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Cómo dar de alta una vivienda vacacional o una vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias: Paso a paso

Asturias: Tramitación paso a paso de inicio de actividad turística

 

Te guío paso a paso para iniciar la actividad como alojamiento turístico en la modalidad de vivienda vacacional o vivienda de uso turístico en el Principado de Asturias.

 

 

¿Quieres saber cómo dar de alta una vivienda de uso turístico o una vivienda vacacional en Asturias paso a paso?

¡ Sígueme !

Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Asturias.

Puedes no ser propietario, y explotar turísticamente una vivienda que usas y disfrutas a través de un contrato de cesión del uso de la vivienda por el propietario.

A través del contrato de cesión de uso, el propietario de la vivienda puede encargar su comercialización y gestión a una tercera persona (intermediario o gestor).

Si no sabes cómo hacerlo, yo puedo ayudarte a redactarlo.

Disponer no es sinónimo de tener en propiedad.

Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.

Viviendas vacacionales (VV): 

Son aquéllas que reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento, mediante precio, de forma habitual y profesional. 

Se contratarán íntegramente y no por habitaciones.

Los pisos no tendrán la consideración de viviendas vacacionales.

Viviendas de uso turístico (VUT): 

Son aquéllas ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a régimen de propiedad horizontal, en las que se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio de forma habitual y no profesional.

Más abajo te explico qué es eso de la propiedad horizontal.

Se contratarán íntegramente o por habitaciones.

Tanto si tienes un piso como si vas a alquilar tu vivienda por habitaciones la opción es la modalidad de vivienda de uso turístico.

Si quieres saber más de las Viviendas de Uso Turístico, te recomiendo que leas mi otro post >> ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.

Los requisitos vienen establecidos en el DECRETO 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (BOPA nº 191, de 17 de agosto de 2016)  (En lo sucesivo, me referiré a él como el Reglamento o Decreto 48/2016)

Para las VV:

Instalaciones y equipamientos mínimos 

Las viviendas vacacionales dispondrán de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos: 

a) Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común. 

b) Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales. 

c) Servicio público o privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento. Si la recogida no se efectuara diariamente, la basura nunca estará expuesta en lugares visibles.

d) Calefacción.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Un extintor, al menos, por planta, instalado en un lugar visible y de fácil acceso.

g) Teléfono para uso de los clientes. 

h) Acceso señalizado. El camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda. 

Dormitorios 

Los dormitorios deberán disponer de iluminación natural y de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

Su superficie mínima:

En aquellas habitaciones dobles que superen en tres (3) metros la superficie mínima exigida podrá instalarse una plaza supletoria.

Su mobiliario mínimo estará formado por:

Las camas habrán de estar dotadas de:

Las ventanas estarán dotadas de contraventanas, persianas, cortinas o cualquier otro sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz a voluntad de la clientela. 

Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos deberán disponer de ventilación suficiente, directa o inducida.

Estarán equipados con:

Cuando la capacidad de la VV no exceda de seis (6) plazas podrá tener un (1) cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos (2), cuando la supere.

Salón 

Las viviendas vacacionales deberán contar con un (1) salón adecuado a la capacidad máxima del establecimiento, a razón de un (1) metro cuadrado por plaza.

Sin que en ningún caso pueda ser inferior a ocho (8) metros.

Deberá estar debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado de uso y conservación. 

Cocina 

La cocina tendrá siempre ventilación directa.

Estará equipada con:

Capacidad

La capacidad máxima de las viviendas vacacionales será de catorce (14) plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de siete (7) habitaciones. 

Placa identificativa

En todas las viviendas vacacionales será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste la signatura que la administración turística le haya asignado, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Decreto 48/2016. 

Hojas de reclamaciones

También será obligatorio disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten. 

La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa. 

Salvo que la reclamación verse sobre precios, en cuyo caso, la clientela únicamente podrá exigir la hoja previo pago de la factura correspondiente. 

Seguro de responsabilidad civil 

Deberás tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en ningún caso la franquicia sea superior a 602 euros. 

El seguro deberá contener responsabilidad civil para la “explotación”.

No podrán admitirse los seguros de hogar en las VV.

Para las VUT:

Instalaciones y equipamientos mínimos

a) Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. 

b) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios, en su caso. 

c) Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada, así como de un extintor e iluminación de emergencia. 

Dormitorios

Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos, y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. 

Baños

El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados.

Cuando la VUT no exceda de seis (6) plazas podrá tener un (1) único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos (2), cuando se supere este número.

Capacidad 

Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas.

Está prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable.

Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística. 

Placa identificativa

Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT”, cuyas características se detallan en el anexo II del Decreto 48/2016, y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. 

Hojas de reclamaciones

Asimismo es obligado disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición inmediata de las personas usuarias que lo soliciten.

La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa.

Salvo que la reclamación verse sobre precios, en cuyo caso, la clientela únicamente podrá exigir la hoja previo pago de la factura correspondiente.

Seguro de responsabilidad civil

Deberás tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en ningún caso la franquicia sea superior a 602 euros.

El seguro deberá contener responsabilidad civil para la “explotación”.

No podrán admitirse los seguros de hogar en las VUT.

Régimen de propiedad horizontal

El régimen de propiedad horizontal es aquel aplicable a los edificios en que hay elementos inmuebles privativos y elementos inmuebles comunes con otros propietarios, tanto si han otorgado el título constitutivo como si no lo han hecho, y también a los inmuebles que compartan elementos inmuebles comunes con otros inmuebles (de conformidad con lo que determina la Ley 49/1960): por ejemplo, un bloque de pisos, los edificios adosados, los edificios pareados o unifamiliares que compartan la misma parcela, los edificios independientes que compartan otros elementos inmuebles comunes con otros edificios (por ejemplo, una piscina)… 

Para llevar a cabo la comercialización turística, será necesario que los estatutos o el título constitutivo no impidan usos diferentes a los de satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

Supuestos que pueden darse:

  1. En caso de que los estatutos admitan expresamente la posibilidad de comercialización turística, no es necesario el mencionado acuerdo. 
  2. En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, se necesitará autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad. Este acuerdo no se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.
  3. Si no los impiden, o no hay estatutos o título constitutivo, no se tendrá que obtener un acuerdo de la junta de propietarios en que la mayoría de estos, que al mismo tiempo constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de comercialización turística. 

Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los siguientes documentos.

  1. La Licencia municipal de apertura. 
  2. La Cédula de habitabilidad (si no la tuvieras o, si la tuvieras, no la encontrases o estuviera caducada).

Quinto paso: Conseguir la documentación reglamentaria.

  1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona titular de la explotación.
  2. Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o contrato de cesión del uso turístico).
  3. Licencia municipal de apertura.
  4. Planos de distribución interior de planta en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia.
  5. Relación de las habitaciones, con indicación de superficie, capacidad en plazas, y servicios de que estén dotadas.
  6. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de explotación contratado y del recibo acreditativo del pago.
  7. Cédula de habitabilidad.
  8. Si existe una persona gestora, la autorización o título suficiente del propietario para la gestión de la vivienda. 
  9. En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la misma para ejercer la actividad (Para viviendas de uso turístico)
  10. Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
  11. Certificado Digital o DNI electrónico.
  12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o copia simple de poderes notariales en caso de respresentación por poder notarial.
La documentación indicada te podrá ser requerida por la Administración turística. En cuyo caso deberás proporcionarla de forma inmediata.

Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.

Hay dos formas posibles, tú eliges:

A- Si eres persona física:

1. De forma electrónica, desde la pestaña  Sede electrónica > Tramita por Internet.

La Sede electrónica  te permite realizar la cumplimentación, firma y presentación en registro del formulario de procedimiento administrativo de declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad en la vivienda con fines turísticos.

Para utilizar la Oficina Virtual tu ordenador debe tener instalado un visor de documentos PDF.

Puedes hacer uso del certificado digital para realizar tus trámites de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad. Para ello el certificado deberá estar instalado en el navegador de tu ordenador y disponer de una configuración compatible.

 

 

2. De forma presencial o física, desde el botón Sede electrónica > Tramita presencialmente.

Sin no dispones de certificado digital puedes rellenar el formulario por internet, desde el botón Trámite sin certificado digital,  y adjuntar la documentación adicional requerida del procedimiento. Pero deberás presentarla físicamente en alguna de las siguientes Oficinas de Registro.

También en los registros de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

B- Si eres persona jurídica:

Es decir, si eres una sociedad, fundación o asociación, siempre de forma electrónica.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, entre los que se encuentran, las personas jurídicas.

Séptimo paso: Registrar tu vivienda.

Lo hace “de oficio” la Administración, sin que tú tengas nada que hacer.

Una vez examinada por la Administración turística la declaración responsable y la documentación anterior, se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

Son Empresas explotadoras: las personas físicas o jurídicas, propietarios o intermediarios, que faciliten o medien en el alojamiento turístico a cambio de precio, cuya actividad, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de las viviendas que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 48/2016.

Se te comunicará por correo certificado con acuse de recibo la signatura correspondiente (tu número de inscripción). Desde este momento la vivienda dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales. 

Acompañando a dicha comunicación, la Administración turística te facilitará un ejemplar del libro de inspección turística y ejemplares de las reglamentarias hojas de reclamaciones turísticas.

Hoja de Reclamación: Medio que la Administración pone a disposición de los clientes de las industrias turísticas, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar que se producen los hechos.

Libro de Inspección: Documento administrativo expedido por la Consejería competente en materia turística del Principado de Asturias que deben tener los establecimientos turísticos a disposición de los funcionarios inspectores en el que se reflejará el resultado de las actuaciones que se realizan.

La descarga de estos documentos puedes realizarla desde el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. 

Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados.

Deberás facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora. 

Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico. 

Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable puedes iniciar el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu vivienda vacacional o vivienda de uso turístico. 

Comunicación de modificaciones. 

Debes tener presente que toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de vivienda vacacional o de vivienda de uso turístico con tu huésped: Es obligatorio.

Por último decirte que la normativa de turismo establece que a todo cliente, antes de su admisión, le deberás entregar un documento o tarjeta, a modo de contrato, en el que constará:

  1. Nombre.
  2. Modalidad
  3. Nombre de la empresa explotadora de la vivienda.
  4. Signatura asignada por la Administración turística.
  5. Precio final completo del alojamiento, en su caso del número o identificación del dormitorio o dormitorios asignados.
  6. Número de plazas contratadas.
  7. Fecha de entrada y de salida.
  8.  Cualquier otra condición pactada.

Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

 

Si te quedas con ganas de más, puedes leer también >>> ASTURIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

 

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