Los Registradores han hablado sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA). Te lo cuento.
En este primer post recopilo las primeras respuestas que los Registradores están dando a las distintas cuestiones que se están planteando con el Número de Registro Único de Arrendamientos.
Son preguntas y respuestas copiadas literalmente. En esta ocasión, me voy a abstener y reprimir de hacer cualquier comentario.
Tiene, por tanto, un fin meramente divulgador.
En sucesivos post seguiré recogiendo más respuestas e interpretaciones que se vayan produciendo sobre el NRUA, que si, alguien o algo no lo remedia, será obligatorio a partir del día 1 de Julio de 2025 para todos los alquileres de corta duración, turísticos y no turísticos.
También en mi canal de telegram estamos respondiendo a muchas dudas sobre este tema, y otros relacionados con tu alquiler turístico.
Nos vemos en mi canal.
Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
La instancia siempre debe de estar firmada por el titular de la finca.
Como siempre, advertir que todas estas indicaciones deben entenderse informativas ya que, en último caso y para cada caso concreto, siempre prevalecerá la calificación personal del registrador competente.
La no exigencia del principio de tracto sucesivo en este caso, podría dar lugar al hecho de que edificaciones construidas de forma ilegal (que no tienen acceso al Registro) obtengan el NRUA y podrían comercializarse.
Guía visual paso a paso
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