• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Alquiler Vivienda Vacacional

Asesoramiento legal, fiscal y de gestión especializado en alquileres turísticos

  • Acerca
  • Blog
    • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
    • ARAGÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
    • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
    • MALLORCA: ¿Dónde se permitirá el alquiler vacacional? (Zonificación)
    • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
    • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
    • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
    • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
    • CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico
    • CASTILLA-LA MANCHA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
    • CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
    • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
    • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
    • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?
    • AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena
    • La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid
    • A la caza del alquiler turístico
    • EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)
    • EXTREMADURA: Guía definitiva para el alquiler de apartamentos turísticos (AT)
    • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
    • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
    • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
    • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
    • MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
    • MURCIA: El alquiler turístico de las viviendas vacacionales sin cambios
    • PAIS VASCO: Guía definitiva para el alquiler de viviendas para uso turístico (VUT)
    • Chekin a examen
  • Preguntas y Respuestas
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
    • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
    • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
    • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
    • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
    • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
    • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • Consejos Prácticos
    • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
    • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
    • Contrato de temporada. Ideas básicas
    • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
    • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
    • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
    • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
    • El alquiler turístico de habitaciones
    • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
    • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
    • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
    • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
    • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
    • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
    • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
    • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Fiscalidad
    • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
    • CONSULTA FISCAL: Comunidad de bienes que alquila una vivienda turística a través de sociedad
    • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto sobre estancias turísticas de Baleares (ecotasa)
    • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
    • La tributación de los alquileres turísticos según Hacienda
    • Algunas cuestiones fiscales sobre tu alquiler turístico que deberías conocer
    • ¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)
  • Asesoramiento on-line
You are here: Home / blog / ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

27 agosto, 2018 por alquiler vivienda vacacional 4 Comments

 

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

En Cataluña el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico de Cataluña, determina que las viviendas de uso turístico se ceden enteras, y no se permite la cesión por estancias. 

Indice

  • 1 ¿Significa lo anterior que no puedes alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones?
  • 2 ¿Qué es una vivienda de uso turístico en Cataluña? 
  • 3 ¿Es lo mismo  la cesión por estancias  de una vivienda completa que el arrendamiento de habitaciones para uso turístico?
  • 4 Conclusión:
  • 5 ¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento de habitación o cualquier otro documento? 
  • 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 7 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 8 ¿Te  apuntas?

¿Significa lo anterior que no puedes alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones?

¿Cuál es la interpretación que debe hacerse de la prohibición de la cesión por estancias de las viviendas de uso turístico?

Supongamos que cedes una o varias de las habitaciones de una vivienda que sigue siendo a la vez tu domicilio permanente y habitual, ¿una  posible orden de cese y sanción por parte de la Administración turística tendría respaldo legal?

Antes, conviene recordar qué se entiende por vivienda de uso turístico en Cataluña.

¿Qué es una vivienda de uso turístico en Cataluña? 

Como ya sabrás la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula las viviendas de uso turístico, al ser objeto de regulación por la Ley de Turismo de Cataluña (LTC) y el Decreto 159/2012.

Asimismo la LAU 29/1994 no se aplica al arrendamiento de habitaciones, por tratarse de «una dependencia o habitación ubicada dentro de una vivienda«.

De esta forma la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña (LTC), y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico regulan la cesión de viviendas para uso turístico. 

De un lado, la Ley 13/2012 define la vivienda de uso turístico (VUT) como: 

 «Las viviendas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por reglamento«.  (art. 50 bis LTC)

De otro, el reglamento de desarrollo (el Decreto 159/2012) añade el siguiente condicionante de las viviendas de uso turístico:

«Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, y no se permite la cesión por estancias«. (art. 66 Decreto 159/2012)

En la definición de vivienda de uso turístico que hace la LTC no aparece como requisito configurador que la cesión deba ser de la vivienda por completo
Powered by Tweetshare Click To Tweet

Si quieres saber cuáles son las características que debe reunir una vivienda de uso turístico, te recomiendo que leas:  >>> CATALUÑA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<

Después de lo anterior, imagino que te habrás hecho la siguiente pregunta: ¿Qué es la cesión por estancias?. ¿Es lo mismo la cesión por estancias que el arrendamiento de habitaciones para uso turístico?

¿Es lo mismo  la cesión por estancias  de una vivienda completa que el arrendamiento de habitaciones para uso turístico?

Como sostiene  D. Xavier Silvestre Castejón (Letrado Consistorial. Área de Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Barcelona)  lo que distingue un «arrendamiento de habitaciones» y una «cesión por estancias de una vivienda completa» es la presencia física del residente habitual en la vivienda mientras se produce el arrendamiento de las habitaciones para usos turísticos.

En el mismo sentido, Dña. Sonia Cobos Lucas, Directora de Actuación Urbanística de la Gerencia Adjunta de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, entiende que el hecho de que la vivienda sea el domicilio habitual lo excluye inmediatamente de la aplicación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, puesto que en ningún caso se tratará de cesión completa de la vivienda.

La normativa turística catalana diferencia la vivienda de sus estancias
Powered by Tweetshare Click To Tweet

El arrendamiento de una habitación:

Si arriendas una habitación de tu propio domicilio mientras resides en él, en ningún caso se puede considerar un arrendamiento de «vivienda completa».

Es el fenómeno conocido como home sharing, y que en los últimos tiempos está en auge de la mano de la economía colaborativa, y como manera de que las familias puedan acceder a ingresos extras alquilando espacios infrautilizados.

Como consecuencia de ello tu alquiler no estará regulado ni por la LTC y habrá que entender permitido en aplicación del principio de intervención mínima sobre las actividades consagrado por la Directiva de Servicios 2006/123/CE y el art. 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La cesión por estancias de una vivienda completa:

Por el contrario, si arriendas habitaciones individuales en una vivienda donde en ese momento no resides, ello supondría «de facto» poner a disposición de los inquilinos la totalidad de la vivienda.

Por ello, en caso de cumplirse los requisitos del art. 50 bis LTC  constituiría una «vivienda de uso turístico» objeto de una «cesión por estancias» prohibida por el art. 66.2 del Decreto 159/2012.

La misma respuesta habrá de darse a la situación  en la que a tus inquilinos les vetas fisicamente el acceso a alguna estancia de la vivienda (por ejemplo, a una habitación privada tuya, cerrada en tu ausencia), pues dicha habitación quedaría excluida del espacio «utilizable» y, por lo tanto, tú como arrendador estarías poniendo la totalidad de la vivienda «utilizable» a disposición de los arrendatarios. 

El caso gallego como posible referencia:

En Galicia recientemente se ha dictado la Instrucción Interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En dicha Instrucción se excluye del concepto de vivienda de uso turístico  «el supuesto de cesión de la vivienda por estancias, de manera que, en el caso de cesión por estancias, no estaremos ante el concreto concepto de viviendas de uso turístico y, por lo tanto, no será aplicable el Decreto 12/2017, de 26 de enero, sino que dicta actividad quedará sometida a aquella otra normativa que, en atención a las circunstancias, resulte aplicable«.

La Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda que define la vivienda con actividades económicas:

A mayor abundamiento,  la Ley 18/2007, del Derecho a la Vivienda, define la vivienda con actividades económicas como aquélla que no es el domicilio habitual y permanente y que se utiliza para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas en la normativa sectorial de aplicación, y por ello debe disponer del correspondiente título habilitante.

El proyecto de reglamento de turismo de Cataluña que regula la cesión de una vivienda principal:

También en el proyecto de reglamento de turismo de Cataluña, en trámite, se regula de manera separada la cesión de viviendas de uso turístico –respecto de las que se mantiene la prohibición de la cesión por estancias– y el alojamiento turístico consistente en la cesión de una vivienda principal y residencia efectiva de su titular, que es compartida con terceras personas mientras dura la estancia de estas. 

El caso especial de los hostales o pensiones:

No obstante, si bien la cesión por estancias no es posible en las viviendas de uso turístico, hay una modalidad de alojamiento turístico regulado también por el Decreto 159/2012 que implica en su propia definición el alquiler de habitaciones: las pensiones u hostales.

Las pensiones se definen como establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones y que, por su dimensión, estructura, características o tipología de los servicios, no alcanza los niveles exigidos a los hoteles y a los hoteles apartamento. 

Sin embargo, para ser considerada pensión, la actividad se caracteriza por la existencia de una serie de servicios comunes, como la existencia de una recepción con una superficie mínima, calefacción en las habitaciones, teléfono de uso general, superficie mínima del baño, o superficie mínima de las habitaciones en función de si son individuales, dobles, triples, etc. 

Los hostales o pensiones están sometidos a una normativa específica prevista en el Decreto 159/2012 ( los arts. 32 y siguientes y en el anexo I del Decreto 159/2012).

Conclusión:

Después de todo lo dicho cabe concluir que el arrendamiento de habitaciones para uso turístico, al constituir la vivienda el domicilio habitual del arrendador no tiene la consideración de “vivienda completa”, que es la modalidad regulada como vivienda de uso turístico por el art. 66 del Decreto 159/2012, y, por tanto, la prohibición del art. 66.2 del mencionado Decreto no puede afectarle. 

O dicho de otra forma, el arrendamiento de habitaciones para uso turístico en una vivienda, compartiendo dicha vivienda con el llamado «anfitrión», constituye una actividad que no ha sido objeto de regulación por la LTC ni su desarrollo reglamentario, y por consiguiente debe entenderse como permitido, en virtud del principio de intervención mínima sobre las actividades. 

Se trata, por lo tanto, de una materia susceptible de regulación en un futuro, bien sea mediante la creación de una nueva modalidad dentro de la normativa turística (como parece apuntar el proyecto del nuevo Reglamento de la Ley de Turismo con el concepto de «hogar compartido«), bien sea a través de otro tipo de regulación civil e incluso urbanística. 

Conclusión que parecen compartir las autoridades turísticas catalanas al tolerar el alquiler por habitaciones de una vivienda de uso turístico
Powered by Tweetshare Click To Tweet

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento de habitación o cualquier otro documento? 

Puedes solicitármelo en info@alquilerviviendavacacional.com. 

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.
Powered by Tweetshare Click To Tweet

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

[kkstarratings]

Grupo cerrado de Facebook

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Te invito a entrar en mi grupo Facebook

logo-alquiler-vivienda-turísticaExclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables: Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios, sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario. En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio. Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web. El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados). Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño. En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

 

Filed Under: blog Tagged With: estancias, habitaciones, hostales, pensiones, vivienda completa, vivienda de uso turistico

Reader Interactions

Comments

  1. Inés says

    10 mayo, 2020 at 4:02 pm

    Me ha parecido fantástico!! hace horas que navego buscando una buena explicación y tú me la has dado.
    Muchas gracias!!!!

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      17 mayo, 2020 at 8:38 am

      Muchas gracias Inés

      Me hace muy feliz que te haya gustado

      Nos vemos dentro https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/

      Que pases un maravilloso día

      Responder
  2. Olga says

    25 agosto, 2020 at 2:24 pm

    Gracias por dar una información tan detallada y dejar el enlace de direcciones útiles. Me ha ayudado a tomar decisiones en el proyecto de una vivienda.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      25 agosto, 2020 at 11:24 pm

      Me alegro mucho que te haya sido de utilidad. De eso se trata.

      Aprovecho la ocasión para decirte que hoy acaba de salir en prensa la siguiente noticia: Colau suspende un año las licencias para habitaciones turísticas

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

REDES SOCIALES

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

ARTÍCULOS DEL BLOG

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

¿Cuál es la duración de un contrato de temporada no turístico?

Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación

ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa

Las prohibiciones del alquiler turístico en las comunidades de vecinos (Parte 2)

Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)

Últimos posts del blog

  • Contratos de temporada no turísticos. Duración y regulación
  • ARAGÓN: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 2)
  • Preguntas y Respuestas sobre la autorización del alquiler turístico por las comunidades de propietarios (Parte 1)
  • GALICIA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • Preguntas y Respuestas sobre el Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA)
  • Vivienda de uso turístico en Andalucía y aprobación de la comunidad de propietarios
  • ANDALUCÍA: Si quieres que tu vivienda de uso turístico cumpla con la normativa
  • ANDALUCÍA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico
  • Contrato de temporada. Algunas cuestiones controvertidas
  • Contrato de temporada. Ideas básicas
  • El fin del alquiler turístico en las comunidades de propietarios
  • CONTRATOS DE TEMPORADA Y SES.HOSPEDAJES. ¿Existe la obligación de comunicar los datos de los clientes?
  • ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La sociedad patrimonial para el arrendamiento de inmuebles
  • Comunidad valenciana guía definitiva para el alquiler viviendas turísticas
  • Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso
  • COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales 2024 (VV)
  • CANARIAS. El proyecto de nueva regulación de las viviendas vacacionales (2024) que acabará con éstas.
  • ALOJAMIENTOS DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. El Registro Único Estatal y la Ventanilla Única Digital de arrendamientos
  • Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso
  • ARAGÓN: Nueva regulación de las viviendas de uso turístico (VUT)
  • COMUNIDAD VALENCIANA: COMPATIBILIDAD  ENTRE  ALQUILER TURÍSTICO Y RESIDENCIAL
  • Alquiler turístico y Registro de Viajeros. Novedades a partir de 2023
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)
  • BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • Como evitar que te sancionen en el Registro de viajeros de tu Alojamiento
  • La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña
  • Alquiler de habitaciones en vivienda turística. Prohibición vs Exclusión.
  • Alquiler turístico de tu vivienda habitual
  • ¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?
  • Alta de una vivienda turística en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • El alquiler turístico de habitaciones
  • La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos
  • ¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)
  • Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)
  • La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)
  • ¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?
  • ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?
  • Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana
  • Baleares: contrato de alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)
  • El triste destino del alquiler turístico: pleitear y pleitear, sin parar (Caso de Canarias)
  • Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico
  • Nueva regulación de las viviendas de uso turístico en La Rioja
  • LA RIOJA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)
  • La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)
  • Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (I)
  • ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?
  • ¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?
  • A la caza del alquiler turístico
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: «te digo que no y me pagas por ello»
  • Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT): La limitación del uso turístico en la isla
  • Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso
  • Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico en Cataluña: Paso a paso
  • Cómo dar de alta un apartamento turístico en Extremadura: Paso a paso
  • ¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?
  • AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?

Footer

Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

Saber más sobre nosotros

Artículos del blog

Medidas contra el alquiler turístico por las comunidades de vecinos

¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

Por alquiler vivienda vacacional

COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Por alquiler vivienda vacacional

Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas 2019

BALEARES: Guía definitiva para el alquiler de estancias turísticas en viviendas (ETV)

Por alquiler vivienda vacacional

Viviendas de Uso Turístico de Cataluña: nueva regulación

La nueva normativa de las viviendas turísticas de Cataluña

Por alquiler vivienda vacacional

Qué dice Tribunal Supremo de las viviendas turísticas

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (Ii)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (II)

Por alquiler vivienda vacacional

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

Por alquiler vivienda vacacional

El proyecto de ley de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas en Canarias

La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

Por alquiler vivienda vacacional

Requisitos de la refrigeración y calefacción de las VFT

¿Es obligatorio el requisito del aire acondicionado en las viviendas con fines turísticos (VFT) de Andalucía?

Por alquiler vivienda vacacional

Como alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones o estancias

¿Puedo alquilar una vivienda de uso turístico por habitaciones en Cataluña?

Por alquiler vivienda vacacional

Resolución del contrato de alquiler de vivienda turística por el huésped

¿Puedo resolver mi contrato de alquiler de vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Impuestos y modelos alquiler vivienda turística

¿Qué impuestos y modelos hay que declarar cuando subarriendas una vivienda turística? (Consulta fiscal)

Por alquiler vivienda vacacional

Formas de alquilar una vivienda turística

¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Seguro de Responsabilidad Civil para viviendas turísticas

¿Qué seguro necesito para el alquiler de mi vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Qué necesito para alquilar mi vivienda turística

¿Tengo que darme de alta como autónomo para alquilar una vivienda turística?

Por alquiler vivienda vacacional

Copyright © 2025 · Genesis Sample Theme en Genesis Framework · WordPress · Log in

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR