• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

  • Artículos
  • Preguntas
  • Fiscalidad
  • El Despacho
  • Contacto

COMUNIDAD VALENCIANA: COMPATIBILIDAD  ENTRE  ALQUILER TURÍSTICO Y RESIDENCIAL

20 mayo, 2023 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

Aviso importante · actualizado a agosto de 2026

El Real Decreto 1312/2024 fue parcialmente anulado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (STS 620/2026, recurso 1/143/2025), publicada en el BOE el 8 de junio de 2026.

La sentencia anula el procedimiento de registro único de arrendamientos y, con él, desaparece el NRUA, tanto para los alquileres turísticos como para los no turísticos. Quedan anulados, entre otros, los artículos 1, 2 f), i) y j), 5, 6, 8, 9, 10 y 12 b) y c), la disposición adicional segunda y —en palabras del fallo— «cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único».

Lo que sigue describe el régimen anterior a esa sentencia. Consérvelo como referencia, pero no lo tome como trámite vigente sin contrastarlo antes.

33 preguntas y respuestas sobre la sentencia  ·  Consultar el fallo en el BOE

 

Preguntas y Respuestas sobre el alquiler turístico

Comunidad Valenciana: ¿Puedo destinar mi VUT a un uso distinto, como el residencial o el de temporada?

En la normativa turística de la Comunidad Valenciana no existe prohibición alguna respecto de la compatibilidad de los usos turístico y residencial

Actualizado a agosto de 2026. Esta consulta se publicó en mayo de 2023. Después llegó el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, que reescribió por completo el artículo 65 de la Ley 15/2018 y cambió el punto de partida. La respuesta de fondo sigue siendo válida, pero hay que leerla con los matices que se explican a continuación.

Sección de Consultas Jurídicas sobre la normativa turística (Consulta nº 6/2023)


Consulta Jurídica nº 6/2023

¿Puedo destinar mi VUT a un uso distinto, como el residencial o el de temporada?

Indice

  • 1 ¿Puedo destinar mi VUT a un uso distinto, como el residencial o el de temporada?
  • 2 ¿Qué cambió con el Decreto Ley 9/2024?
  • 3 Entonces, ¿sigo pudiendo dar a mi VUT un uso residencial o de temporada?
  • 4 ¿Puedo alquilar habitaciones sueltas?
  • 5 ¿Pierdo la inscripción en el Registro de Turismo si dejo de alquilarla como turística?
  • 6 ¿Qué contrato hay que firmar en cada caso?
  • 7 ¿Y el número de registro único de alquiler (NRUA)?
  • 8 Fuentes oficiales

¿Puedo destinar mi VUT a un uso distinto, como el residencial o el de temporada?

Respuesta

La normativa turística de la Comunidad Valenciana no somete a las viviendas de uso turístico (VUT), a diferencia de lo que sucede con los establecimientos hoteleros, a los principios de uso turístico exclusivo y de unidad de explotación. 

Ello significa que su propietario podrá destinarlas al alquiler según LAU o al alquiler de temporada (también al de habitaciones). Sin que ello pueda suponer la pérdida de su condición de turística.

En consecuencia, nada impide que puedas, si así lo deseas, por las razones que consideres y en cualquier momento, dar un uso residencial a tu VUT, o alquilarla fuera de la normativa turística valenciana.

Al no existir prohibición legal alguna respecto de la compatibilidad de usos, tampoco podrá existirá sanción en caso de destinarse a usos diferentes del turístico.

¿Qué cambió con el Decreto Ley 9/2024?

Que la frontera entre lo turístico y lo que no lo es ya no depende solo de cómo anuncies la vivienda: depende del plazo. El artículo 65.1 de la Ley 15/2018, en su redacción vigente, define la vivienda de uso turístico como los inmuebles completos que se ceden mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, «por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario».

Y el apartado 3.a del mismo artículo cierra el círculo por el otro lado: no pueden considerarse viviendas de uso turístico «las viviendas que sean arrendadas por un tiempo igual o superior a 11 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario».

Dicho en corto: diez días o menos, normativa turística; once días o más, fuera de ella.

Entonces, ¿sigo pudiendo dar a mi VUT un uso residencial o de temporada?

Sí, y ahora con más respaldo que en 2023. La normativa turística valenciana no somete a las VUT a los principios de uso turístico exclusivo ni de unidad de explotación, como sí ocurre con los establecimientos hoteleros. Pero es que, además, el propio artículo 65.3.a reconoce expresamente que un arrendamiento de once días o más queda fuera del concepto de vivienda de uso turístico.

Ese contrato se rige entonces por la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya sea como arrendamiento de temporada o de vivienda habitual, según cuál sea su causa real.

Lo que no cabe es mezclar los dos regímenes en una misma cesión: cada contrato es turístico o no lo es, en función de su plazo y de su finalidad. No existe un punto intermedio.

¿Puedo alquilar habitaciones sueltas?

Aquí conviene afinar, porque es donde más se equivoca la gente. El artículo 65.1 establece que las viviendas de uso turístico «se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones», y el apartado 3.b es aún más tajante: excluye del concepto «el arrendamiento turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido».

La prohibición alcanza al alquiler turístico de habitaciones. El arrendamiento de una habitación ajeno a la normativa turística —el de un estudiante durante el curso, por ejemplo— es una figura distinta y se rige por sus propias reglas. Lo que no puede hacerse es anunciarlo ni comercializarlo como alojamiento turístico.

¿Pierdo la inscripción en el Registro de Turismo si dejo de alquilarla como turística?

No por cambiar de uso, pero sí por el paso del tiempo. El artículo 65.4 introdujo un límite que antes no existía: «La inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrá una validez de 5 años», salvo las excepciones previstas en la propia ley y en su decreto de desarrollo.

Conviene no confundir las dos cosas. Destinar la vivienda a un uso residencial no es una infracción y no acarrea sanción. Pero si pasados esos cinco años quiere volver a explotarla turísticamente, la inscripción ya no estará viva y habrá que renovarla cumpliendo los requisitos vigentes en ese momento, que no tienen por qué ser los de hoy.

¿Qué contrato hay que firmar en cada caso?

Depende del plazo y de la finalidad:

  • Diez días o menos, con fines turísticos: contrato de alojamiento turístico, sujeto a la normativa sectorial valenciana.
  • Once días o más: contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, de temporada o de vivienda habitual según su causa.

Y un detalle que se pasa por alto y que el artículo 65.1 impone en todo caso: es preceptivo hacer constar la referencia catastral única e individualizada del inmueble, tanto en las declaraciones responsables como en los propios contratos de cesión de la vivienda.

¿Y el número de registro único de alquiler (NRUA)?

Es una obligación estatal distinta e independiente de la autonómica, y afecta también a los arrendamientos de temporada, no solo a los turísticos. Conviene tenerlo presente antes de dar por hecho que salirse de la normativa turística valenciana le deja libre de trámites.

Además, el Real Decreto 1312/2024 fue parcialmente anulado por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026, dictada precisamente en el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana. Lo he desarrollado aquí:

  • 40 preguntas y respuestas sobre el Número de Registro de Alquiler
  • Reactivación o retirada definitiva del NRUA en 2026

Fuentes oficiales

  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (texto consolidado, artículo 65).
  • Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el Real Decreto 1312/2024.
  • Viviendas de uso turístico — Generalitat Valenciana.

Nada impide que puedas, si así lo deseas, por las razones que consideres y en cualquier momento, dar un uso residencial a tu VUT, o alquilarla fuera de la normativa turística.

 

Asesoramiento on line

 

Normativa de las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad Valenciana (VUT)

Puedes consultar la normativa aplicable a las VUT en mi post  COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

Contrato de alquiler turístico de VUT adaptado a la normativa turística de la Comunidad Valenciana

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

Grupo privado de Telegram

Esta normativa cambia cada pocas semanas. En el grupo Observatorio Alojamientos de corta duración avisamos cuando cambia y se pregunta lo que no se pregunta en público. Es gratuito.

Entrar en el grupo

Sigue leyendo

  • Anulada la moratoria de viviendas turísticas en Valencia: efectos prácticos
  • NRUA y plazas supletorias en la Comunidad Valenciana: incoherencias, suspensiones y la falta de una posición clara de la Administración
  • Comunidad valenciana guía definitiva para el alquiler viviendas turísticas
  • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana

Filed Under: Preguntas y Respuestas Tagged With: compatibilidad, Comunidad Valenciana, licencia, sanción, uso residencial, uso turístico

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

ENTRADADAS RECIENTES

  • Ley 3/2026: todas las novedades para el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana 13 septiembre, 2026
  • Tres regímenes y una puerta de ida: qué puedes y qué no puedes hacer con tu vivienda turística en Canarias 20 agosto, 2026
  • La ventana de los quince días: la vivienda de uso turístico ocasional que ha creado la Ley 7/2026 en Canarias 20 agosto, 2026
  • Contrato de temporada en Canarias tras la Ley 7/2026: lo que ahora tiene que estar escrito 20 agosto, 2026
  • La sentencia que anula el procedimiento de Registro Único: 33 preguntas y respuestas sobre la STS 620/2026 20 agosto, 2026
  • ¿Puede una sentencia del Tribunal Supremo cambiar derechos ya consolidados en viviendas turísticas? Análisis jurídico de la STS 1874/2026 10 mayo, 2026
  • TJUE C-127/24 (2026): ¿La retransmisión de radio y TV en viviendas turísticas ya no es comunicación al público? 6 mayo, 2026
  • Nueva regulación de viviendas turísticas en Valencia 2026: qué cambia realmente y cómo te afecta 5 mayo, 2026
  • COMUNIDAD DE MADRID: Si quieres que tu VUT cumpla con la normativa (Guía actualizada) 23 abril, 2026
  • Escisión total en viviendas turísticas sin tributar: caso real validado por Hacienda 22 abril, 2026
  • Por qué Hacienda rechaza escisiones de viviendas turísticas (y el error clave que debes evitar) 21 abril, 2026
  • Cómo dividir una sociedad con viviendas turísticas sin tributar, según Hacienda 20 abril, 2026
  • Anulada la moratoria de viviendas turísticas en Valencia: efectos prácticos 17 abril, 2026
  • Cambio de uso de local a vivienda: el TSJM cierra la puerta a legalizar por prescripción (Sentencia 2163/2026) 15 abril, 2026
  • IVA en alquiler turístico: la sentencia del TJUE que redefine qué gastos puedes deducir (y cuáles no) 27 marzo, 2026
  • No convalidación del Real Decreto-ley 8/2026: qué efectos tiene sobre los arrendamientos vigentes 25 marzo, 2026
  • Incrementos sorpresa de gastos en comunidades: buena fe y actos propios como escudo legal 23 marzo, 2026
  • NRUA y Depósito de Arrendamientos 2026: Análisis crítico y estrategias para propietarios y gestores 21 marzo, 2026
  • El Registro de la Propiedad y el control civil del alquiler turístico: el caso de Sevilla bajo el nuevo registro único 6 marzo, 2026
  • Incremento de cuotas en viviendas turísticas: retroactividad, límites legales y diferencias entre Cataluña y el resto de España 5 marzo, 2026

Footer

Abogado especialista en alquiler turístico y derecho inmobiliario

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado ejerciente. Colegiado nº 53326 ICAM. Especialista en Derecho Inmobiliario y Administrativo.

Responsable también de las siguientes redes sociales, por donde me puedes seguir:

  • Telegram · Grupo de consultas generales
  • Facebook · Página
  • Facebook · Grupo privado

En el grupo de Telegram se atienden consultas de carácter general sobre normativa. No es asesoramiento jurídico sobre un caso concreto: eso se presta por escrito, previo presupuesto.

Saber más sobre nosotros

Copyright © 2026 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR