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Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)

 

Para defenderte de una sanción por alquilar una vivienda turística lo primero que tienes que conocer es cómo funciona el procedimiento sancionador que para ello va a seguir la Administración turística.

Será fundamental que sepas qué derechos te asisten y en qué momento puedes ejercitarlos.

De manera que te voy a contar cómo es y cómo funciona un Procedimiento Sancionador por dentro.

En una siguiente entrada me referiré a los Recursos Administrativos que puedes utilizar contra la Sanción. También te hablaré  de otras cuestiones muy prácticas que debes conocer.

Para meternos en situación, permíteme que empiece con la siguiente historia.

El caso

Imagínate que tienes una vivienda y has decidido publicitarla en dos de los portales web de alquileres turísticos más conocidos.

Tu intención es legalizarla.

Pero como necesitas el dinero para pagar tu hipoteca o realizar el viaje de tus sueños, has comenzado a alquilarla este verano como vivienda turística. 

Te dices que lo vas a  hacer mientras tramitas todo el papeleo para dar de alta la vivienda en Turismo.

Al final sólo has podido alquilarla parte de los meses de julio y agosto.

Un día, que recordarás toda tu vida, recibes una carta certificada en donde Turismo de tu Comunidad Autónoma te  comunica  el inicio de un expediente sancionador de control de la legalidad de tu vivienda turística.

No entiendes nada de lo que se dice en la comunicación, sólo que se anuncia una multa de cuantía de más de cuatro cifras por una infracción consistente en el inicio de actividad turística sin cumplir los requisitos que establece la ley. 

Te preguntas: ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo defenderme?

En esta entrada te daré unas pautas de cómo debes actuar en situaciones como la descrita.

En casos como éste, la Ley no obliga a contratar los servicios de un profesional para intervenir en el procedimiento sancionador. Si tienes conocimientos jurídicos puedes realizar tu mismo todos los trámites. Pero si careces de ellos, mi consejo es que te pongas en manos de un profesional que te asesore y te guíe.

En la historia que te  he contado, el tipo de infracción podría ser, por ejemplo, anunciarte en Airbnb o Booking sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o haber presentado la declaración pero con datos inciertos o erróneos. 

En cuanto a la sanción que pueden imponerte, su importe dependerá de la Comunidad Autónoma donde se encuentre tu vivienda:

Coincidirás conmigo que con estas sanciones no merece la pena jugar a la ruleta rusa con el alquiler de tu vivienda turística. 

Empecemos con el procedimiento sancionador.

¿En qué consiste el procedimiento sancionador de control de la legalidad de tu vivienda turística? 

Es un tipo de procedimiento administrativo. 

Básicamente es el  cauce o camino que obligatoriamente tiene que seguir  la Administración turística si quiere sancionarte.

En ningún caso se impondrá Sanción, sin que se haya tramitado el oportuno Procedimiento Sancionador.

En cada Ley de Turismo autonómica se establecen de forma detallada las especialidades del Procedimiento Sancionador en materia de turismo,  los tipos de infracciones (leves, graves y muy graves), sus correspondientes sanciones así como los sujetos responsables de éstas.

 

 

 

 

¿Cuáles son las fases de un procedimiento sancionador?

En el procedimiento sancionador, también llamado expediente sancionador, se establece una total separación entre la fase de instrucción y la de decisión del expediente.

Se pueden distinguir las siguientes FASES:

ACUERDO DE INICIO

El procedimiento sancionador comienza con el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador que dicta el órgano competente en materia de turismo de tu Comunidad Autónoma.

El Acuerdo de Inicio puede tener su origen:

El hecho de que, por ejemplo, tu vecino te haya denunciado no le da derecho por ello a que la Administración le vaya contando o informando de cuanto sucede en el procedimiento sancionador.

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Por lo tanto, el denunciante –por el mero hecho de la denuncia– no tendría derecho de acceso al expediente ni tampoco deberían notificársele los actos de instrucción y resolución del mismo, salvo cuando las normas reguladoras del procedimiento lo prevean.

¿Qué se notifica en el Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

En esta resolución te notificarán los siguientes extremos:

a) Identificación del presunto responsable.

b) Hechos que lo motivan, posible calificación y sanciones.

c) Identificación del Instructor y Secretario (con expresa indicación de régimen de recusación).

d) Órgano competente para resolución, norma que atribuye la competencia.

e) Indicación de posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.

e) Medidas provisionales acordadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia así como los plazos para su ejercicio con indicación de que, de no efectuarlas en plazo, el contenido del acuerdo de iniciación, podrá ser considerado propuesta de resolución si contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE ALEGACIONES

El Acuerdo de inicio deberá notificarse siempre al interesado para que pueda realizar alegaciones y presentar pruebas.

Se entiende por interesado a los inculpados.  De forma que serán interesados el propietario de la vivienda turística o la persona física o jurídica que se encargue de su gestión o explotación, en su caso.

En esta fase deberás hacer tus primeras alegaciones y presentar pruebas.

En dicho Acuerdo de inicio se concederá al interesado un plazo  para que formule alegaciones, pudiendo acompañar a las mismas la documentación que considere pertinente y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que estime conveniente.

Es muy habitual que existan impresos para que el interesado pueda presentar alegaciones.

Las alegaciones se pueden hacer por Internet o de forma presencial. Para ello deberás consultar los portales web de la Administración turística de tu Comunidad Autónoma en donde se establecen  los requisitos que deben cumplirse en cada caso.

Presentación por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería competente, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad Autónoma, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrás aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.

La presentación por Internet te permite la consulta del expediente y aportar documentos referidos a tu solicitud.

 Presencial

También existe la opción de presentar tus alegaciones en los siguientes lugares:

Es lo que se llama la “ventanilla única”.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En esta etapa el Instructor propone la sanción que corresponda.

Al Acuerdo de Inicio (por el órgano competente para el inicio procedimiento) le sigue la Propuesta de Resolución (por el Instructor).

Una vez que has presentado las alegaciones o que ha finalizado el plazo para la presentación de las mismas, sin hacerlo, el Instructor se pronunciará, en su caso, sobre la admisión o denegación de las pruebas propuestas o sobre la práctica de las pruebas que de oficio estime necesarias.

Una vez practicadas las pruebas, en su caso, dictará Propuesta de Resolución en la que se fijarán de forma motivada lo siguiente: 

a) Hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica (leve, grave o muy grave).

b) Infracción que constituyan.

c) Persona responsable.

d) Sanción que se proponga.

e) Valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

f) Medidas provisionales adoptadas.

La Propuesta de Resolución sancionadora, todavía no es la Sanción. Es el anuncio de ésta.

¿En qué casos el Instructor deberá archivar el procedimiento sancionador?

Existen unos supuestos en los que el Instructor no podrá proponer resolución sancionadora y deberá acordar, sin mas, el archivo del procedimiento:

a) Inexistencia de hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando los hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona responsable o aparezca exento de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

La prescripción permite que las infracciones se extingan o desaparezcan por el transcurso del tiempo (de los plazos previstos para éstas en la Ley de Turismo autonómica).

Si la infracción ha prescrito no podrá sancionarse, pues la sanción será nula.

NOTIFICACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA

De la misma forma que se comunica al interesado el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, también se le comunicará la Propuesta de Sanción que ha elaborado el Instructor.

La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados a los que se les pondrá de manifiesto el expediente para que  efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente.

En esta fase puedes realizar más alegaciones y presentar más pruebas contra la Propuesta de Resolución.

Presentadas dichas alegaciones o finalizado el el plazo para ello sin que se hayan realizado, la Propuesta de Resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará o elevará  al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento.

RESOLUCIÓN (LA SANCIÓN)

Es el final de procedimiento sancionador en donde el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador decidirá la sanción definitiva, sobre la base de la Propuesta de Resolución del Instructor.

Se llama Resolución Definitiva porque pone fin al Procedimiento  Sancionador.

El órgano competente (para resolver) dictará Resolución del procedimiento que será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente.

En este estadio del procedimiento el proyecto o Proposición de Sanción da paso a la Sanción.

El órgano instructor propone la sanción al órgano competente para resolver, y éste decide la sanción definitiva.

Lo normal es que el órgano competente (para resolver) confirme la sanción propuesta por el Instructor.

En estos casos el órgano competente (para resolver) aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.

Pero también – cuidado – cabe la posibilidad de que el órgano competente (para resolver) puede entender que la infracción/sanción reviste mayor gravedad que la de la Propuesta de Resolución del Instructor. En cuyo caso deberá notificarse al inculpado dicha circunstancia para que éste pueda hacer las alegaciones oportunas.

¿Cuál es el plazo máximo para dictar la resolución sancionadora?

La Ley de Procedimiento Administrativo Común dice que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento y que ese plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

También dice la Ley  que si las normas reguladoras del procedimiento no fijan el plazo máximo, este será de tres meses.

El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de seis meses desde el acuerdo de iniciación del mismo.

Por lo tanto, en cada  caso deberás analizar qué norma regula el procedimiento sancionador tramitado en materia de turismo (tu Ley de Turismo autonómica)  y qué plazo se fija en el mismo para comprobar si existe o no caducidad del procedimiento sancionador.

Porque si transcurre el plazo anterior de tres o seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa en tu procedimiento sancionador se producirá – para tu beneficio – la caducidad del mismo, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados.

Por ejemplo, si el procedimiento sancionador se inició el 10 de septiembre de 2017  (Acuerdo de Inicio) y  la Resolución sancionadora (Sanción) no fue notificada hasta el 9 de octubre de 2018, el procedimiento habría caducado, pues  el procedimiento se ha tramitado durante 11 meses.

Si el procedimiento hubiera caducado no se podrá utilizar por la Administración turística para imponer la sanción correspondiente.

Ahora bien,  la caducidad no impide que la Administración inicie un nuevo procedimiento siempre que no haya prescrito la infracción.

Por ejemplo, si la infracción tiene un plazo de prescripción señalado en la Ley de 1 año, la Administración podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador (recuerda que el anterior está caducado) para imponerte la sanción correspondiente.

RECOMENDACIÓN: Debes comprobar siempre si existe o no caducidad del procedimiento sancionador. Porque la caducidad puede convertirse en un posible motivo en el que basar tu recurso y que, de triunfar, podría dar lugar a la anulación de la sanción.

¿Cuándo podrá obligarte la Administración a cumplir con la sanción?

Finalmente debes saber que la resolución sancionadora será ejecutiva y de obligado cumplimiento cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa: recurso de alzada o de reposición. Recursos de los que se hablaré más adelante.

Significa lo anterior que hasta que no se resuelvan los recursos administrativos anteriores no tendrás la obligación de cumplir la sanción, por ejemplo, pagar la multa.

¿Cómo actuar contra una resolución sancionadora de Turismo?

En la próxima entrada te hablaré de los medios que tienes a tu alcance para atacar la Sanción. 

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

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