“To be, or not to be (autónomo), that is the question”
¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
Situación A1: No es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística.
- Si la alquilas de manera personal y directa. Por supuesto, por cuenta propia. No cuando la alquilas porque te lo manda un tercero, porque estarías entonces actuando por cuenta ajena o de otro. Serías un trabajador (común).
- Si por el alquiler percibes unos ingresos que NO SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional).
Hay opiniones (sentencias) que defienden una posición y la contraria.
Por ejemplo, en 2018, tus rendimientos (brutos/netos) no podrán superar 10.302,60 € anuales.
- Es indiferente si para ello contratas o no a algún trabajador. La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo.
Situación A2: No es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística y la cedes a un tercero para que la explote percibiendo por ello unos rendimientos.
- Pero NO INTERVIENES en ninguna de las fases de la actividad económica de explotación: limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.
Situación B1: Es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario de una vivienda turística. (Igual que en el caso anterior)
- Si la alquilas de manera personal y directa. Por cuenta propia. (Igual que en el caso anterior)
Te repito que el alquiler de una vivienda turística se considera una actividad económica.
- Si por el alquiler percibes unos ingresos que SUPERAN el SMI (salario mínimo interprofesional). (Aquí está la diferencia)
- La ocupación de trabajadores por cuenta ajena no es determinante para que te des o no de alta como autónomo. (Igual que en el caso anterior)
Situación B2: Es obligatorio darse de alta
- Si eres propietario y cedes la comercialización del inmueble a un tercero llamado explotador o comercializador, percibiendo por ello unos rendimientos. (Igual que en el caso anterior)
- Y ADEMÁS INTERVIENES, realizando los servicios de limpieza, mantenimiento, atención al cliente, etc., directamente o a través de empleados (Aquí está la diferencia)
¿TENGO QUE DARME DE ALTA EN HACIENDA?
El antes:
El después:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si prestas servicios propios de la hostelería a tus clientes (limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.).
- Declaraciones informativas: operaciones con terceros -modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.
- Y el resto de obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Gracias por haber llegado hasta aquí.
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