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COMUNIDAD VALENCIANA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas turísticas (VT)

Pasos para alquilar tu vivienda turística en la Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, desde el 8 de julio de 2018, con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de Turismo, Ocio y Hospitalidad (LTOH), se ha de acreditar que la vivienda de uso turístico dispone del informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico. 

Última actualización (Año 2022)

 

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Valenciana (Alicante, Castellón y Valencia): su normativa aplicable, la definición de vivienda turística, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística y muchas cosas más.

Si alquilas tu vivienda residencial con fines turísticos, vacacionales o de ocio en la Comunidad Autónoma Valenciana o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS (VT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Valenciana existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas turísticas:

Además de las anteriores normas positivas, puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

¿Qué se entiende por vivienda turística?

El Reglamento considera vivienda turística al inmueble, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

La Ley de turismo, ocio y hospitalidad, bautiza a las viviendas turísticas con el nombre de viviendas de uso turístico.Haz click para twittear

Además, las redefine como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita  dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

A partir del 8 de julio de 2018, en la Comunidad Valenciana, será necesario contar con el informe municipal de compatibilidad que permita el uso turístico en la vivienda que se quiera dar de alta.Haz click para twittear

A las notas anteriores habría que añadir el cumplimiento, según la categoría en la que pretenda clasificarse la vivienda (superior y estándar), de una serie de requisitos que se fijan en el Anexo III del propio Decreto 10/2021.

¿Qué tipología pueden tener las VT?

En relación a la tipología de las viviendas turísticas, éstas pueden tener la siguiente forma arquitectónica:

¿Qué requisitos tiene?

De la definición de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
  2. Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse mediante precio.
  3. Cederse con fines turísticos, vacacionales y de ocio.
  4. Contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
  5. Comercializarse o promocionarse con habitualidad. 

Existirá habitualidad, según el Decreto 92/2009 y la Ley 15/2018, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias (bastará con que se dé una sola para que tu vivienda sea considerada turística):

a) Que se ceda para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.

Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.

b) Que se ponga a disposición de los usuarios turísticos por las personas propietarias o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.

c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística.

Se considera que existe comercialización turística cuando ésta se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

La Ley 15/20918, obliga a que todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán estar gestionados bajo el principio de unidad de explotaciónHaz click para twittear

Principio de Unidad de Explotación

A los efectos de la nueva ley de turismo, el principio de unidad de explotación supone que todas las unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o parte independiente y homogénea de la misma, ocupada por el establecimiento, deberán estar afectadas a la prestación del servicio de alojamiento turístico, y que la gestión del conjunto será ejercida por una única empresa titular.

A tal efecto, la empresa explotadora única deberá poder acreditar la titularidad de la propiedad o de otros títulos jurídicos que la habiliten para la explotación de la totalidad de unidades de alojamiento turístico.

Se define la unidad de alojamiento turístico como la pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinada a uso exclusivo y privativo de las personas usuarias turísticas, o una vivienda, dotada de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y enseres necesarios, donde se pueden desarrollar distintas actividades de esparcimiento, aseo, descanso, y, en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.

En el caso de las viviendas turísticas, se entenderá que la unidad de explotación equivale a la totalidad de la unidad de alojamiento.Haz click para twittear

 

EXCLUSIONES, CATEGORÍAS, REQUISITOS TÉCNICOS Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT?

Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda turística:

  1. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no prestes al arrendatario servicios propios de la industria hostelera. 
  2. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no utilices para ello canales de comercialización turística.
  3. Los apartamentos que integran un bloque o conjunto de apartamentos. Su regulación se encuentra en el Decreto 10/2021 (Capítulo II).

 ¿Cuántas categorías hay?

No debes confundir las categorías de viviendas turísticas con los tipos o formas que puede tener una vivienda turística (apartamentos, villas, bungalows, chales y similares)

Así el Reglamento establece en la actualidad dos categorías y una modalidad rural.

  1. Superior.
  2. Estándar.
  3. Rural

Existirá vivienda de uso turístico rural cuando cumplas los requisitos establecidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021:

a) Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 16 plazas en el caso de las viviendas de uso turístico.

b) Que el edificio en el que se ubique tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona.

Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico o técnica competente.

c) Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes.

Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente.

d) Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren.

Por tanto, en caso de ubicarse tu vivienda en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma).

El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que debes solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre tu vivienda turística.

¿Qué requisitos técnicos específicos debe cumplir la vivienda turística para su clasificación como Superior o Stándar?

La determinación de la categoría que corresponda a tu vivienda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo III que acompaña al Reglamento de viviendas turísticas. Así:

  1. La vivienda turística debe disponer de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada (superior, primera o estándar). Tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
  2. Las viviendas turísticas que ostenten la modalidad de rural deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 68 del Decreto 10/2021.

Accesos, comunicaciones y estacionamiento.

Instalaciones y Servicios.

Dimensiones de las viviendas.

Dotación de las viviendas.

Seguro de Responsabilidad Civil

La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra:

(a) los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa,

(b) así como los relativos a la seguridad financiera.

La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será:

a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros

b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros

c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros

d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros

e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros

f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros

g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros

h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros

i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros

j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros

k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros

La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre la persona titular de la actividad y la compañía aseguradora.

La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

Se considera Titular de un establecimiento de alojamiento turístico a la persona física o jurídica, propietaria o no de los locales, instalaciones o viviendas, que los gestiona comercialmente bajo los principios de unidad de explotación y responsabilidad del cumplimiento de la normativa turística ante la administración.

También es una novedad de la Ley 15/2018 la obligatoriedad de suscripción de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. Haz click para twittear

 ¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?

No podrás destinar  una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. Incumpla la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
  2. Se alquile por habitaciones.

El Reglamento establece que el alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones. Además el propietario no puede estar viviendo en ella.

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA  Y PLAZOS:

Qué es lo primero que tienes que hacer para destinar tu vivienda al uso turístico: Obtener el Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística (Favorable).

Para poder registrar tu vivienda turística lo primero que tienes que hacer es averiguar si en tu municipio si se permite o no el uso de Vivienda Turística.

Es decir, si el concreto Planeamiento Urbanístico permite utilizar tu vivienda residencial como vivienda turística (uso terciario).

Para ello deberás dirigirte a tu respectivo municipio, en concreto al Departamento de Urbanismo.

Una vez hayas obtenido de tu Ayuntamiento el Informe Favorable de Compatibilidad urbanística, podrás  al órgano competente en materia de turismo la comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras, en sendos impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana.

Resumiendo, deberás presentar uno de los dos siguientes impresos formalizados, dependiendo del número de viviendas que vayas a gestionar:

– Como titular podrás gestionar directamente hasta 4 viviendas. Para ello deberas presentar:

El impreso de declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas.

– Si pretendes gestionar 5 viviendas o más deberás hacerlo como empresa gestora. En este caso el impreso a presentar será diferente:

El impreso de declaración responsable referente a la actividad de empresas gestoras de viviendas turísticas.

¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu vivienda?

La comunicación-declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda turística) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento, ya podrás publicitarla como vivienda turística.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Sólo hay una forma posible: la tramitación electrónica.

A – Si eres persona física:

Siempre de forma electrónica, a través de la Plataforma de Tramitación, desde el botón Detalle de Procedimientos > Tramitar con certificado.

La Plataforma de Tramitación te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.

Para ello deberás disponer de un certificado digital emitido por la ACCV o del DNI electrónico y tener ciertos componentes instalados en tu ordenador como un visor de documentos PDF.

Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.

B – Si eres persona jurídica:

Es decir, si eres una sociedad mercantil, también siempre de forma electrónica.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.

Desde la entrada en vigor del Decreto 10/2021, la presentación de la declaración responsable sólo se realizará de forma telemática con firma digital, tanto para las personas físicas como jurídicas.Haz click para twittear

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?

En concreto, deberás aportar los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. La licencia de ocupación de la vivienda. En su defecto, se declarará que se dispone de ella.
  3. La relación de viviendas de uso turístico, si son varias.
  4. Declaración responsable del interesado acerca de:

Deberás aportar el informe favorable de compatibilidad mediante la consignación en la declaración responsable de un csv que es un código seguro de verificación (CSV), permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.

Este dato puedes encontrarlo en el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en el que radica la vivienda que pretende ser de uso turístico.

Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás presentarla posteriormente cuando te sea requerido por el Servicio Territorial competente.

Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsadacopias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

¿Qué plazo tienes para presentar la comunicación-declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras no está sujeto a un plazo específico.

En consecuencia, podrás presentar la declaración durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece ningún plazo específico para ello.

¿Qué plazo tienes para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?

Es muy importante que sepas que una vez efectuada la comunicación, el establecimiento deberá comenzar su actividad en el plazo máximo de dos meses, contados desde el mismo día de la comunicación efectuada.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

 ¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Generalitat Valenciana.

 ¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.

 

Fuente: Generalidad Valenciana

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT:

¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?

En caso de que el citado impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio la vivienda turística en el Registro de Turismo de la Comunitat y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción.

El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana ha pasado a denominarse Registro de Turismo de la Comunitat.Haz click para twittear

En el mismo se inscribirán las personas que ejerzan profesiones turísticas, empresas y establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

El registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

La ley 15/2018 establece que se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones  que reglamentariamente se determinen.

¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?

La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías.

Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora.

Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la inclusión de los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías, así como de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

Las plataformas digitales de alojamiento tendrán que cumplir con sus obligaciones legales en tanto empresas de servicios turísticos y, más en concreto, colaborar con las diferentes administraciones para facilitar la supervisión y control público de que los prestadores que ofrezcan servicios a través de esas plataformas digitales cumplen con la normativa.

Las plataformas deberán solicitar al titular de la vivienda turística que acredite el número de registro válido, bajo pena de sanción económica como infracción muy grave.Haz click para twittear

Ahora con la Ley 15/2018, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas se considera una infracción grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € a 100.000 €.

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.

Con la Ley 15/2018, el no exhibir el distintivo de vivienda turística podrá ser sancionado con multas de hasta 10.000 €.Haz click para twittear

 

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora vigente hasta diciembre de 2022 viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de viviendas con fines turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas.

¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años (a partir de enero de 2023, cambia a mayor de 14 años) que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad (14 años, a partir de enero de 2023) que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).

Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

¿Qué es lo que cambia a partir del 1 de enero de 2023?

Con la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, (por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental) se establece la posibilidad de que se puedan cumplimentar los partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos.

Pero, ahora la norma dice expresamente que “el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable, pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.” (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)

Con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se da un paso más.

Pues hasta ahora simplemente se recogían los datos. A partir del 1 de enero de 2023,  “los establecimientos serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios”. (lo entrecomillado es lo que dice literalmente la norma)

Conclusiones que conviene extraer de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:

(A) El Real Decreto 933/20021 estable una obligación por parte de los establecimientos de verificar (función más propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) informaciones tales como:

(B) Dicho lo anterior, el debate no se centraría, por tanto, en si el CHECK-IN debe ser o no presencial, sino en la responsabilidad de verificación de determinados datos, algunos de difícil o imposible verificación, otros sensibles.

(C) En cualquier caso, desde Alquiler vivienda vacacional abogamos porque el CHECK-IN sea presencial, bien por procedimientos manuales o informáticos. La presencialidad permitirá la verificación por el mismo anfitrión de los datos de los huéspedes, y de esta forma evitar la posible responsabilidad por la falta de coincidencia con los documentos originales del huésped.

¿Cuáles son los nuevos datos que deberán figurar en en los partes de entrada de registro de viajeros, a partir del 1 de enero de 2023?

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

No es obligatorio firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas  sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Los contratos de prestación de servicios turísticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a la norma aplicable constituye una infracción de carácter grave que podrá ser sancionada con multas de 10.001 € hasta 100.000 €.Haz click para twittear

Lo mismo el incumplimiento del contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes del servicio turístico acordado.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmenteHaz click para twittear

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites? (como, por ejemplo, una cláusula de prohibición en tu inmueble de actividades molestas y/o una cláusula Covid?)

Pídemelo  en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

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