Persona física que junto con su pareja o familiar tiene una vivienda que quiere dedicar al alquiler turístico. Para ello quieren contratar una sociedad que se encargue de todo en su nombre
EL CASO (que podría ser el tuyo)
- Persona física que junto con su pareja o familiar tiene una vivienda que quiere dedicar al alquiler turístico.
- Para ello quieren contratar una sociedad que se encargue de todo en su nombre
CUESTIONES
¿Cuándo existe una comunidad de bienes?
¿Cuándo la comunidad de bienes será sujeto pasivo del impuesto?
¿Qué impuestos deben pagar los consumidores finales?
¿Qué impuestos han de pagar los propietarios?
¿Qué impuestos deberá facturar la sociedad mediadora?
CONTESTACIÓN
Infografía
LECTURAS OBLIGADAS
Si te interesa la fiscalidad de tu alquiler turístico tienes que leer:
>> La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda <<<
>> Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer <<<
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Pamela dice
Hola!! Estamos viendo de alquilar piso para turismo o vivienda, su pagina es de mucha utilidad.
Gracias!
alquiler vivienda vacacional dice
Gracias Pamela, por tu comentario
Mira tu correo, porque te he mandado los enlaces a unas presentaciones interactivas, que espero te gusten
Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
Que tengas un feliz día
Nazaret Torreglosa dice
Hola a tod@s,
En primer lugar quería agradeceros la interesante, exhaustiva y amplia información que nos hacéis llegar de manera desintersada.
En mi caso, empecé en septiembre del año pasado a informarme primero en el ayto. después en Turismo, de cómo convertir mi segunda residencia (chalet independiente en un municipio toledano) en VUT, y aún no lo he conseguido, porque hay mucha descordinación entre ambas administraciones y cada vez me ponen una pega distinta o me piden un papel nuevo, en fin…
El caso es que parece que como mucho el mes que viene ya por fín me enviarán el nº de registro para empezar a comercializar la vut desde Turismo y a estas alturas me surgen nuevas dudas:
– Con ese número de registro puedo publicar ya mi vivienda en las plataformas, aún sin tener comuncicación de alta por parte del ayto?
– Ya he leído que no es imprescindible darse de alta como autónomo, pero puede resultar más beneficioso fiscalmente consituirse como CBB en lugar de alquilarla como particular?
– Cuando alquilemos la vivienda, tenemos que hacerles llegar los datos a la Guardia Civil en impreso físico o se puede hacer digitalmente, como he leído que se hace con la policía? (en nuestro municipio no hay comisaría ni cuartel, por lo que tendríamos que ir al cuartel de un municipio próximo?.
– Es suficiente con el seguro que ofertan las plataformas digitales o es conveniente contratar un seguro de hogar y/o de responsabilidad civil?
– En caso de que los inquilinos generen algún desperfecto, cómo se les debe reclamar o dónde se debe acudir para solucionarlo?
…
Mil gracias por vuestra inestimable ayuda.
Por cierto no tengo cuenta en ninguna red social, porque aún me aferro a la antigüa escuela.
alquiler vivienda vacacional dice
Te hemos contestado por privado.
Por favor, revisa tu correo.
Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com
También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram
Que tengas un feliz día