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Cómo registrar una vivienda de uso turístico en Madrid: Paso a paso

 

Te guío paso a paso para que puedas iniciar la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de Vivienda de Uso Turístico en Madrid. 

 

¿Quieres saber cómo registrar o dar de alta una Vivienda de Uso Turístico en Madrid, de forma práctica, fácil y sencilla?

¡ Sígueme !

Yo te guio.

Primer paso: Disponer en Madrid de una vivienda o piso para alquilar como Vivienda de Uso Turístico (VUT).

Cuando te hablo de “tener la disposición de” una  vivienda quiero decir que tienes que contar con una vivienda.  

No necesariamente tienes que ser propietario de ella.

Si no eres el propietario, también puedes explotar turísticamente una vivienda a través de un contrato de cesión del uso de la vivienda por el propietario.

El titular de la actividad turística puede ser bien el titular de la vivienda (el propietario) o bien un tercero, no propietario.

A través del contrato de cesión de uso el propietario de la vivienda puede encargar su comercialización y gestión a una tercera persona (intermediario o gestor).

Si no sabes cómo hacerlo, yo puedo ayudarte a redactarlo.

Para alquiler una Vivienda de Uso Turístico no necesariamente tienes que ser propietario.

Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.

Vivienda de Uso Turístico completa:

Tienen la consideración de Viviendas de Uso Turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

¿Cómo debe prestarse el servicio de alojamiento en una VUT?

La prestación del servicio de alojamiento en Viviendas de Uso Turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y sin carácter de residencia permanente para los usuarios.

¿Cuántas categorías de Viviendas de Uso Turístico existen?

Las VUT se clasificarán en una única categoría.

Vivienda de uso Turístico por habitaciones:

Antes

Estaba prohibida la cesión por habitaciones o de cualquier otra forma que implique segregación o división.

Ahora

La nueva normativa no prohibe, como hacía antes.

Tampoco lo permite expresamente. En realidad no se refiere a ellas. Sólo establece que las VUT deberán alquilarse en su totalidad.

¿Significa eso que no podrán alquilarse habitaciones a turistas?

Si la intención de la nueva normativa hubiera sido prohibirlas, hubiera mantenido dicha prohibición.

Lo que hace la Comunidad de Madrid es excluirlas de la propia regulación turística.

¿Quieres saber lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre la prohibición de alquilar una vivienda turística por habitaciones?

Léelo en >>> La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos (2018-2019) <<<

Ahora no está prohibido expresamente el alquiler por habitaciones con fines turísticos.

Apartamento turístico (AT):

Se consideran Apartamentos Turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio.

¿Cómo debe prestarse el servicio de alojamiento en un AT?

La prestación de servicios de alojamiento turístico bajo la modalidad de Apartamentos Turísticos, se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación empresarial.

Se entiende por unidad de explotación empresarial el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.

¿Cuántas categorías de Apartamentos Turísticos existen?

Los AT se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el art. 10 del Decreto 79/2014, para cada categoría.

Los Apartamentos Turísticos se identificarán mediante llaves.

Tercer paso: Comprobar lo que dice tu comunidad de vecinos sobre el alquiler turístico en la finca.

Desde el 6 de marzo de 2019 las comunidades de propietarios ya pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico en pisos, mediante el acuerdo favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios.

Sólo en Cataluña se exige la mayoría de 4/5 o el 80 % de sus propietarios.

Si quieres saber cuáles son las distintas situaciones que pueden darse en tu comunidad y su solución, debes leer >>> ¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística? <<<

Cuarto paso: Elegir la modalidad de gestión de tu VUT.

Continuando con lo que te decía en el primer paso.

El propietario puede alquilar directamente su vivienda como turística o bien puede elegir a un tercero (persona física o jurídica o empresa) para que éste se encargue de la comercialización y explotación turística de la vivienda de su propiedad.

En este último caso se produce una cesión del uso de la vivienda.

Para ello se requiere la firma de un contrato de cesión del uso de la vivienda entre el propietario y el futuro titular de la actividad turística.

Si no sabes cómo hacerlo, yo puedo ayudarte a redactarlo.

Pídemelo en >>> info@alquilerviviendavacacional.com <<<

A través del contrato de cesión de uso, el propietario de la vivienda encarga su comercialización y gestión a una tercera persona, llamada intermediario o gestor.

Si quieres conocer más sobre este tema, te recomiendo leas >>> ¿Qué modelo de gestión utilizas para alquilar tu vivienda turística? <<<

 

 

Quinto paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.

Los requisitos vienen establecidos en el Decreto 79 /2014, modificado por el Decreto 29/2019.

Las Viviendas de uso Turístico tienen que:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística  o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.
  3. Ejercer de  forma habitual  la actividad turística.
  4. Cederse en su totalidad.
  5. Cederse con  fines de alojamiento turístico.  
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa.
  7. Disponer de Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (en adelante, CIVUT).

¿Qué parámetros o requisitos deben cumplir?

  1. Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
  2. Disponer de al menos  una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  3. Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
  4. Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  5. Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las Viviendas de Uso Turístico

¿Cuál es el número máximo de VUT que pueden existir por edificio?

Si el número de Viviendas de Uso Turístico implantadas en un edificio, portal o equivalente, unitario, es del 100%, le será de aplicación la normativa para Apartamentos Turísticos.

¿Qué estancias tiene que tener una Vivienda de Uso Turístico?

Las VUT estarán compuestas como mínimo, por:

  1. Un salón-comedor.
  2. Cocina.
  3. Dormitorio.
  4. Baño.

Se hablará de estudioscuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.

¿Con qué dotación mínima deberá contar una VUT?

Las Viviendas de Uso Turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato.

Cada VUT deberá contar con:

  1. Un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear.
  2. Un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  3. Un formulario informativo de las reglas de convivencia o cívicas y de las normas de régimen interior.
  4. Un Registro de Viajeros. 
  5. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
  6. Los propietarios o gestores proporcionarán a los usuarios turísticos información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico.
Antes, se exigía disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi). Sin embargo, no eran obligatorias las hojas de reclamación.

¿Cuál es la capacidad máxima de una Vivienda de uso Turístico?

Los titulares de VUT deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:

  1. Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personasen al menos una pieza habitable.
  2. Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
  3. Por cada 10 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más, en, al menos una pieza habitable más independiente.

Los estudios tendrán un máximo de dos plazas.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

Los titulares de Vivienda de Uso Turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes riesgos:

  • De los usuarios por daños corporales y materiales.
  • Los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

¿Las Viviendas de Uso Turístico tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

En la puerta de entrada de cada vivienda, en un lugar visible, es obligatorio exhibir la placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV del Decreto 79/2014.

¿Son obligatorias las Hojas de reclamaciones?

Asimismo es obligado disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.

La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa.

Las Viviendas de Uso Turístico deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

¿Qué requisitos hay que cumplir si la Vivienda de Uso Turístico se encuentra en Régimen de propiedad horizontal

Los propietarios o gestores de viviendas turísticas deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de las siguientes reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos:
  • Las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las Ordenanzas municipales.
  • Las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las Comunidades de Propietarios.
  • Cualquier otra que les resulte de aplicación.

¿Las VUT ya registradas también deberán cumplir con los nuevos requisitos?

Las VUT inscritas en el Registro de Empresas Turísticas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Decreto 79/2014 dispondrán de un plazo de 6 meses desde su publicación (el 13 de abril de 2019) para adecuarse a sus disposiciones.

Se establece un plazo de 6 meses para que las Viviendas de Uso Turístico registradas se adecuen a la nueva normativa.

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Sexto paso: ¿Dirigirte al ayuntamiento de Madrid para obtener la correspondiente licencia de actividad?

En el primer borrador de la reforma del Decreto 79/2014  (edición 2017)se suprimió la referencia a que las Viviendas de Uso Turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables a la materia, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.

Si bien en el último borrador que se ha plasmado en la reforma que hace el Decreto 29/2019, se ha vuelto a establecer la obligatoriedad de cumplir, entre otras, con las normas municipales de urbanismo. 

La Comunidad de Madrid exige cumplir las normas urbanísticas si bien no exige como requisito previo para el registro de una VUT la obtención de la licencia de actividad clase de hospedaje.
Para entender lo que te cuento quizás te interesa leer

>>> Ayuntamiento de Madrid versus Comunidad de Madrid: competencias sobre las viviendas de uso turístico <<<

(Diciembre 2018)

 

 

Séptimo paso: Conseguir la documentación (si no dispusieras de ella).

Teniendo en cuenta que en la Declaración Responsable declaras que posees los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado (tú).
  2. Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
  3. El plano de la vivienda y plano de evacuación.
  4. El Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT).

Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás hacerlo posteriormente cuando te sea requerido, en su caso, mediante inspección.

Deberás disponer de la documentación indicada por si te fuera requerida por la Administración turística.

Octavo paso: Presentar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad.

Los propietarios o gestores de Viviendas de Uso Turístico presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo una Declaración Responsable de Inicio de Actividad. 

Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Viviendas de Uso  Turístico

 

 

Documentación obligatoria que tienes que aportar con la Declaración Responsable

La Declaración Responsable se presentará junto con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), emitido por técnico competente que comprobará que tu VUT cumple los parámetros establecidos.

En relación al resto de documentos, bastará con declarar en la propia declaración estar en posesión de los mismos:

  1. Los datos de identificación de la vivienda y de su titular.
  2. Que cumples con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y que te comprometes a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.

Tasas

En la Comunidad de Madrid no hay que pagar ninguna tasa para dar de alta una Vivienda de Uso Turístico.

El trámite es gratuito.

Noveno paso: Registro de la VUT.

Una vez presentada la Declaración Responsable de Inicio de Actividad, la Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio la Vivienda de Uso Turístico en el Registro de Empresas turísticas de la Comunidad de Madrid.

Siendo comunicado su número de referencia al titular del establecimiento.

Lo anterior significa que el registro lo hace la propia Administración turística de la Comunidad de Madrid. 

Deberás facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora.

Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados.

¡Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu Vivienda de Uso Turístico!

Desde el mismo día de la presentación de la Declaración Responsable, puedes iniciar la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu VUT.

En consecuencia, puedes publicitarla en cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

Quizás te convenga saber que ya no existe la obligación de hacer constar el número de referencia de la inscripción en el citado Registro en todo tipo de publicidad.

Esta obligación ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de diciembre de 2018.

La exigencia de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad también es contraria a derecho.

Comunicación de modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones contenidas en la Declaración Responsable inicial deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de turismo.

Lo puedes hacer a través de la correspondiente Declaración Responsable de Modificación de Actividad de Viviendas de uso Turístico.

No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de Vivienda de Uso Turístico con tu huésped. 

Por último decirte que la normativa turística de la Comunidad Autónoma de Madrid no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos son gastos fiscalmente deducibles.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en >>>  info@alquilerviviendavacacional.com <<<

 

 

Para completar todo lo que te he contado, puedes leer también

 >>> COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<

 

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

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