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¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

Desde el 21 de octubre de 2019 las viviendas con fines turísticos de Andalucía ya no tienen que cumplir con el requisito de refrigeración por elementos fijos (aire acondicionado) y calefacción en todas las estancias.

Así lo ha declarado finalmente la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 , en el recurso de casación núm. 6320/2018, promovido por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur).

La decisión del Tribunal Supremo (TS) además de definitiva, será extensiva y/o aplicable al resto de Comunidades Autónomas donde se exija o quiera imponerse aire acondicionado y calefacción en todas las estancias de la vivienda turística.

Lo que establece la normativa andaluza sobre la obligación de refrigeración (aire acondicionado) y calefacción

El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos. (B.O.J.A. núm. 28, de 11 de febrero de 2016) (en lo sucesivo, el Decreto 28/2016 o, simplemente, el Reglamento), establece que las viviendas con fines turísticos (VFT) deberán cumplir determinados requisitos técnicos. 

Estos requisitos técnicos vienen establecido en un extenso artículo 6.

Ente dichos requisitos técnicos se encuentra el referido en la letra d):

Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.

¿Existen excepciones a la obligación anterior?

Este requisito, continúa diciendo la normativa,  no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

En relación al cumplimiento de éste requisito se concedía a los titulares de una vivienda con fines turísticos un período de adaptación de un año, es decir hasta el 11 de mayo del 2017.

Período que, obviamente, ya ha concluido.

Fíjate que el Reglamento dice que la refrigeración debe ser mediante elementos fijos.

En cambio respecto de la calefacción, no se exige que tenga que ser mediante elementos fijos. Pero sí que exista en todas las dependencias (en las habitaciones o dormitorios y en los salones).

¿Qué significa que la refrigeración tiene que ser por elementos fijos?

Lo que entiende la Junta de Andalucía por elemento fijo de refrigeración

La Junta de Andalucía entiende por tal el anclaje de forma permanente a la pared, al techo o al suelo.

La refrigeración implica, según establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), la posibilidad de controlar la temperatura.

Los ventiladores no cumplen con dicha circunstancia,  por lo que no son elementos válidos para cumplir con este requisito.

Para la administración andaluza, los ventiladores son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y, por lo tanto, no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria.

A lo anterior coadyuva la redacción del apartado 2 de la disposición transitoria única, en la que se establece un plazo de un año para la adaptación a esta previsión.

Así como la posibilidad de eximir el cumplimiento de este requisito por estar protegido, puesto que la instalación de un ventilador no requiere obra, modificación o intervención que pudiera afectar al nivel de protección como Bien de Interés Cultural ni requiere de un periodo transitorio específico y extenso.

En consecuencia, la Junta de Andalucía va a interpretar por refrigeración por elementos fijos en el sentido de que, por ejemplo, un ventilador no puede ser considerado un elemento fijo de refrigeración.

Un ventilador no puede ser considerado un elemento fijo de refrigeración, según la Junta de Andalucía.

Lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre la exigencia de refrigeración (aire acondicionado) y calefacción en las viviendas con fines turísticos 

El Alto Tribunal, de forma favorable, en su última sentencia de 21 de octubre de 2019 ha declarado que dicho requisito de refrigeración por elementos fijos así como calefacción constituye una exigencia desproporcionada por los siguientes motivos:

De manera que en algunos municipios de las costas mediterráneas y atlánticas haría prescindible contar con ese tipo de instalaciones, en contraste con otras poblaciones del interior en las que se dan temperaturas extremas en verano y en invierno.

Además de desproporcionada, continúa diciendo el TS, dicha exigencia no sería idónea ni adecuada para satisfacer el fin perseguido por la normativa regulatoria de las viviendas con fines turísticos de proteger los derechos de los usuarios de los servicios turísticos.

La refrigeración (aire acondicionado) y calefacción en todas las estancias de una VFT es desproporcionada, no es idónea ni adecuada a la actividad turística.

Consecuencia sobre el Decreto 28/2016 andaluz

La estimación del  recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos contra el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, supone la anulación el apartado d) del articulo 6, de dicho Decreto.

Y en consecuencia, la imposibilidad de su aplicación por la Junta de Andalucía.

En lo demás el Decreto sigue teniendo plena vigencia.

El apartado d) del artículo 6, del Decreto 28/2016 no podrá aplicarse por la Junta de Andalucía al haber sido declarado nulo por el TS.

La solución al caso andaluz afecta al resto de Comunidades Autónomas

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 se aplica no sólo a Andalucía.

También al resto de Comunidades Autónomas, si su respectiva normativa  impusiera dicha exigencia parecida.

De esta forma el Tribunal Supremo establece la siguiente jurisprudencia en relación al requisito de la climatización en las viviendas turísticas, con independencia de la Comunidad Autónoma donde se localice:

” Una normativa regulatoria de los alojamientos turísticos, en la modalidad de vivienda con fines turísticos,  … , que establece, con carácter general, la obligación de la empresa prestadora del servicio de hospedaje de contar con instalaciones fijas de refrigeración y calefacción según los periodos de funcionamiento de la actividad, sin distinguir las distintas zonas geográficas y climáticas existentes en la Comunidad Autónoma, y sin prever ningún mecanismo o procedimiento concreto de exoneración del cumplimiento de dicha obligación, contraviene el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.”

Puedes leer la sentencia completa pinchando en la siguiente imagen-enlace

Además puedes consultar la normativa de tu comunidad a través de la correspondiente guía que te he preparado:

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla-La Mancha

Castilla-León

Cataluña

Comunidad de Madrid

Comunidad Valenciana

Extremadura

Galicia

La Rioja

Murcia

País Vasco

El Tribunal Supremo ha resuelto finalmente que no es obligatoria la refrigeración por elementos fijos (aire acondicionado) y calefacción en todas las estancias

Si estás interesado en conocer el resto de requisitos que tiene que contar tu vivienda turística y los pasos a seguir para darla de alta en el Registro de Turismo de Andalucía consulta >>> ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas con fines turísticos (VFT) <<<

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