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¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

“To be, or not to be (autónomo), that is the question”

¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

El darse o no de alta como autónomo o trabajador por cuenta propia ( lo contrario a trabajador por cuenta ajena) tiene que ver con la SEGURIDAD SOCIAL. No con Hacienda.
No mezclemos temas.
Será obligatorio o no darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dependiendo de los siguientes supuestos:

Situación A1: No es obligatorio darse de alta

El alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.
No es unánime ni está claro que los rendimientos tengan que ser brutos o netos (deducidos los gastos).

Hay opiniones (sentencias) que defienden una posición y la contraria.

Por ejemplo, en 2018, tus rendimientos (brutos/netos) no podrán superar 10.302,60 € anuales.

Situación A2: No es obligatorio darse de alta

Entre el propietario y el explotador deberá existir un contrato de cesión de uso o explotación.

Situación B1: Es obligatorio darse de alta

Te repito que el alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.

Insisto. No está claro que los rendimientos tengan que ser brutos o netos (computados los gastos).
Nuestros tribunales consideran que la “actividad económica” de alquiler de vivienda turística será “habitual” si superas el SMI.
Por ejemplo, en 2018, si tus rendimientos (netos/brutos) superan los 10.302,60 € anuales.

Situación B2: Es obligatorio darse de alta

¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA?

Vayamos ahora con Hacienda.

El antes:

Antes de iniciar una actividad económica deberás presentar la Declaración censal (alta, solicitud NIF): modelo 036/037.
También si alquilas tu vivienda por habitaciones, de forma temporal a diferentes personas, deberás darte de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El después:

Iniciada la actividad, tanto si eres autónomo o una entidad sin personalidad jurídica, los ingresos percibidos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF– pagos a cuenta y declaración anual).
Si actúas como sociedad mercantil tributarás por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual).
Además, debes cumplir las obligaciones relativas a:
Es obligatorio darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria en todos los supuestos anteriores.
Si deseas conocer más sobre la tributación de los alquileres turísticos, te recomiendo que consultes:

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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