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Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas

10 marzo, 2025 por alquiler vivienda vacacional Leave a Comment

Denominación, publicidad, fianza ... de los contratos de temporada

Para el supuesto de que quieras alquilar una vivienda que no esté registrada como turística por el motivo que sea, o que siendo turística puedas compatibilizarla con el alquiler de temporada, te doy unas pequeñas recomendaciones sobre algunas cuestiones controvertidas

 

En este post quiero compartir contigo unos consejos sobre las siguientes cuestiones controvertidas que me estáis preguntando continuamente en mi canal de consultas de telegram al que desde ahora estás invitado.

 

Indice

  • 1 SOBRE LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO DE TEMPORADA
  • 2 EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE CORTA DURACIÓN
  • 3 SOBRE LA CAUSA DEL CONTRATO DE CORTA DURACIÓN
  • 4 EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DE LAS CAUSAS DEL CONTRATO
  • 5 EN RELACIÓN A LA FIANZA QUE TIENES QUE PEDIR PARA TU CONTRATO DE TEMPORADA
  • 6 ¿Quieres que redacte a medida tu contrato de temporada o revise si tu modelo de contrato está correcto ?
  • 7 CANAL DE TELEGRAM PARA CONSULTAS:

SOBRE LA DENOMINACIÓN DEL CONTRATO DE TEMPORADA

Te sugiero poner:

Contrato de corta duración o de temporada

Mi consejo es seguir manteniendo en cuarentena las palabras «turístico» y/o «vacacional».

Tampoco utilizar otros términos posibles como «recreativo», «cultural», «artístico» o análogos.

En muchas comunidades autónomas se prohíbe expresamente a los alojamientos no inscritos en el correspondiente registro de turismo la utilización de las anteriores denominaciones.

EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE CORTA DURACIÓN

Yo pondría:

Contrato de corta duración no sujeto a la normativa turística autonómica correspondiente

Tampoco utilizaría los anteriores términos «turístico», «vacacional», «recreativo», «cultural», «artístico» o análogos, porque no pueden emplearse denominaciones de las cuales se desprenda una finalidad turística.

SOBRE LA CAUSA DEL CONTRATO DE CORTA DURACIÓN

Deberás establecer el que corresponda, según el fin de la estancia de tus inquilinos:

–          Laboral

–          Estudios

–          Tratamiento médico

–          Cualquier otro que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria/inquilino /huésped

EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DE LAS CAUSAS DEL CONTRATO

Para justificar dichas causas, en muchos casos, va a resultar complicado o casi imposible.

En estos casos habrá que echarle imaginación.

EN RELACIÓN A LA FIANZA QUE TIENES QUE PEDIR PARA TU CONTRATO DE TEMPORADA

La LAU establece que la fianza consistirá:

Contratos de arrendamiento de vivienda habitual: una mensualidad de la renta del alquiler. (art. 3.1 de la LAU)

Contratos de arrendamiento para uso diferente del de vivienda: dos mensualidades de la renta de alquiler. (art. 3.2 de la LAU)

Aquellas viviendas que no se destinen a domicilio habitual y permanente de la parte arrendataria, también son arrendamiento de uso diferente.

Sin embargo, sólo en el caso de Cataluña, los contratos de arrendamiento de temporada con una duración inferior a un año la fianza a depositar es la proporcional al plazo de duración del contrato siempre sobre la base de dos mensualidades (art. 2 del Decreto 147/1997).

Fuera de Cataluña, dicha exigencia en muchos contratos de corta duración será de imposible aplicación práctica. Por ejemplo, para un contrato de duración de 15 días.

En estos casos puedes renunciar a pedir dicha fianza. Para lo cual deberás hacerlo constar así expresamente en el mismo contrato.

De esa manera quedas exonerado del consiguiente depósito autonómico con el engorro administrativo que ello supone.

Modelo de cláusula de renuncia de la fianza por el arrendador

El arrendador renuncia a pedir al arrendatario la fianza establecida en el art 36 LAU. Renuncia que es aceptada por el arrendatario. Declarando ambas partes que dicha cláusula será válida a todos los efectos».

Conclusión

En resumen, el contrato de temporada puede ser una excelente opción para alquilar tu vivienda sin que se vea afectada por la normativa turística, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos clave. La denominación del contrato, la forma de publicitarlo, la justificación del motivo de la estancia y la fianza son algunos de los aspectos más controvertidos y que pueden generar dudas.

Siguiendo estas recomendaciones, podrás evitar problemas legales y administrativos, garantizando un contrato claro y ajustado a la normativa vigente. Recuerda siempre ser preciso con la finalidad del arrendamiento y, en caso de duda, consultar con un profesional para evitar riesgos innecesarios.

Si te ha resultado útil esta información y tienes más preguntas, te invito a unirte a mi canal de consultas en Telegram, donde seguiré compartiendo consejos sobre alquileres y normativa legal. ¡Nos vemos allí!

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de temporada o revise si tu modelo de contrato está correcto ?

Pídemelo  en info@alquilerviviendavacacional.com 

 

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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