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Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

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CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

15 junio, 2018 por alquiler vivienda vacacional 46 Comments

Castilla-La Mancha: ¿Cómo alquilar una vivienda de uso turístico? Pasos a seguir

 

En Castilla-La  Mancha las viviendas particulares que antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2018 (1 de julio de 2018) estuvieran siendo comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para su cesión temporal de uso, con finalidad lucrativa, dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos establecidos por la presente norma.

 

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial de uso turístico en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo): su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a tu vivienda de uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales  o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

 

Indice

  • 1 NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):
  • 2 EXCLUSIONES, PROHIBICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VUT:
  • 3 RÉGIMEN DE RESERVAS, CANCELACIONES Y PRECIOS:
  • 4 TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE LAS VUT:
  • 5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO:
  • 6 REGISTRO DE VIAJEROS:
  • 7 CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA-LA MANCHA:
  • 8 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 9 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 10 ¿Te  apuntas?

NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

  • LEY 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha (DOCM 12 de junio de 1.999)
  • Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 113, de 11 de julio de 2018    (En lo sucesivo, el Reglamento)

Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Se considera vivienda de uso turístico los pisos, casas, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.

No te preocupes si ahora te surgen dudas sobre el concepto de vivienda de uso turístico. Cuando leas los requisitos y los supuestos que no se consideran viviendas de uso turístico, lo acabarás entendiendo.

¿Qué requisitos tiene una VUT?

De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
  3. Cederse en su totalidad. No por habitaciones.
  4. Cederse con fines de alojamiento turístico. No con fines de vivienda o residencia.
  5. Cederse de forma habitual.El Reglamento define la «habitualidad» como la práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento.Se entenderá que existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones por anualidad, publicitándose en cualquier tipo de canal de comercialización propio o de tercero
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa. No de forma gratuita.

Ni la Ley ni el Reglamento de desarrollo definen lo que ha de entenderse por canales de oferta turística.
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Sin embargo, en el resto de legislaciones autonómicas se consideran canales de oferta turística, entre otros, las agencias de viajes; las centrales de reserva; otras empresas de mediación u organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet y otros sistemas nuevas tecnologías de información y comunicación; las agencias inmobiliarias; así como la inserción de publicidad en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipo o soporte.

¿Qué tipología pueden tener las VUT?

Según la definición legal, las viviendas de uso turístico pueden tener la forma constructiva de pisos, casas, chalés u otros inmuebles análogos.

¿Qué son los apartamentos turísticos?

A diferencia de las VUT, los apartamentos turísticos son inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico de modo habitual, mediante contraprestación económica. 

Los apartamentos turísticos podrán adoptar las siguientes modalidades, según sus características:

  • Bloque : Aquellos apartamentos turísticos ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en el decreto 36/2018.
  • Conjunto : Aquellos apartamentos turísticos integrados por un complejo de edificaciones contiguas de características arquitectónicas similares que tienen acceso e instalaciones comunes, de acuerdo a los requisitos mínimos de clasificación contenidos en el decreto 36/2018.

EXCLUSIONES, PROHIBICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VUT:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VUT?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:

  1. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
  2. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  3. Las diferentes modalidades de alojamientos rurales, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Cuándo no puedes destinar tu vivienda a un uso turístico?

No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. La utilices como residencia permanente o con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  2. No dispongas de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  3. La alquiles por habitaciones.

Está prohibido expresamente por el Reglamento la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división.
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¿Qué requisitos y condiciones mínimas deben cumplir las VUT?

a) Con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda.

b) Que los estatutos de la comunidad de propietarios no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico.

c) Disponer de ventilación directa al exterior o a patios, con persianas o con algún sistema de oscurecimiento similar en las ventanas.

d) Estar amuebladas y dotadas de todos los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de ocupación.

e) Disponer de calefacción y aire acondicionado en los dormitorios y salón.

f) Disponer de botiquín de primeros auxilios.

g) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes y ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación máxima de la vivienda, y un juego de reposición.

h) Ropa de cama, equipo de toallas, menaje de casa en general, en función de la ocupación de la vivienda y un juego de reposición. También deberán disponer de tabla y plancha de la ropa. Todos ellos en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

i) Poner a disposición de los usuarios un número de teléfono para atender y resolver dudas e incidencias relativas a la vivienda de modo inmediato en un lugar visible.

j) Tener a disposición de los usuarios de la vivienda, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcta utilización.

k) Conexión a Internet Wifi.

l) Normas internas relativas al uso de las instalaciones y dependencias de la vivienda, así como la admisión o no de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, así como las zonas de uso restringido.

Las viviendas particulares que antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto 36/2018 estuvieran siendo comercializadas en canales de oferta turística dispondrán del plazo de un año para adaptarse.
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¿Qué capacidad deben tener  las VUT?

Su capacidad se determinará por el número de camas existentes en los dormitorios y por el de plazas convertibles disponibles en el salón-comedor y en los dormitorios, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se permitirá la instalación de más de 2 plazas en el salón-comedor y 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser camas.

b) En ningún caso la capacidad de la vivienda de uso turístico podrá ser superior a la capacidad máxima establecida en la licencia de primera ocupación o documento análogo, o en caso de que ésta no lo estableciera, a un máximo de 12 plazas, siendo a partir de esa cantidad regulado por el régimen jurídico de alojamiento hotelero o extrahotelero que le fuera de aplicación en base a las instalaciones y servicios del inmueble.

En Castilla-La Mancha la vivienda de uso turístico debe tener una capacidad máxima de 12 plazas.
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RÉGIMEN DE RESERVAS, CANCELACIONES Y PRECIOS:

Lo tienes todo ello en el siguiente cuadro:

Castilla-La Mancha: Régimen de Reservas, Cancelaciones y Precios de las viviendas de uso turístico

 

 

Asesoramiento on line

 

 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE LAS VUT:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?

Si eres propietario o también gestor que quieras realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial debes presentar al órgano competente en materia de turismo de la Comunidad de Castilla-La Mancha la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico, mediante un impreso formalizado, que se establece como anexo II del Reglamento.

Castilla-La Mancha: Declaración Responsable de inicio de la actividad como vivienda de uso turístico

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía) te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación. 

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Tanto si eres persona física como jurídica (empresa) sólo hay una única forma posible: 

De forma electrónica, a través de la Sede Electrónica, desde el botón Online

La Sede Electrónica te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.

Castilla-La Mancha: Oficina Virtual. Tramitación electrónica para dar de alta una vivienda de uso turístico

Para utilizar la Sede Electrónica tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.

Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.

Únicamente de forma telemática con firma electrónica. No se permite la presentación de forma presencial o física.
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¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?

La persona  que  firme la declaración simplemente deberá declarar expresamente que está en posesión de la siguiente documentación: 

1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del titular de la explotación turística de la vivienda.

2. Títulos de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre la vivienda.

3. Licencia de primera ocupación de la vivienda o documento análogo.

4. En su caso, estatutos de la comunidad de vecinos que no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico.

5. Plano de la vivienda 1/100, en el que se indique claramente el nombre del destino y superficie de cada dependencia.

En relación a la licencia de primera ocupación simplemente se establece que se debes disponer de ella, pero no presentarla con el modelo de solicitud.
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Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás hacerlo posteriormente cuando te sea requerido por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente.

El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.

Y en consecuencia, la declaración responsable podrás presentarla a lo largo de todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece ningún plazo específico para ello.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO:

¿Cómo se produce la inscripción de tu VUT?

En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General de Turismo competente inscribirá de oficio la vivienda de uso turístico en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha y, a tal efecto, te entregará un documento que acredite la inscripción.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

El Reglamento determina que el código de inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad, actuación de promoción o de comercialización.

Lo que significa que en la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción.

¿Las VUT tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

En la puerta de entrada de cada vivienda, en un lugar visible, deberás exhibir la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo VIII del Reglamento.

Castilla-La Mancha: Placa identificativa de viviendas de uso turístico (VUT)

REGISTRO DE VIAJEROS:

De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio  sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
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CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA-LA MANCHA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

La normativa turística de la Comunidad de Castilla-La Mancha no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
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¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en   info@alquilerviviendavacacional.com 

 

Castilla-La Mancha: Modelo de contrato de alojamiento turístico

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

Castilla-La Mancha: Direcciones de utilidad para viviendas de uso turístico

DIRECCIONES ÚTILES.

Enlaces a Cartas de Servicio:

Oficinas Información y Registro de Albacete 

Oficinas Información y Registro Ciudad Real 

Oficina Información y Registro de Cuenca 

Oficinas Información y Registro Guadalajara 

Oficinas Información y Registro de Toledo

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

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Filed Under: blog Tagged With: capacidad máxima, contrato alquiler turístico, declaración responsable, publicidad, registro, trámites, viviendas de uso turístico

Reader Interactions

Comments

  1. Alonso Gámez says

    5 septiembre, 2018 at 12:38 pm

    Buenos días, el Decreto estipula que se deberán expedir facturas con desglose de IVA a los huéspedes.
    ¿Quiere eso decir que para ofertar una VUT hay que darse de alta como autónomo?
    Muchas gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 septiembre, 2018 at 1:15 pm

      Hola De Alonso. Gracias por intervenir. En relación a lo que me preguntas la respuesta es NO.

      NO existe obligación legal de darse de alta como autónomo. Lo que tendrás que hacer es declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en tu actividad de alquiler turístico presentando los modelos 036 y 037.

      Para sucesivas consultas te sugiero y recomiendo que entres en mi grupo privado de FB, donde publico contenidos exclusivos para sus miembros. Seguro que te va a encantar:

      https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día.

      Responder
  2. Cesar says

    21 octubre, 2018 at 12:49 pm

    Hola buenos días,

    muchas gracias por el post, está muy completo. Tengo una duda con respecto a cómo tendría que manejar mi situación en particular:

    Tengo un chalet en Guadalajara y estoy pensando mudarme a vivir allí. La idea sería alquilar la planta de arriba como un apartamento en Airbnb. A día de hoy son tres habitaciones y dos baños pero haría una pequeña obra para transformarlo en un apartamento con cocina-salón, dos habitaciones y dos baños. Los inquilinos / turistas tendrían que acceder al mismo por una puerta que está en el jardín de la parte de atrás a través de las escaleras que son zonas comunes de la casa.

    Tras leer el artículo no me queda claro en qué tipo de alojamiento encaja, al tratarse de una parte de una chalet pareado, no sé si entraría dentro del concepto de «apartamento turístico» o dentro del de «vivienda de uso turístico». ¿Me podríais ayudar con esto? Muchas gracias!

    César

    Por cierto, ya os sigo en Facebook, muchas gracias por la iniciativa! 🙂

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 octubre, 2018 at 2:08 pm

      Hola Cesar

      Muchas gracias por tu comentario.

      En relación a lo que preguntas, lamento frustrar tu ilusión emprendedora, pues con la obra que pretendes no vas a cambiar la tipología de tu alojamiento turístico (chalet) que sería una VUT y no un apartamento turístico.

      Además, tengo mis dudas de que te concedan la licencia administrativa para hacer las obras que dices: hacer de una vivienda, dos.

      Tu chalet tal y como lo describes constituye una (1) «unidad de alojamiento» (con diferentes dependencias) con una (1) única licencia de ocupación (cédula de habitabilidad) y como tal figura en el Registro de la Propiedad y en tus escrituras de compraventa como una (1) única finca registral.

      Concluyendo: tu chalet es una VUT. Y si quieres comercializarla turísticamente tendrás que presentar la declaración responsable correspondiente a una VUT.

      Y tener en cuenta que si la alquilas lo tendrás que hacer en su totalidad pues así lo exige la normativa turística.

      Como ya estás en el grupo privado de FB. Podemos seguir tu tema en él.

      Un fuerte abrazo

      Responder
  3. Sergio says

    24 noviembre, 2018 at 4:19 pm

    Hola,

    Enhorabuena por el artículo.

    Una pregunta, teniendo en cuenta que el alquiler de viviendas de uso turístico lo puedes declarar en el IRPF como la diferencia de ingresos y gastos sin necesidad de estar dado de alta con el modelo 036 (evidentemente no se podrían prestar servicios adicionales del tipo restauración, lavandería, etc)

    Puede exigirte el ayuntamiento de Toledo que pagues el impuesto correspondiente al inicio de actividad económica ?

    El RD de la junta no dice nada al respecto.

    Lo comento porque un alquiler de larga estancia no tiene que pagar ese impuesto. Y el alquiler de VUT para particulares no requiere estar dado de alta en el modelo 036…

    Gracias por tu comentario.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      24 noviembre, 2018 at 9:30 pm

      Hola Sergio

      Gracias por tu comentario.

      En relación a lo que preguntas tu razonamiento para cuestionar el impuesto de inicio de actividad económica (por el Ayuntamiento de Toledo o cualquier otro Ayuntamiento) me parece acertado.

      Ocurre, sin embargo, los Ayuntamientos (ávidos de dinero) han aprobado Ordenanzas Fiscales reguladoras del IAE donde establecen como hecho imponible del impuesto el «mero ejercicio, en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas».

      Al final y para responder a tu pregunta la cuestión se centraría en determinar si el alquiler de viviendas turísticas es o no una actividad empresarial. Extremo diferente al de que dicha actividad esté o no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido que dependerá de que se presten o no servicios complementarios a los que te refieres.

      Un saludo y nos vemos en mi grupo cerrado de facebook donde podemos seguir debatiendo este interesante tema que planteas, si así lo deseas.

      Responder
  4. RUBEN says

    29 diciembre, 2018 at 7:14 am

    Hola muchas gracias por el articulo.
    Tengo una duda, yo tengo un piso y quiero alquilar por la plataforma mas conocida (Air…) una habitación que no uso.
    No entiendo bien si directamente no puedo hacerlo o no necesito pedir la licencia para eso. ¿Podrias quitarme la duda?
    Un saludo y feliz año nuevo 2019.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      29 diciembre, 2018 at 9:34 am

      Hola Ruben

      Gracias por tu comentario

      Te respondo:

      En Castilla La Mancha NO ESTÁ PERMITIDO el alquiler de HABITACIONES con FINES TURÍSTICOS.

      También te digo que la PROHIBICIÓN DE ALQUILAR HABITACIONES a turistas (nacionales o extranjeros) es CUESTIONABLE desde el punto de visto jurídico, hasta el punto de que dicha prohibición ha sido ANULADA en otras Comunidades Autónomas como, por ejemplo, Canarias.

      Seguimos en contacto en mi grupo cerrado de Facebook

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Saludos,

      Responder
  5. JOSE REDONDO says

    30 diciembre, 2018 at 12:15 am

    Tengo la duda con respecto a la aplicación del IVA en el servicio de vivienda turistica
    Por un lado la legislación fiscal establece que si no se presetan servicios hosteleros no estamos sujetos a aplicar dicho Impuesto. Entiendo que no hay obligación de expedir factura al huesped.
    Por otro en el Decreto de la Junta de CLM que regula el alquier turistico establece la obligación de expedier factura al huesped.

    En este concepto no lo tengo muy claro, parece que se contradice la legislación.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 diciembre, 2018 at 2:31 pm

      Hola Jose

      La normativa fiscal no dice en ningún sitio que no tengas obligación de emitir factura.

      Lo que dice es que en el supuesto que planteas estás EXENTO (de repercutir IVA)

      En la práctica lo anterior se traduce en que en la FACTURA EXENTA (que por la normativa autonómica y fiscal estás obligado a hacer) deberás poner 0 % IVA.

      A partir de ahora cualquier duda sobre este tema o cualquier otro lo puedes plantear dentro del grupo privado de facebook, donde ya hemos hablado de esta y otras cuestiones muy interesantes.

      Nos vemos en el grupo.

      https://www.facebook.com/groups/1626287130788083/

      Responder
  6. Soraya says

    19 marzo, 2019 at 12:03 pm

    Hola,
    Comentas que en Canarias hay sentencias judiciales contrarias a la prohibición del alquiler de habitaciones para uso turístico. ¿Hay jurisprudencia en el mismo sentido en Castilla-La Mancha?

    Muchas gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      20 marzo, 2019 at 5:44 pm

      Hola Soraya,

      Como podrás leer en mi post:

      https://alquilerviviendavacacional.com/la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-los-alquileres-turisticos-2018-2019/

      La jurisprudencia que se cita y comenta del Tribunal Supremo es aplicable también en Castilla-La Mancha

      Saludos,

      Responder
  7. Miguel says

    5 agosto, 2019 at 6:13 pm

    Buenas tardes
    Tengo un chalet en un Pueblecito de la Sierra Norte de Guadalajara.
    La utilizo solamente 15 dias en verano y algunos fines de semana. Lo quiero alquilar a través de airnb o similar, los días que no estemos nosotros como alojamiento completo.
    Puedo hacerlo? Como sería catalogado, como alojamiento rural, VUT? Diferencias?
    Muchas Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 agosto, 2019 at 10:16 pm

      Hola Miguel

      La respuesta dependerá de dónde se encuentre tu chalet.

      Es decir, si está o no, en lo que la normativa de Castilla La Mancha, llama medio rural.

      El Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha, define el medio rural como aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.

      Por contra, las viviendas de uso turístico se ubicarán en el medio urbano.

      Nos vemos en el grupo cerrado de FB https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que tengas un feliz día

      Responder
  8. Diego says

    16 noviembre, 2020 at 12:16 pm

    Hola! Queria preguntarte si Toledo es un pueblo amigable con respecto a nueva licencia para VUT? Mi esposa y yo queremos comprar un piso en el casco histórico para poder ejercer la actividad de VUT. Pero antes de hacerlo queremos averiguar que tan flexible es la norma para poder hacerlo legalmente. Gracias!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      16 noviembre, 2020 at 2:15 pm

      Hola Diego,

      Cuando sepas el piso que quieres comprar deberás dirigirte a Urbanismo (Ayuntamiento de Toledo) para asegurarte que el planeamiento/ordenanzas municipales permiten el alquiler turístico en ese concreto inmueble.

      Que tengas un feliz día

      Responder
  9. Isabel says

    30 noviembre, 2020 at 3:48 pm

    Buenas tardes.
    Gracias por toda la información.Toda muy completa y muy bien explicada.
    Un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 noviembre, 2020 at 4:25 pm

      Gracias, Isabel

      Te he mandado a tu correo los enlaces a nuestras presentaciones telemáticas

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com Que tengas un feliz día

      Responder
  10. Olimpia Rodrigo says

    30 marzo, 2021 at 1:46 pm

    Hola, a ver si me puedes resolver esta duda: Tengo una yurta en la parcela de mi vivienda que me gustaría alquilar, con un único baño exterior que sería compartido. Está en una aldea en Castilla la Mancha. ¿Sería posible anunciarla al estar en medio rural?
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      30 marzo, 2021 at 2:00 pm

      Hola Olimpia

      Antes de anunciarlo deberás intentar registrarlo como alojamiento rural singular, para lo que deberás presentar la correspondiente declaración responsable.

      El decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha habla de un tipo de alojamientos rurales: los alojamientos singulares, que obviamente tienen que reunir unos requisitos determinados.

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  11. Pedro says

    14 abril, 2021 at 5:39 pm

    Hola,

    No me queda del todo claro si mi vivienda podría entrar en el supuesto de VUT. Se trata de una casa-cueva en un pueblo de Albacete, la cual estamos reformando con vistas a poder alquilarla por temporadas en un futuro.

    Según el Decreto, las VUT pueden tener la forma constructiva de pisos, casas, chalés u otros inmuebles análogos, entendiendo de primeras que la casa-cueva podría entrar como inmueble análogo. Sin embargo, en el Capítulo 1, Artículo 1, punto 2 del Decreto (exclusiones), se citan las diferentes modalidades de alojamientos rurales, supuesto en el que entiendo también podría entrar este tipo de vivienda.

    En resumen, una casa-cueva estaría afectada por este Decreto o bien habría que obtener licencia como casa rural?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      14 abril, 2021 at 6:41 pm

      Hola Pedro,

      La casa-cueva encajaría dentro de Alojamiento rural singular, siendo de aplicación lo establecido en el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha.

      Si necesitas asesoramiento particular, puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  12. Emilio Blanco says

    12 mayo, 2021 at 5:59 pm

    Hola,
    Voy a reformar un local y transformarlo en vivienda en Toledo, para luego dedicarlo a vivienda de uso turístico.
    Mi pregunta es sobre la fiscalidad y si debo darme de alta como autónomo, para poder desgravar lo invertido en la reforma del local, por las facturas de albañiles y demás oficios.
    Si pido un préstamo personal para la reforma, ¿sería desgravable su cuota?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      12 mayo, 2021 at 6:10 pm

      Hola Emilio

      No es necesario darse de alta el RETA para deducirse lo gastado en la obra que dice quiere realizar, o cualquier otro gasto tendente a dicho fin (VUT).

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  13. Lucas says

    17 agosto, 2021 at 10:46 am

    Información muy completa paso a paso. Muy recomendable!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      25 agosto, 2021 at 8:52 am

      Gracias Lucas, por tu amable comentario,

      Te he enviado a tu correo, información que espero sea de tu interés

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  14. ROBERTO DE DIEGO says

    15 enero, 2022 at 8:42 pm

    Web con una información excepcional, sin duda en el mejor momento.
    Gracias por tu gran trabajo

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      28 enero, 2022 at 1:45 pm

      Gracias por tu amable comentario, te envié a tu correo los enlaces de algunas de mis presentaciones, que espero sean de utilidad.

      Te invito a entrar en mi nuevo canal privado de Telegram para estar siempre informado

      Responder
  15. Luna says

    12 mayo, 2022 at 1:17 pm

    Hola,
    Gracias de antemano por toda la información tan completa y bien explicada. Me surge la duda de dónde se consigue la placa identificativa como VUT. Una vez que que el impreso y la documentación sean conformes se inscribe la vivienda de oficio y te proporcionan un número de registro, en ese caso la placa también se proporciona o se compra online como he visto por alguna web?
    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    Un saludo.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      12 mayo, 2022 at 11:10 pm

      Hola Luna

      Deberás comprarla on line

      Hay páginas en internet donde puedes comprar las placas homologadas, por ejemplo, en http://www.rotulatumismo.com

      Si necesitas que estudiemos tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  16. Sara says

    9 julio, 2022 at 8:56 am

    Buenos días!! Muchas gracias por compartir todos estos conocimientos. He abierto una vut en Toledo hace un mes y me has ayudado mucho. Ahora me gustaría recibir más información respecto a la fiscalidad. Ya os sigo en Facebook y Telegram. Un saludo! Y muchas gracias!! ??

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      9 julio, 2022 at 9:13 am

      Gracias, Sara por tu comentario

      Me complace tenerte en Facebook y Telegram

      Si necesitas contactar conmigo puedes hacerlo a través del correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder
  17. Carlos says

    2 octubre, 2022 at 6:47 am

    Buenos días, en primer lugar agradecerte la claridad de la información. No obstante yo quiero plantear alquilar unas «estancias» en un supuesto un tanto particular. Por si puedes darme tu parecer. Te comento brevemente:

    Vivo en un pueblo de La Mancha y voy a comprar la finca colindante a la mía. Es una casa vieja dividida en varias estancias: un patio que da acceso a lo que era un corral, una pequeña casa y en la parte superior un pajar. Todas ellas estancias pequeñas/medias (pero más de 21m2). Quiero usar una de las estancias de almacén y las otras dos pensaba en alquilarlas como «estudios» en plataformas tipo Airbnb (haciendo un pequeño baño en cada una, pero sin cocina, salvo una cafetera o algo muy básico). Claro, estoy en un supuesto un tanto particular. Yo creo que como es una misma finca dividida en 3, no puedo acogerme a «vivienda de uso turístico», sino que estoy en el supuesto de «alquilar habitaciones/estancias» que indica la ley, ¿cierto? En el Ayuntamiento me han dicho que en principio no está prohibido. ¿Me podrías confirmar si estoy en ese supuesto? (y de ahí, si me surge algún problema, debería acogerme a la jurisprudencia de Canarias que ya has comentado previamente )

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      2 octubre, 2022 at 10:01 pm

      Hola Carlos

      Si consigues registrar tu vivienda como VUT, porque reúnes los requisitos técnicos correspondientes (turísticos y municipales), debes tener en cuenta que sólo podrás alquilarla en su totalidad.

      No podrás alquilarla por partes o por habitaciones, porque el alquiler por habitaciones no se considera alquiler turístico. Está excluido de la normativa turística.

      Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram

      Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  18. Alejandro says

    2 diciembre, 2022 at 4:13 pm

    Muy buen post y muy detallado todo se agradece gente así ayudáis un montón a resolver mil dudas.
    La unica duda que me queda es, después de mandar la solicitud de inicio de actividad (licencia), como recibo o donde puedo ver mi numero de registro como VUT en Castilla la Mancha. Muchas gracias de antemano y ya te sigo en facebook, grande!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      5 diciembre, 2022 at 7:22 am

      Hola Alejandro

      Debes saber que el Decreto 5/2007, de 22 de enero, regulador del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha, establece en su Artículo 14 (Resolución del procedimiento de inscripción) lo siguiente:

      «En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimada la solicitud si no se hubiera notificado resolución expresa en dicho plazo».

      Según lo anterior, deberás recibir la correspondiente resolución con la notificación del numero de registro en el plazo máximo de 3 meses.

      Si necesitas que estudie tu caso particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Tampoco olvides entrar en mi nuevo canal de Telegram Allí subo a diario noticias de interés sobre el alquiler turístico

      Que tengas un feliz día

      Responder
  19. MARIA says

    19 septiembre, 2023 at 6:13 pm

    Hola! Es necesario la obtención de licencia de actividad para abrir una vivienda turística? depende del Ayuntamiento en cuestión? como puedo saberlo?

    Muchas gracias!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:10 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
  20. Lucía says

    29 febrero, 2024 at 11:14 am

    Buenos días,
    Quiero solicitar el certificado de vivienda de uso turístico de una casa que tengo en la provincia de Cuenca desde hace más de 20 años, que uso también yo.
    ¿Cómo obtener la licencia de primera ocupación? ¿Con el registro de la propiedad serviría? Gracias

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      21 marzo, 2024 at 9:06 am

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro chat de Observatorio de Alojamientos Turísticos, y seguirnos en nuestro canal de Telegram

      Que tengas un feliz día

      Responder
    • carolina says

      5 marzo, 2025 at 10:57 am

      Buenos días lucia, nosotros tb pensamos convertir una casa familiar en un pueblo de Guadalajara de más de 20 años, solo la utilizamos mi marido y yo fines de semana sueltos y 15 días en verano.

      Me gustaría que me contaras
      Como te ha ido, como fueron los trámites, que me cuentes por donde empezaste y que papeles te hicieron falta.
      Gracias

      Responder
      • alquiler vivienda vacacional says

        10 marzo, 2025 at 11:56 am

        Te ofrecemos dos opciones:

        A) Si tu consulta fuera particular

        Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com

        Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.

        B) Si tu consulta fuera genérica

        Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram

        Aquí tienes el Link de invitación

        https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

        Responder
  21. JUAN CXARLOS says

    17 septiembre, 2024 at 11:41 am

    Buenos dias tengo una pregunta. Sobre una parcela en terreno rustico hay construida una casa legalmente, Se podria comercializar como VUT?

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      22 septiembre, 2024 at 8:40 pm

      Te hemos contestado por privado.

      Por favor, revisa tu correo.

      Y si no es así, ponte en contacto con nosotros en info@alquilerviviendavacacional.com

      También puedes plantear tus consultas generales en nuestro canal de Telegram
      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Que tengas un feliz día

      Responder
  22. José says

    31 marzo, 2025 at 8:02 pm

    Buenas tardes.
    Hemos comprado una vivienda de dos plantas (bajo y primero) con un único acceso con la idea de realizar una reforma y dedicar cada una de las dos plantas a alojamiento turístico como VUT. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Es necesario realizar la división o segregación horizontal de la finca para dividir la propiedad en dos fincas registrales independientes y tramitar independientemente las dos autorizaciones de VUT?.
    ¿Qué otras alternativas existirían para dedicarla al alquiler turístico?.

    Muchas gracias.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      10 abril, 2025 at 2:07 pm

      Te ofrecemos dos opciones:

      A) Si tu consulta fuera particular

      Puedes dirigirte a info@alquilerviviendavacional.com

      Estudiaremos tu caso y trataremos de resolverlo.

      B) Si tu consulta fuera genérica

      Puedes plantearla de forma gratuita en mi canal de Telegram

      Aquí tienes el Link de invitación

      https://t.me/+hARMMldELVtiNTY0

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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