“To be, or not to be (autónomo), that is the question”
Indice
¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
Situación A1: No es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística.
- Si la alquilas de manera personal y directa. Por supuesto, por cuenta propia. No cuando la alquilas porque te lo manda un tercero, porque estarías entonces actuando por cuenta ajena o de otro. Serías un trabajador (común).
- Si por el alquiler percibes unos ingresos que NO SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional).
Hay opiniones (sentencias) que defienden una posición y la contraria.
Por ejemplo, en 2018, tus rendimientos (brutos/netos) no podrán superar 10.302,60 € anuales.
- Es indiferente si para ello contratas o no a algún trabajador. La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo.
Situación A2: No es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística y la cedes a un tercero para que la explote percibiendo por ello unos rendimientos.
- Pero NO INTERVIENES en ninguna de las fases de la actividad económica de explotación: limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.
Situación B1: Es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística. (Igual que en el caso anterior)
- Si la alquilas de manera personal y directa. Por cuenta propia. (Igual que en el caso anterior)
Te repito que el alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.
- Si por el alquiler percibes unos ingresos que SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional). (Aquí está la diferencia)
- La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo. (Igual que en el caso anterior)
Situación B2: Es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario y cedes la comercialización del inmueble a un tercero llamado explotador o comercializador, percibiendo por ello unos rendimientos. (Igual que en el caso anterior)
- Y ADEMÁS INTERVIENES, realizando los servicios de limpieza, mantenimiento, atención al cliente, etc., directamente o a través de empleados (Aquí está la diferencia)
¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA?
El antes:
El después:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si prestas servicios propios de la hostelería a tus clientes (limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.).
- Declaraciones informativas: operaciones con terceros -modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.
- Y el resto de obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Gracias por haber llegado hasta aquí.
Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto.
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Francisca Rosales dice
Si la ley de Turismo de la Comunidad Autónoma obluga a cambiar la lencería y limpiar el Apartamento turístico periódicamente, es legal llegar a un acuerdo con el inquilino para no hacerlo ?
Si realizas esas tareas implica que tienes que darte de alta como autónomo y cobrar IVA lo cual es inviable para un solo apartamento (casa).
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Francisca
Si bien es cierto que la redacción de algunas normativas turísticas pueden inducir a alguna confusión y son manifiestamente mejorables, la lógica y el sentido común (principio máximo en Derecho) obligan a hacer la siguiente interpretación acorde con propio SERVICIO DE HOSPEDAJE que se presta en una vivienda turística:
>>> El anfitrión, salvo pacto en contrario, NO ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR SERVICIO DE LIMPIEZA DURANTE LA ESTANCIA. Únicamente a la entrada de cada huésped. TAMPOCO A CAMBIAR LA LENCERIA DURANTE LA ESTANCIA. Lo que no es obstáculo para se te pueda obligar a dejar un juego de reposición de toallas o sábanas para que el propio huésped haga el cambio cuando lo considere oportuno.
EN CONSECUENCIA, no estás obligada a prestar SERVICIOS COMPLEMENTARIOS más allá de la ENTREGA del alojamiento limpio y en perfecto estado de funcionamiento A LA ENTRADA DE CADA CLIENTE. Si la normativa autonómica te pide que pongas a disposición del huésped, por ejemplo, juegos de reposición de lencería, lo haces sin problema. Sin que ello implique la prestación de servicios complementarios y, en consecuencia, su facturación (10 % IVA)
Te invito a que continuemos este interesante debate y cualesquiera otros en mi grupo cerrado de Facebook.
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/requests/
Un saludo
Javier dice
Hola, tengo una herencia junto con dos hermanos y tenemos dos pisos alquilados por habitaciónes a estudiantes y un local comercial alquilado a un bar, mi pregunta es si debemos estar dado de alta como autónomo alguno de los tres hermanos, o con declarar los alquileres vale??
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Javier, como alternativa a lo que preguntas, ¿os habéis planteado en constituiros en comunidad de bienes?
Saludos,
Rocío Moreno Martínez dice
Buenas noches, gracias por el blog, he podido leer artículos muy interesantes. Sin embargo me gustaría me aclarases una cuestión, puesto que del artículo se desprende algo con lo que no estoy de acuerdo según la información de la que dispongo.
Si un propietario de una vivienda, la convierte en vivienda con fines turísticos y la gestiona el mismo personalmente sin ofrecer ningún servicio más que las llaves a la llegada y la correspondiente limpieza entre unos y otros, entiendo por tu artículo que debería no solo darse de alta como autónomo si no además como actividad económica. En mi caso, en Hacienda me han comentado que solo es necesario declarar los días alquilados, los ingresos recibidos y descontar los gastos que se deriven de las obligaciones y servicios que se ofrecen (luz, agua, internet..). Del enlace no veo que se desprenda esa información: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml
Te agradezco tu tiempo y palabras, un saludo
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Rocío
Son dos obligaciones diferentes, la de darse de alta en Hacienda y la de darse de alta en la Seguridad Social (como autónomo).
Si entras en mi grupo privado de facebook podrás encontrar interesantes hilos donde se profundiza sobre este tema.
https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/
Nos vemos dentro
alquiler vivienda vacacional dice
Hola María
Como te digo en el mismo post el contrato se llama intermediación, explotación o gestión (son términos equivalentes que pueden emplearse para llamar al contrato de que te hablo)
Es un pacto mediante el que el propietario cede su vivienda a una persona física o jurídica, en el grado que acuerden las partes, para su explotación y/o comercialización turística.
En el contrato deberán recogerse los derechos, obligaciones y responsabilidades del cadente y cesionario frente a los huéspedes y la administración turística.
Te invito a seguir éste y otros muchos temas en mi grupo cerrado de facebook https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Un saludo,
Marina dice
Hola. Tengo una pregunta que no encontre la respuesta aki. Hace tres meses estaba como obligada a alquiler una habitacion de mi piso para par de dias.Que impuestos tendre que pagar ahora? Como declararlo? i tengo que ser autonoma? Muchas gracias. Un saludo.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Marina
Tendrás que declarar tus ingresos en la declaración de la renta de cada año. Por ejemplo, si lo has tenido alquilado durante el año 2019, deberás declarar la renta obtenida en el IRPF de 2020
Para alquilar una habitación no es necesario que te des de alta como autónomo.
Nos vemos en el grupo cerrado de FB
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
coro dice
Hola
yo alquilo la vivienda que es de mis suegros y la alquilo a través de Booking y airbnb y estoy dada como autónoma y quería saber si estoy haciendo bien . yo me encargo de la limpieza.
gracias
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Coro
En mi opinión haces lo correcto. Cuando gestionas o explotas inmuebles de terceros lo mejor que lo hagas de forma profesional.
Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que tengas un feliz día
Laura dice
Hola! Después de leer la explicación me surge una duda, ¿Si me encuentro en la situación A1 pero tengo más de una vivienda de uso turístico es obligatorio darse de alta como autónomo?
Si no es así y cumpliendo los demás requisitos, ¿los ingresos computan en conjunto o cada una podría llegar hasta el salario mínimo interprofesional de ingresos por separado?
¡¡Muchas gracias!!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Laura
Como propietaria, entiendo y seria defendible, que puedes comercializar una o más viviendas como turísticas, sin necesidad de darte de alta en el RETA.
El requisito del importe de los ingresos es un criterio discutible.
https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/
Que pases un feliz día
Luis dice
Buenas,
Muchísimas gracias por la información de esta web. Sin lugar a dudas es la más completa y detallada que he visto en Internet! un auténtico tesoro!
Escribo porque acabo de montar dos viviendas turísticas en lo que antes era un local comercial en Madrid, de hecho, sin necesidad de pasar previamente por un cambio de uso a residencial.
Ahora quiero empezar a alquilarlo en plataformas como airbnb, y me surge la duda de si he de darme de alta como autónomo. Ahora mismo trabajo por cuenta ajena, y preferiría no tener que darme de alta como autónomo, pues, en caso de despedido, no tendría derecho a paro.
De acuerdo con el punto A1, me da la sensación de que sí que tendría que darme de alta, pero viendo el último comentario de este Post, parece ser que no. Los servicios que ofrecería serían los mínimos, es decir, limpieza a la entrada de cada cliente y entrega de llaves.
Saludos y muchísimas gracias por su información.
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias, Luis
Por favor, mira tu correo
Gracias
Luis dice
Buenas!
Perdona pero no tengo ningún correo.
Por lo que me sale en el autocompletado del formulario, debí de poner el mail incompleto. Es este:
luisguadalupeayllon@gmail.com
¿Puedes volver a enviármelo?
Muchísimas gracias y lamento las molestias!
alquiler vivienda vacacional dice
Hecho !
Gracias a tí
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Clara Gibert fuster dice
Buenos días. Exploto una vivienda en Palma de Mallorca como ETV. Quiero darme de alta como autónoma. Para ello tengo que dar servicios adicionales? O basta superar el SMI? Ofrecer parking se entiende como tal? Muchas gracias por su atención. Saludos cordiales.
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día
Miriam dice
Hola, cómo hiciste un alquiler turístico sin pasar el uso a residencial? Gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
Tim dice
Estoy en Extremadura. Dices que es necesario ser autónomo, ‘Si eres propietario y cedes la comercialización del inmueble a un tercero llamado explotador o comercializador, percibiendo por ello unos rendimientos.’ ¿Y un tercero es como AirBnB, Booking, etc.? ¿Puede ser también paginas de Facebook que puede publicar su casa rural? ¡Si es así como puede publicarla! Creo que si estamos en serio es necesario ser autónomo y cómo es tan difícil!
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Tim
A falta de normativa clara sobre la interesante cuestión que planteas.
Mi mejor opinión es que que si el alquiler turístico se limita a la mera administración del inmueble en propiedad, no debería ser obligatorio el alta en el RETA.
Cuestión diferente es si prestas servicios complementarios al hospedaje, en cuyo caso cabría entender que estar desarrollando una actividad económica.
Lo que sucede es que en Extremadura, la cuestión se complica por la necesidad de aportar el modelo 036 o 037 que te obliga a marcar la casilla 111.
Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico
Que tengas un feliz día
VICTOR dice
Yo estoy leyendo mucho sobre el tema y la información es poco clara y cotradictória.
A ver si alguien me resuelve la duda de si esta situación concreta debería darse de alta como autónomo:
-Protetário de vivienda alquila esta durante fines de semana a través de booking, airbnb.
-No ofrece ningún otro servicio salvo entrega de llaves y limpieza entre un huesped y el siguiente.
-No supera el SMI.
Entiendo que no habría que darse de alta, ¿alquien me lo puede confirmar?
Gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
Hola Victor
Para la situación que plantas, entiendes bien
Si necesitas que estudiemos tu caso, estoy a tu disposición en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
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Que tengas un feliz día
VICTOR dice
Muchas gracias por su respuesta.
Me deja más tranquilo que también entiendas que NO es necesario el alta en RETA.
Sin embargo, leyendo tu última respuesta:
“te dirán que tienes que darte de alta en el RETA si comercializas una vivienda turística.”
El hecho de tener un anuncio en plataformas como booking o airbnb, ¿no sería comercializar una vivienda?.
Pero claro, un alquiler de piso normal y corriente también se publica en otras como idealista… Y los alquileres de pisos en ciudades como Madrid y Barcelona no son precisamente baratos (muchos pasaran el SMI).
Debería estar todo mucho mas claro en la ley, pero prefieren dejarlo a la interpretación y luego sanción al canto.
Gracias, te seguire en tu canal de telegram 😉
David dice
El artículo 27 de la ley de IRPF, que menciona lo que es actividad económica, dice en su apartado 2:
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
¿No crees que esto reduce bastante el riesgo de alta en RETA aunque cobres más del SMI? Al final, mucha gente cobra más del SMI con alquiler “normal”, no entiendo porqué el alquiler turístico debe tener dicha obligación, sobre todo si tienes otro trabajo a jornada completa, lo que significa que al final no ocupa tanto tiempo el alquiler y la “habitualidad” se cogería con pinzas (aquí ya entraríamos en el terreno pantanoso de “que es habitualidad”.
Además si no me equivoco, aparte de la sentencia del TSJ de Valladolid no hay ninguna más sobre el tema, no?
alquiler vivienda vacacional dice
Muchas gracias David por tu comentario
Si esta misma pregunta se la haces a Hacienda o a la Seguridad Social, te dirán que tienes que darte de alta en el RETA si comercializas una vivienda turística.
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Que tengas un feliz día
Victor dice
Buenas tardes. Tengo una ETV en Baleares. Quiero darme de alta en autónomos. Necesariamente tengo que ofrecer servicios adicionales? Y en este caso, ofrecer parking se considera dicho servicio?
alquiler vivienda vacacional dice
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Que tengas un feliz día
victor dice
Buenosdias,
Tengo una ETV en Baleares. Quiero darme de alta como autonomo. Tengo obligatoriamente que prestar servicios adiciones para ello? Si ofrezco parking se entiende por servicio adicional?
Gracias.
alquiler vivienda vacacional dice
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