• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • BALEARES: Si quieres que tu estancia turística en vivienda cumpla con la normativa
    • CANARIAS: Si quieres que tu vivienda vacacional cumpla con la normativa
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
  • Preguntas y Respuestas
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
    • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
    • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
    • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
    • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
    • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • Consejos Prácticos
    • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
    • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
    • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
    • Contrato de temporada. Ideas básicas
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • Fiscalidad
    • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana
    • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Asesoramiento on-line
You are here: Home / blog / Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)

Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)

12 abril, 2025 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

Preguntas y Respuestas sobre el NRUA

Los Registradores han hablado sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA). Te lo cuento.

 

En este primer post recopilo las primeras respuestas que los Registradores están dando a  las distintas cuestiones que se están planteando con el Número de Registro Único de Arrendamientos.

Son preguntas y respuestas copiadas literalmente. En esta ocasión, me voy a abstener y reprimir de hacer cualquier comentario.

Tiene, por tanto, un fin meramente divulgador.

En sucesivos post seguiré recogiendo más respuestas e interpretaciones que se vayan produciendo sobre el NRUA, que si, alguien o algo no lo remedia, será obligatorio a partir del día 1 de Julio de 2025 para todos los alquileres de corta duración, turísticos y no turísticos.

También en mi canal de telegram estamos respondiendo a muchas dudas sobre este tema, y otros relacionados con tu alquiler turístico.

Nos vemos en mi canal.

 

Indice

  • 1 ¿En qué consiste el Número de Registro de Alquiler?
  • 2 ¿Cómo solicitar el número de registro de alquiler de corta duración telemáticamente?
  • 3 ¿Para qué sirve el Número de Registro de Alquiler?
  • 4 ¿Quién puede solicitar el NRUA?
  • 5 Si la finca se encuentra inscrita en proindiviso o con carácter ganancial, ¿puede solicitar la obtención del NRUA uno sólo de los condóminos o cónyuges?
  • 6 ¿Cómo se solicita la obtención del NRUA a través de representante?
  • 7 ¿Puede un arrendatario solicitar la obtención del NRUA para subarrendar?
  • 8 ¿Es necesario inscribir en el Registro Propiedad la edificación que se pretende alquilar para obtener el NRUA?
  • 9 ¿Qué sucede si se pretende alquilar una edificación de, por ejemplo, 4 habitaciones, pero en el Registro consta que sólo tienen 3?
  • 10 ¿Qué sucede si existe cotitularidad indivisa? ¿Quién puede solicitar el NRUA?
  • 11 Seguimos con más preguntas en…… mi canal de Telegram.
  • 12 Guía visual paso a paso
  • 13 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:

¿En qué consiste el Número de Registro de Alquiler?

El «Número de Registro de Alquiler» nace para dar cumplimiento a lo exigido por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Se trata de informar al ciudadano sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, para lo que es necesario la obtención de un «número único de arrendamiento».

Así, las empresas y particulares que deseen ofrecer un alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, NO PODRÁN comercializarlo a través de plataformas en línea sin el referido número único.

¿Cómo solicitar el número de registro de alquiler de corta duración telemáticamente?

Este «número único de arrendamiento» o «código de comercialización» se obtiene a través del Registro de la Propiedad.

La obtención del Número de Registro de Alquiler se consigue tras una calificación jurídica por parte del registrador de los permisos y autorizaciones que el establecimiento tenga… 

Al final de este poste, he colgado un video donde se explica paso a paso.

¿Para qué sirve el Número de Registro de Alquiler?

Para los ciudadanos

Pueden comprobar a través del Registro de la Propiedad, la existencia y legalidad de la unidad de alojamiento.

Así como de las características del inmueble y del número MÁXIMO de ocupantes permitido. Al obtener el Número de Registro de Alquiler, el arrendador debe acreditar ante el registrador el número máximo de ocupación del inmueble.

También si el arrendador tiene permiso para arrendar la totalidad del inmueble o solamente alguna habitación.

Una nota simple de la finca en concreto (3,01 euros de forma presencial o 9,01 euros online), asegurará que el inmueble existe y que, de hecho, se dedica y está autorizado para el uso turístico de corta duración.

Para los arrendadores

Principalmente, permite a los pequeños arrendadores comercializar un inmueble (es por esto por lo que a veces de llama también «código de comercialización» a este número) a través de plataformas online.

Les permite luchar contra la competencia desleal o ilícita.

De esta forma, al tenerse que acreditar la obtención de las oportunas licencias y permisos para conseguir el Número de Registro de Alquiler, aquellos inmuebles que no dispongan de la oportuna autorización NO podrán comercializarse a través de plataformas online.

¿Quién puede solicitar el NRUA?

El NRUA debe solicitarlo un titular de la finca registral.

Y en este sentido debe de distinguirse entre SOLICITANTE y PRESENTANTE.

La persona solicitante es aquella que debe firmar la INSTANCIA solicitando la obtención del NRUA, bien manuscritamente o bien electrónicamente.

La persona presentante (que puede ser la misma que el solicitante) es aquella que presenta la instancia bien presencialmente (la firmada manualmente) bien telemáticamente a través de la Sede Registral (la firmada electrónicamente).

La instancia SIEMPRE debe de estar firmada por el titular de la finca.

Si la finca se encuentra inscrita en proindiviso o con carácter ganancial, ¿puede solicitar la obtención del NRUA uno sólo de los condóminos o cónyuges?

Dejando de lado cada caso particular calificable por el registrador, en principio sí es posible ya que se considera un acto de administración e incluso PREVIO para anunciar la oferta de alojamiento de corta duración.

¿Cómo se solicita la obtención del NRUA a través de representante?

En el caso de que la solicitud de obtención del NRUA la realice un representante del titular registral pueden darse varios casos:

  • Si el PRESENTANTE hace la presentación de la instancia de forma telemática, basta con que dicha instancia esté firmada electrónicamente por el SOLICITANTE titular registral.
  • Si la instancia la firma un REPRESENTANTE del titular registral y la presenta electrónicamente, deberá acreditar dicha representación con el correspondiente poder electrónico.
  • Si la instancia la firma un REPRESENTANTE del titular registral y se presenta presencialmente podrá acreditar sus facultades y legitimar su firma ante el registrador.

¿Puede un arrendatario solicitar la obtención del NRUA para subarrendar?

Este caso es frecuente en grandes gestores patrimoniales.

En estos casos, la persona arrendataria de una vivienda va a ejercer sobre el inmueble una actividad de comercialización de alojamiento de corta duración.

Y además va a comercializarlo a través de plataformas online por lo que precisa la obtención del NRUA.

En estos casos de subarriendo, y estando facultado para subarrendar el arrendatario, podemos encontrarnos ante dos supuestos, principalmente:

  • Que el titular registral del dominio de la finca exista y pueda firmar la instancia solicitando en NRUA.

Lógicamente, el titular registral del dominio puede solicitar el NRUA sin ningún problema.

Sin embargo, el arrendatario podrá solicitar el NRUA si su contrato de arrendamiento está INSCRITO (lo que le convertiría en titular registral de algún derecho sobre el bien) y permite el subarriendo.

  • Que el titular registral del dominio haya fallecido y, por tanto, no puede solicitar la instancia solicitando el NRUA.

En estos casos, los herederos del titular registral deberán inscribir su título legitimador (la herencia) para que ellos mismos puedan solicitar el NRUA.

Al igual que en el caso anterior, el arrendatario podrá solicitar el NRUA si su título legitimador, el contrato de arrendamiento, está inscrito.

Y para poder inscribirlo precisará que el bien esté inscrito a nombre del arrendador.

Como siempre, advertir que todas estas indicaciones deben entenderse informativas ya que, en último caso y para cada caso concreto, siempre prevalecerá la calificación personal del registrador competente.

¿Es necesario inscribir en el Registro Propiedad la edificación que se pretende alquilar para obtener el NRUA?

En el Registro de la Propiedad, rigen unos principios denominados «principios hipotecarios«.

Con arreglo a ellos y a la legislación que se aplicable, el registrador debe realizar su labor de calificación e inscripción de los documentos presentados.

De esta calificación jurídica surge la seguridad jurídica de lo inscrito y sus presunciones legales: lo inscrito se presume cierto, legal, legítimo de su titular y oponible frente a terceros.

Precisamente es por estas presunciones legales derivadas de este procedimiento registral (de seguridad jurídica preventiva) es por lo que el NRUA se obtiene, de forma definitiva, tras esta calificación jurídica.

Uno de esos «principios hipotecarios» es el de «tracto sucesivo«. En principio, dicho principio, en su vertiente material, impide que una edificación que NO esté inscrita en el Registro de la Propiedad pueda obtener el NRUA.

Y ello porque para inscribir una edificación en el Registro de la Propiedad, el registrador comprobará y calificará el cumplimiento de todos los requisitos legales de la misma.

De esta forma, al estar inscrita una edificación, se podrá presumir que la misma ha cumplido la legalidad vigente para formular la declaración de obra nueva.

Y, por ello, se podrá obtener el NRUA de dicha edificación o parte de la misma.

La no exigencia del principio de tracto sucesivo en este caso, podría dar lugar al hecho de que edificaciones construidas de forma ilegal (que no tienen acceso al Registro) obtengan el NRUA y podrían comercializarse.

¿Qué sucede si se pretende alquilar una edificación de, por ejemplo, 4 habitaciones, pero en el Registro consta que sólo tienen 3?

Al poderse obtener también un NRUA por cada habitación, es necesario que el alojamiento que se oferte, de alguna forma «quepe» en la edificación inscrita. 

En principio, y dejando a salvo la calificación personal y responsable del registrador, NO es posible obtener un NRUA para un alojamiento de 4 habitaciones si en el Registro el edificio indica que tiene 3.

¿Qué sucede si existe cotitularidad indivisa? ¿Quién puede solicitar el NRUA?

Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública (DGSJyFP) así como del Tribunal Supremo, que el arrendamiento es un acto de administración que requiere acuerdo de la MAYORÍA de los partícipes, como norma general.

Existe una excepción, y es el caso de que el arrendamiento exceda de 6 años en cuyo caso se considera que excede de la mera administración.

Pero la obtención del NRUA, en principio, y dejando a salvo la calificación personal y responsable del registrador competente, ni siquiera es un acto de administración.

Y ello porque la obtención del NRUA es un acto NECESARIO PREVIO para la comercialización del alojamiento de corta duración que es para lo que se precisaría dicho acuerdo de la mayoría de condueños.

Por tanto, insistimos que dejando a salvo la calificación personal del registrador competente, la obtención del NRUA sobre una finca en proindiviso, puede ser solicitada por UNO sólo de los condueños.

Cuestión distinta sería que, con posterioridad, se quisiera inscribir en el Registro el contrato de alquiler de temporada. En este caso sí sería necesario el acuerdo de la mayoría de condueños.

Seguimos con más preguntas en…… mi canal de Telegram.

 

Guía visual paso a paso

 

Si e ha gustado lo que te he contado. Y quieres que te siga contando más cosas como éstas

No seas egoísta y comparte

 

CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:

Te invito a que entres en mi canal de Telegram donde puedes plantear consultas a las que te responderé.

También podrás disfrutar de contenidos exclusivos para sus miembros

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Grupo cerrado de Facebook

logo-alquiler-vivienda-turística

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa. Facilitan el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo. Dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan. Así, resolverán cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información de la página web. Tampoco se hacen responsables de los daños y perjuicios ocasionados al usuario o a terceros. Esto incluye aquellos derivados de actuaciones basadas en la información de la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda. Estos permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por ciertos daños. Esto incluye los daños causados por la ilicitud, calidad o desactualización de los contenidos y servicios de los sitios enlazados. Tampoco asumen responsabilidad por la indisponibilidad, error o inutilidad de dichos contenidos y servicios. Además, no se responsabilizan por cualquier otro daño derivado.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos. Ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

 

 

 

Filed Under: blog, Preguntas y Respuestas Tagged With: NRUA, Numero de Registro Unico de Arrendamientos, preguntas y respuestas, Registradores

Reader Interactions

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico en Galicia

GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

CANARIAS: Si quieres que tu vivienda vacacional cumpla con la normativa

ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

Últimos posts del blog

  • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • CANARIAS: Si quieres que tu vivienda vacacional cumpla con la normativa
  • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Servicios de limpieza, Reparaciones y Conservación. Fiscalidad y C.Valenciana
  • BALEARES: Si quieres que tu estancia turística en vivienda cumpla con la normativa
  • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
  • Plataformas en línea y Número de Registro de Alquiler
  • ASTURIAS: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
  • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
  • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
  • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
  • Contrato de temporada. Ideas básicas
  • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
  • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
  • Comunidad valenciana guía definitiva para el alquiler viviendas turísticas
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
  • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
  • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ARAGÓN: Nueva regulación de las viviendas de uso turístico (VUT)
  • COMUNIDAD VALENCIANA: COMPATIBILIDAD  ENTRE  ALQUILER TURÍSTICO Y RESIDENCIAL
  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: «te digo que no y me pagas por ello»
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla

Footer

Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

Saber más sobre nosotros

Artículos del blog

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Por alquiler vivienda vacacional

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Por alquiler vivienda vacacional

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Por alquiler vivienda vacacional

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Por alquiler vivienda vacacional

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Por alquiler vivienda vacacional

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Por alquiler vivienda vacacional

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Por alquiler vivienda vacacional

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

Por alquiler vivienda vacacional

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Impuestos y modelos alquiler vivienda turística

¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)

Por alquiler vivienda vacacional

Formas de alquilar una vivienda turística

¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Seguro de Responsabilidad Civil para viviendas turísticas

¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Copyright © 2025 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR