al índice de referencia, entre contratos temporales sucesivos de distinta duración.

¿Y los impuestos?

Desde el 1 de diciembre, la vivienda amueblada alquilada por 30 noches o menos lleva IVA del 10 %, salvo que sea la vivienda en la que vive el propio arrendador; y lo lleva siempre que haya servicios de tipo hotelero11. Dos detalles crean dudas. El IVA cuenta noches y la ley de alquileres, días: una estancia puede quedar exenta de IVA y, a la vez,

no llegar a vivienda temporal. Y quien combine estancias cortas y largas tendrá que repartir sus deducciones en proporción.

En la renta, la reducción por alquiler se reserva a la vivienda habitual12. El arrendador de vivienda temporal tributa por todo el rendimiento.

¿Qué pasa con los contratos firmados antes?

Los contratos de temporada anteriores al 8 de octubre siguen con su régimen hasta que terminen, sin prórroga; si se renuevan, pasan al nuevo13. La duda está en los firmados entre el 1 y el 7 de octubre, con el anterior decreto en vigor: la transitoria dice que siguen con el régimen que «les era de aplicación», sin aclarar cuál.

¿Qué hacer mientras tanto?

El decreto está pendiente de convalidación14, y su antecesor no la superó. Pero conviene trabajar como si fuera a quedarse. Para el arrendador, cinco reglas: causa escrita y con documentos; domicilio de procedencia acreditado; 32 noches como mínimo; nada de servicios de tipo hotelero; y ningún contrato en el tramo que la ley no regula. Un contrato así vale con la norma nueva y valía con la anterior. Las dudas que he repasado las irán resolviendo los jueces, caso a caso, y conviene no ser el primero de esos casos.

Advertencia. Este artículo recoge la opinión del autor sobre una norma reciente que ningún tribunal ha examinado todavía. No es asesoramiento para un caso concreto.

Notas

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823), en vigor desde el 8 de octubre de 2026 (disposición final undécima).
  2. Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), art. 3.2, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026: quedan «en todo caso excluidos los que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas».
  3. LAU, art. 2. 3.
  4. LAU, art. 7.2: la ausencia de causa debidamente prevista en el contrato comporta su sumisión al régimen de vivienda habitual «con efectos retroactivos a la formalización del contrato».
  5. Reglamento (UE) 2016/679, arts. 5.1 c) y 9. 1.
  6. LAU, art. 9 bis.1 y 2.
  7. LAU, art. 5.e).
  8. Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, art. 65; Decreto 28/2016 de Andalucía; Decreto 48/2016 del Principado de Asturias, en su redacción vigente.
  9. LAU, disposición adicional duodécima.
  10. LAU, arts. 2.1, 2.3, 17.8 y 17. 9.
  11. Ley 37/1992, del IVA, arts. 20.Uno.23.º e´) y 91.Uno.2.2.º, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 (art. 7 del Real Decreto-ley 29/2026).
  12. Ley 35/2006, del IRPF, art. 23.2, que limita la reducción al arrendamiento de vivienda del art. 2.1 LAU.
  13. LAU, disposición transitoria octava.
  14. Constitución, arts. 78.2 y 86.
  15. El Real Decreto-ley 26/2026 quedó derogado por Resolución de 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526).
Descargar en PDFEl artículo maquetado, tal como se publicó.

Texto de divulgación jurídica. No constituye asesoramiento para un caso concreto. Reproducción autorizada citando autor y procedencia.

Primary Sidebar

ENTRADADAS RECIENTES

  • Los nuevos decretos de vivienda, en pocas palabras: 62 preguntas y respuestas 10 octubre, 2026
  • Temporada, temporal o turístico: qué contrato te toca ahora 10 octubre, 2026
  • Ley 3/2026: todas las novedades para el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana 13 septiembre, 2026
  • Tres regímenes y una puerta de ida: qué puedes y qué no puedes hacer con tu vivienda turística en Canarias 20 agosto, 2026
  • La ventana de los quince días: la vivienda de uso turístico ocasional que ha creado la Ley 7/2026 en Canarias 20 agosto, 2026
  • Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026: lo que ahora tiene que estar escrito 20 agosto, 2026
  • La sentencia que anula el procedimiento de Registro Único: 33 preguntas y respuestas sobre la STS 620/2026 20 agosto, 2026
  • ¿Puede una sentencia del Tribunal Supremo cambiar derechos ya consolidados en viviendas turísticas? Análisis jurídico de la STS 1874/2026 10 mayo, 2026
  • TJUE C-127/24 (2026): ¿La retransmisión de radio y TV en viviendas turísticas ya no es comunicación al público? 6 mayo, 2026
  • Nueva regulación de viviendas turísticas en Valencia 2026: qué cambia realmente y cómo te afecta 5 mayo, 2026
  • COMUNIDAD DE MADRID: Si quieres que tu VUT cumpla con la normativa (Guía actualizada) 23 abril, 2026
  • Escisión total en viviendas turísticas sin tributar: caso real validado por Hacienda 22 abril, 2026
  • Por qué Hacienda rechaza escisiones de viviendas turísticas (y el error clave que debes evitar) 21 abril, 2026
  • Cómo dividir una sociedad con viviendas turísticas sin tributar, según Hacienda 20 abril, 2026
  • Anulada la moratoria de viviendas turísticas en Valencia: efectos prácticos 17 abril, 2026
  • Cambio de uso de local a vivienda: el TSJM cierra la puerta a legalizar por prescripción (Sentencia 2163/2026) 15 abril, 2026
  • IVA en alquiler turístico: la sentencia del TJUE que redefine qué gastos puedes deducir (y cuáles no) 27 marzo, 2026
  • No convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos tiene sobre los arrendamientos vigentes 25 marzo, 2026
  • Incrementos sorpresa de gastos en comunidades: buena fe y actos propios como escudo legal 23 marzo, 2026
  • NRUA y Depósito de Arrendamientos 2026: Análisis crítico y estrategias para propietarios y gestores 21 marzo, 2026

Footer

Abogado especialista en alquiler turístico y derecho inmobiliario

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado ejerciente. Colegiado nº 53326 ICAM. Especialista en Derecho Inmobiliario y Administrativo.

Responsable también de las siguientes redes sociales, por donde me puedes seguir:

  • Telegram · Grupo de consultas generales
  • Facebook · Página
  • Facebook · Grupo privado

En el grupo de Telegram se atienden consultas de carácter general sobre normativa. No es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: eso se presta por escrito, previo presupuesto.

Saber más sobre nosotros

Copyright © 2026 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR