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MURCIA: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico

Legalización y registro de viviendas turísticas en Murcia

En la Región de Murcia, los titulares de las viviendas de uso turístico que a la entrada en vigor de la nueva normativa (8 de noviembre de 2019) se encuentren ofertando este tipo de alojamiento, tienen hasta el 7 de mayo de 2020 para adaptarse a la nueva normativa.

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda de uso turístico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a tu vivienda de uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales  o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

NORMATIVA  DE  LA REGIÓN DE MURCIA, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:

¿Cuál es la normativa aplicable?

Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Tendrán la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística para ser cedidas temporalmente a terceros, con habitualidad y mediante precio, y que cumplan las especificaciones del Decreto 256/2019 según el tipo de que se trate.

Las viviendas y las habitaciones de viviendas de uso turístico se clasificarán en una categoría única.

¿Qué requisitos tiene una vivienda de uso turístico?

De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse o promocionarse en canales de oferta turística. Es decir, a través de las agencias de viaje, las centrales de reservas, las empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos internet y cualesquiera otros canales de intermediación a través de las nuevas tecnologías, los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, páginas webs de promoción, publicidad, reserva o alquiler, así como cualquier forma de ofrecer o publicitar la vivienda.
  3. Cederse en su totalidad o por habitaciones.
  4. Cederse con fines de alojamiento turístico
  5. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa. No de forma gratuita.
  6. Cederse de forma habitual.

Se presumirá la habitualidad en la actividad turística de hospedaje en viviendas y habitaciones de uso turístico cuando se haga publicidad por cualquier medio de la oferta de dicho servicio en el correspondiente alojamiento.

Se considerará que tal habitualidad es efectiva cuando, aun sin constar previa publicidad, se constate que se ha contratado dicho alojamiento en dos o más ocasiones dentro del mismo año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.

Asimismo, existirá comercialización cuando la vivienda de uso turístico o las habitaciones sean ofertadas, ofrecidas o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

¿Qué tipología pueden tener las viviendas  de uso turístico?

Expresamente se establece que las viviendas de uso turístico podrán ser de dos tipos:

  1. Cedidas en su totalidad.
  2. Cedidas por habitaciones destinadas a dormitorio.

En la Región de Murcia puedes alquilar tu vivienda en su totalidad y también por habitaciones.

¿Qué son los apartamentos turísticos?

A diferencia de las viviendas de uso turístico, los apartamentos turísticos son las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinan en el Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia. 

Los apartamentos turísticos se califican en las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco llaves. Con el fin de lograr su equiparación con otros alojamientos (hoteles, casas rurales) se ha optado por establecer cinco categorías de apartamentos turísticos, en lugar de las cuatro que hasta ahora podía haber. Se mantiene como símbolo de calificación las llaves por entender que, al igual que sucede con las estrellas en hoteles, se trata de un distintivo ampliamente reconocido.

Para el caso de los apartamentos turísticos que no forman parte de la totalidad de un edificio, complejo o urbanización desaparece la obligación de que figure en la entrada de cada uno de los inmuebles el distintivo del tipo de alojamiento y su categoría, por entender que las altas y bajas son constantes y no aporta información adicional.

EXCLUSIONES, PROHIBICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración vivienda de uso turístico?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:

  1. La simple tenencia de huéspedes con carácter estable.
  2. Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica o precio.
  3. La cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos.
  4. Los  apartamentos turísticos, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Cómo deberás explotar tu vivienda y habitaciones de uso turístico?

Si explotas una vivienda completa o por habitaciones deberás tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. La explotación, ya sea por sus propietarios o por empresas gestoras, de las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad se efectuará para el uso y disfrute de esta, considerada como una unidad indivisible. —> Por tanto, en esta modalidad no se permite la coincidencia de usuarios que hayan formalizado contratos diferentes dentro de la misma vivienda.
  2. En las viviendas de uso turístico que se cedan por habitaciones, la explotación sólo podrá ser ejercida por una persona física que deberá estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en que se desarrolle la actividad.
  3. A los efectos exclusivos de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sólo se permitirá un único titular de la explotación por cada vivienda de uso turístico, ya se ceda en su totalidad o por habitaciones, y con independencia de que se comercialice directa o indirectamente por medio de centrales de reserva o de otros mediadores.
  4. En el supuesto de que los alojamientos objeto de la presente norma sean gestionados directamente por su titular la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de lo dispuesto en el decreto 256/2019 será exigible a éstos.
  5. En el caso de que la prestación del servicio de alojamiento turístico por cesión de la vivienda en su totalidad se realice por empresas gestoras, que no sean sus titulares, será necesario que éstas tengan la disponibilidad del inmueble. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas del decreto 256/2019 será exigible a la empresa gestora.
  6. Cuando la gestión de las viviendas turísticas cedidas en su totalidad se realice a través de agente mandatario, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto será exigible al mandante, en los términos establecidos por el artículo 1725 del Código Civil.
  7. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece el decreto 256/2019 o las relativas a las reglas de convivencia, el titular de la explotación podrá denegar la permanencia y requerir el abandono del alojamiento en el plazo de veinticuatro horas.
En el supuesto de alojamiento turístico por habitaciones, el titular de la explotación deberá manifestar que tiene su residencia efectiva y empadronamiento en la vivienda

¿Qué requisitos y condiciones mínimas deben cumplir las viviendas vacacionales?

Mantenimiento y conservación.

  1. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, deberán estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene mientras sean destinadas a alojamiento, tanto las instalaciones como el equipamiento.
  2. En las viviendas y habitaciones de viviendas de uso turístico deberá haber, a disposición de los usuarios, información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso, así como de los elementos comunes e instalaciones del edificio.

Accesibilidad.

Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, a efectos de la aplicación de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, tienen la consideración de edificios de uso residencial vivienda.

Equipamiento y suministros.

  1. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos, cubertería, menaje, lencería y enseres necesarios para su empleo inmediato como alojamiento, en relación con las plazas de que dispongan.
  2. Los alojamientos deberán contar con suministro de agua potable, fría y caliente, energía eléctrica, gas en su caso, tratamiento y evacuación de aguas residuales, así como tener espacio y enseres para el almacenamiento inmediato de residuos y para su separación acorde con el sistema de recogida existente en el municipio donde esté ubicada.
  3. Las viviendas de uso turístico deberán contar con un extintor instalado en un lugar fácilmente accesible.
  4. Igualmente tendrán un botiquín básico de primeros auxilios.

Distribución.

  1. Las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño.
  2. Las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad podrán ser tipo estudio cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el espacio de dormitorio. —> En cuyo caso la capacidad máxima será de dos plazas en camas convertibles.
  3. En el supuesto de viviendas de uso turístico cedidas por habitaciones, las viviendas deberán contar con cocina, cuarto de baño, salón-comedor. —> Al menos, un dormitorio destinado al alojamiento turístico distinto al reservado al titular, que debe tener en la vivienda su residencia efectiva.
En las viviendas de uso turístico por habitaciones no se permitirán viviendas tipo estudio.

Salón-comedor. Equipamiento básico.

  1. El salón-comedor estará dotado, como mínimo, de sofá o equivalente, mesa y sillas en número suficiente en función de la capacidad total.
  2. No podrá haber camas instaladas permanentemente en el salón-comedor, tan solo convertibles según lo establecido en el propio Decreto 256/2019.
  3. El salón-comedor deberá tener ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

Dormitorios. Equipamiento básico.

  1. El mobiliario mínimo de los dormitorios de este tipo de alojamientos estará formado por camas con una anchura mínima de 0,80 metros y 1,35 metros, según sean individuales o dobles, una o dos mesillas de noche o equivalente, silla o butaca, armario ropero con perchas, empotrado o no, punto de luz y enchufe adicional.
  2. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón, almohada y ropa de cama.
  3. Se pondrá a disposición de los usuarios lencería suficiente para poder realizar, al menos, un cambio cuando resulte preciso.
  4. Las ventanas estarán dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad del usuario.
  5. Los dormitorios deberán tener ventilación al exterior o a patios no cubiertos.
Los dormitorios de las viviendas de uso turístico dispondrán, al menos, un cambio de lencería de cama, cuando resulte preciso.

Cocina. Equipamiento básico.

  1. La cocina de las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, estará equipada, como mínimo, con fregadero, cocina de al menos dos fuegos, extractor o campana, horno y/o microondas, frigorífico, lavadora (que podrá estar en otra dependencia), utensilios de menaje en cantidad, calidad y variedad suficiente para la preparación de desayuno, comida y cena.
  2. Deber contar también con productos de limpieza y lavado necesarios para una primera acogida.
  3. La cocina deberá tener ventilación al exterior o a patios no cubiertos.
La cocina de las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones estará equipada con productos de limpieza y lavado necesarios para una primera acogida.

Cuartos de baño. Equipamiento básico.

  1. Los cuartos de baño de las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, estarán equipados, como mínimo, con lavabo, ducha o bañera, inodoro, espejo, toma de corriente (en lugar adecuado para su utilización por los usuarios) y toallero.
  2. Deberán estar provistos de lencería de baño suficiente en función del número de plazas del alojamiento y para poder realizar al menos un cambio cuando resulte preciso.
  3. Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, estarán dotadas de un cuarto de baño por cada seis plazas de alojamiento o fracción. —> En el supuesto de que el cuarto de baño esté incorporado a una habitación, se entenderá que es de uso exclusivo de las personas alojadas en ella, debiendo contar con otro a disposición del resto de usuarios, teniendo en cuenta la proporción señalada.
  4. Los cuartos de baño deberán tener ventilación directa o forzada.
Los cuartos de baño de las viviendas de uso turístico deberán estar provistos de lencería de baño para poder realizar al menos un cambio cuando resulte necesario.

¿Qué capacidad y superficies deben tener  las viviendas y habitaciones de uso turístico?

  1. La capacidad máxima de las viviendas de uso turístico será el establecido en la licencia de ocupación o equivalente.
  2. En todo caso, la capacidad máxima será de 10 plazas, incluyendo, en el supuesto de cesión por habitaciones, a las personas que tengan su residencia efectiva en ella.
  3. La capacidad, en plazas, de las viviendas de uso turístico vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las posibles literas, y por el de camas convertibles, y en función de los siguientes parámetros: a) Dormitorio individual mínimo 6 m² de superficie. b) Dormitorio doble mínimo 8 m² de superficie. c) Por cada plaza en litera será preciso disponer de una superficie mínima de 3.5 m².
  4. En las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad el número de plazas en convertibles no podrá exceder del 50% del total de las plazas existentes en camas de los dormitorios. Con la  excepción del caso de las viviendas de un solo dormitorio donde se podrán instalar dos plazas en convertibles. Los muebles convertibles podrán instalarse en el salón-comedor y/o en los dormitorios.
  5. La superficie computable en todas las estancias será la útil.
  6. En las habitaciones abuhardilladas no se computará, a efecto de superficie, aquella cuya altura libre sea inferior a 1,50 metros.
La capacidad máxima de una vivienda de uso turístico será de 10 plazas, incluyendo, en el supuesto de cesión por habitaciones, a las personas que tengan su residencia efectiva en ella.

¿Qué servicios mínimos debes incluir en el precio del alojamiento vacacional?

En particular, se entenderán comprendidos en el precio por el alojamiento turístico las siguientes instalaciones y suministros:

  1. Suministro de agua, energía eléctrica y, en su caso, gas.
  2. Conservación, mantenimiento y reparaciones, a excepción de las que excedan del uso normal y diligente.
  3. Recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito.
  4. Limpieza antes de la entrada.
  5. El uso y disfrute de piscinas, jardines, parques infantiles y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios.
  6. El uso y disfrute de aparcamientos al aire libre, sin vigilancia, ni reserva de plazas.
  7. Gastos de comunidad de propietarios.
 
Los titulares de la explotación de alojamiento están obligados a expedir facturas, o documentos sustitutivos, de los servicios y productos que por cualquier concepto se cobre al cliente.
 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una vivienda de uso turístico?

Si eres un propietario o también un gestor que quieres realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial debes presentar al órgano competente en materia de turismo de la Región de Murcia la Declaración Responsable de Clasificación Turística, mediante un impreso formalizado.

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La Declaración Responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General del Instituto de Turismo) te permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinidodesde el día de su presentación. 

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Hay dos formas posibles, tú eliges:

A – Si eres persona física:

  1. De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
  2. De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro

B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación): 

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

Para utilizar la Sede Electrónica tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.

Puedes hacer uso del DNI electrónico o certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.

¿Qué documentos tienes que acompañar con la Declaración Responsable?

La persona que firme la declaración deberá declarar expresamente que está en posesión de la siguiente documentación:

  1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del titular de la explotación turística de la vivienda: Escritura de la constitución de la sociedad y sus estatutos debidamente inscritos  en el Registro Mercantil, si procede. Poderes suficientes para actuar como representante legal de la titularidad, para el  caso de que proceda.
  2. Títulos de propiedad de la vivienda, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre la vivienda.
  3. Seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 300.000.-€ por siniestro, que cubra los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos,  debiendo mantenerlo en vigor durante todo el tiempo de prestación de la actividad de alojamiento. 
  4. Deberá adjuntar la relación en formato EXCEL de la o de las viviendas de uso turístico, con sus datos identificativos incluyendo su referencia catastral y su capacidad, en el caso de altas o ampliación de viviendas.

Si no aportas voluntariamente la referida documentación conjuntamente con la declaración responsable, podrás hacerlo posteriormente cuando te sea requerido por la Dirección General del  Instituto de Turismo.

Para aportar la documentación, deberás escanearla y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, tienes derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de la declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente.

El procedimiento de declaración responsable de clasificación turística como alojamiento vacacional no está sujeto a un plazo específico.

Y en consecuencia, la declaración responsable podrás presentarla a lo largo de todo el año.

¿De qué forma puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO:

¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?

En caso de que el impreso y documentación anteriores sean conformes, la Dirección General del Instituto de Turismo inscribirá de oficio la vivienda vacacional en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia  y, a tal efecto, te entregará un documento que acredite la inscripción.

La clasificación conlleva la inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

En toda la publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico y, particularmente, en su promoción y comercialización a través de los canales de oferta turística, se deberá incluir el número de signatura correspondiente a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

 

¿Las viviendas vacacionales tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas de uso turístico, ya se cedan en su totalidad o por habitaciones, exhibirán de forma visible, en el interior o exterior de su entrada, el distintivo correspondiente a su clasificación turística y su signatura.

En tanto no se determine por Turismo el nuevo distintivo de las viviendas de uso turístico, se seguirá aplicando lo especificado en la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo por la que se determinan los distintivos de de los Apartamentos Turísticos y Alojamientos Vacacionales, Alojamientos Rurales, Establecimientos Hoteleros y Establecimientos de Restauración de la Región de Murcia.

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas.

¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VUT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

¿Hay que llevar un registro de clientes?

También es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.

Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Región de Murcia) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:

Posteriormente a la presentación de la Declaración Responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.

¿Cuál es el plazo para notificarte el resultado de la inspección? 

El órgano competente deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses.  

Si transcurriera dicho plazo sin recibir contestación, se entenderá que el procedimiento ha terminado por caducidad.

Tras dictarse la correspondiente resolución sobre la clasificación y categoría del establecimiento, se procederá a trasladar su contenido al Registro de Empresas y Actividades Turísticas, salvo que dicha resolución declare que no procede reconocer administrativamente tal clasificación, en cuyo caso se cancelará la inscripción previa.

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES:

  1. Los titulares de los establecimientos tienen la obligación de comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier cambio de titularidad, denominación, ampliación, modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en que se otorgó la clasificación turística y cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
  2. Se entiende por modificación o reforma sustancial, a los efectos de esta norma, toda alteración de las instalaciones, de la infraestructura, servicios o características de los establecimientos que puedan afectar a la superficie, capacidad o a su propia clasificación, y que fueron tomadas en consideración para determinar esta última.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE LA REGIÓN DE MURCIA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

La normativa turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Pero sí obliga a que informes al usuario, antes de su admisión, del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de un documento en el que constarán, como mínimo:

Dicho documento será firmado por el cliente y su copia se conservará por el prestador del servicio durante un año.

Sin perjuicio de lo anterior, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Si no haces, se te aplicará de forma supletoria lo que establece el Decreto 256/2019 sobre algunas de las anteriores cuestiones citadas. 

 

 

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo  en   info@alquilerviviendavacacional.com 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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