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La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro

17 noviembre, 2018 por alquiler vivienda vacacional 4 Comments

 

Todo lo que necesitas saber de la Inspección de Turismo

En ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda turística tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar o impedir las actuaciones del Servicio de Inspección turística.

Unas veces, los inspectores de turismo controlan y verifican el cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

En estos casos su actuación inspectora consiste en efectuar visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Otras, los inspectores verifican la adecuación a la normativa turística de la información en internet de los establecimientos de alojamiento turísticos.

En estos casos su actuación inspectora se centra en hacer un seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento,  principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas y en las principales plataformas de intermediación, verificando su adecuación a la normativa turística.

Se comprueba especialmente la inclusión del código  o número de inscripción en el Registro de Turismo correspondiente.

¿Tienes curiosidad de cómo actúa la inspección de turismo y cómo tienes  que actuar cuando estés delante de un inspector de turismo?

Todo esto te lo cuento a continuación.

Indice

  • 1 LAS FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
  • 2 EL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
  • 3 LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO 
  • 4 TUS OBLIGACIONES FRENTE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
  • 5 AL FINAL: LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
  • 6 Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.
  • 7 Me encantaría que formaras parte de ella.
  • 8 ¿Te  apuntas?

LAS FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cuál es la principal función de la Inspección Turística?

La Inspección en materia de  turismo  tiene como una de sus principales funciones comprobar y controlar que se cumpla con la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas en viviendas de uso turístico.

Es función principal de la inspección de turismo proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.
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¿Qué es una actividad clandestina?

Será considerada una actividad clandestina tanto la publicidad por cualquier medio de difusión como la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable.

La actividad clandestina implicará en todo caso la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Pero no siempre la inspección propone el inicio del procedimiento sancionador, en ocasiones puede limitarse a requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas. 

EL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cómo son los Inspectores de Turismo?

El personal de los Servicios de la Inspección de Turismo está integrado por funcionarios.

Los inspectores de turismo normalmente pertenecen a la Administración que tiene las competencias en materia de turismo.

Los funcionarios encargados de la inspección de turismo tendrán el carácter de autoridad en el ejercicio de su función y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Cuando los inspectores ejercen su cometido en materia turística tienen la consideración de agente de la autoridad.
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Los inspectores turísticos deberán acreditar en todo caso su condición con la correspondiente credencial.

Cuando para el ejercicio de las funciones inspectoras sea precisa la entrada en un domicilio particular, deberán contar con la oportuna autorización judicial, salvo consentimiento del afectado.

Los Inspectores tienen que llevar la correspondiente acreditación, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones.
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El personal de los servicios de inspección de turismo está obligado a cumplir el deber de secreto. 

Asimismo en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector debe observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas y a las usuarias, informándoles, cuando así sean requeridos, de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado cumplimiento.

LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO 

Lo normal es que el ejercicio de las actuaciones inspectoras se realice en el marco de los correspondientes Planes de Inspección Programada que se aprueban por la Administración turística.

No obstante, los inspectores de turismo pueden  realizar actuaciones específicas que deberán efectuarse siempre conforme a los criterios de eficiencia, legalidad y seguridad jurídica.

¿Cómo puede actuar el inspector de turismo?

La actuación de la inspección de turismo podrá desarrollarse de dos modos:

  1. Principalmente, mediante visita a la vivienda turística.
  2. Igualmente, podrá desempeñar su función fiscalizadora solicitando de los responsables de las actividades turísticas la aportación de los datos precisos.

¿Qué sucederá después de la visita del inspector  a tu vivienda turística?

Por cada visita de inspección que se realice, el personal funcionario actuante debe levantar el acta correspondiente en la que se expresará su resultado, que podrá ser:

a) De conformidad con la normativa turística.

b) De obstrucción al personal funcionario por parte de la persona titular, su representante o personal empleado.

c) De advertencia, cuando los hechos consistan en la inobservancia de requisitos fácilmente subsanables, y siempre que de los mismos no se deriven daños o perjuicios para las personas usuarias.

En estos supuestos, el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento.

d) De infracción.

 

 

Asesoramiento on line

 

 

TUS OBLIGACIONES FRENTE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Estás obligado a permitir el acceso a los inspectores?

Sí.

Estás obligado a permitir al personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones de tu vivienda turística.

El inspector de turismo no puede entrar en la vivienda turística sin el consentimiento de su titular o, en su defecto, autorización judicial.
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¿Estás obligado a permitir a los inspectores el examen de la documentación de tu actividad turística?

Sí.

Estás obligado a permitir que el Inspector pueda examinar los documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística.

Además también tienes obligación de facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior.

¿Qué hacer si no puedes aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos?

De no poderse aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos o necesitar éstos de un examen detenido, el personal inspector podrá concederte un plazo para la entrega de aquéllos o, en su lugar, citarte a comparecencia ante la Administración turística.

¿Qué sucede si cuando vaya el inspector no te encuentras en la vivienda turística?

Si no estuviesen presentes las personas titulares de la actividad turística, el personal inspector dejará a quien esté presente un requerimiento, indicando el plazo en que procederá a realizar la próxima visita,  la cual habrá de ser facilitada por cualquier persona relacionada con el establecimiento que esté presente en ese momento.

¿Que te ocurrirá si le niegas la entrada o acceso a tu vivienda turística al inspector de turismo o no le entregas la documentación que te requiera?

Si se le negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se le facilitara la documentación solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento de la inspección de turismo, el personal inspector formulará mediante acta la necesaria advertencia de que tal actitud constituye una obstrucción sancionable.

AL FINAL: LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cuál es el contenido de las Actas de Inspección?

En las actas los inspectores reflejarán:

a) Los datos identificativos del establecimiento o actividad.

b) La fecha y hora de la visita.

c) Los hechos constatados, destacando, en su caso, los relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

d) Los nombres y apellidos de las personas inspectoras.

e) La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido.

f) Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

De cara a una posible inspección debes saber que está prohibido que las personas que realicen actividades turísticas que no hayan presentado la preceptiva declaración responsable de inicio de actividad o comunicación utilicen las denominaciones «vacacional», «turística» o similares.

¿En el momento de la inspección puedes hacer alegaciones?

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarán en la correspondiente acta.

La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente.
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¿En qué momento se te notifica el contenido del acta de inspección?

Las actas deberán ser notificadas a la persona interesada en el momento de la inspección o posteriormente a la fecha de la inspección.

Cuando la notificación se realice en el momento de la inspección, las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la empresa, por el representante legal de ésta o, en caso de ausencia, por quien se encuentre al frente del establecimiento, o, en último extremo, por cualquier dependiente, sin que implique la aceptación del contenido del acta.

La firma del acta de inspección no implicará la aceptación de su contenido.
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¿Qué valor tienen la actas de inspección?

Las actas de la inspección de turismo, extendidas con arreglo a la Ley, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por la persona inspectora, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

Las actas de inspección son documentos públicos y su contenido se presumirá cierto, salvo que se acredite lo contrario.
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Las actas de inspección se extenderán en modelo oficial y reflejarán los hechos que corresponda comprobar o se estime puedan ser constitutivos de infracción administrativa, la identificación del interesado o del presunto infractor y de los responsables subsidiarios o solidarios si los hubiere, el lugar de comprobación o comisión, las circunstancias atenuantes o agravantes y los preceptos que se consideren infringidos, en su caso.

Las actas se extenderán en presencia del titular de la actividad turística o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquél, o de los presuntos infractores de las normas turísticas.
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Gracias por haber llegado hasta aquí.

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Comments

  1. Laisha Lewdika Romero Cornejo says

    26 octubre, 2020 at 5:14 am

    Muchas gracias por compartir esta información.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      26 octubre, 2020 at 8:08 am

      Gracias a tí

      Te he enviado a tu correo los enlaces para que puedas disfrutar de mis siguientes presentaciones:

      CASO DE ESTUDIO. Gastos deducibles de mi alquiler turístico
      CASO DE ESTUDIO. ¿La Comunidad de Propietarios puede prohibirme el alquiler turístico?

      Si necesitas asesoramiento particular puedes contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com
      Que tengas un feliz día

      Responder
  2. SH says

    30 mayo, 2021 at 2:21 am

    Muchas gracias por esta información.

    Responder
    • alquiler vivienda vacacional says

      8 junio, 2021 at 4:35 pm

      Gracias Stephanie

      Te he mandado a tu correo información que puede te interese

      Si necesitas asesoramiento particular, no dudes en contactar conmigo en el correo info@alquilerviviendavacacional.com

      Que tengas un feliz día

      Responder

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Sobre mí, mi lema y mi utopía por los que lucho para que se hagan realidad algún día:

Mi nombre es Juan Antonio Mateos Mateos.

Soy abogado. Especialista en Derecho Civil y Administrativo.

Comprometido con la defensa de la economía colaborativa y el alquiler de estancias en viviendas residenciales con fines turísticos y vacacionales.

Mi lema es: Libertad y responsabilidad.
Mi utopía es: La autorregulación y el libre mercado.

¿Llegará a ocurrir algún día que el sector del alquiler turístico vacacional de las estancias en viviendas residenciales se autorregule sin interferencias de la Administración?

Espero que sí. Sucederá cuando las diferentes Administraciones Públicas (estatal, autonómicas y municipales) fracasen estrepitosamente (porque seguro que fracasarán) en su intento de regular un sector que no les pertenece, y que sólo los ciudadanos sabemos y estamos en condiciones de gestionar mejor desde la libertad y la responsabilidad.

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