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CANARIAS: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (VV)

Canarias: Guía definitiva para el alquiler de viviendas vacacionales (Vv)

El vigente Decreto 113/2015, que regula las viviendas vacacionales de Canarias, está anulado parcialmente por el Tribunal Supremo al vulnerar la libre competencia. Se ha anulado la prohibición de  alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto, la prohibición de alquiler por habitaciones y la obligación de inscripción en un Registro con carácter previo al inicio de la actividad turística.

 

Actualizado Julio 2021

En este post te cuento todo lo que debes saber si alquilas o comercializas turísticamente una vivienda vacacional en la Comunidad Autónoma de Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma): normativa aplicable, conceptos, requisitos legales y técnicos que debes cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda turística, y muchas cosas más.

Si alquilas una vivienda vacacional en Canarias, o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

Indice

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE CANARIAS:

¿Cuál es la normativa aplicable a las viviendas vacacionales?

Antes de todo, tienes que saber que en la Comunidad Autónoma de Canarias existen las siguientes normas específicas que afectan a las viviendas vacacionales:

 

La anterior normativa autonómica deberá completarse, en cada caso concreto, por la normativa local de tu municipio.

Tu Ayuntamiento debe pronunciarse sobre si es posible que puedas destinar tu vivienda residencial al uso turístico, de conformidad con el planeamiento y ordenanzas municipales.

Además de las anteriores normas positivas (autonómicas y municipales).

Puedes establecer, a través de tu contrato de alojamiento turístico, las cláusulas específicas que quieras.

Por ejemplo, sobre aspectos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Cuál es la situación del Decreto 113/2015, parcialmente derogado?

El Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias ha sido derogado parcialmente por las sentencias del Tribunal Supremo de: 10 de diciembre de 2018, 12 de diciembre de 2018, 19 diciembre 20188 de enero de 2019 y sendas sentencias de 15 de enero de 2019.

El Decreto 113/2015 ha sido parcialmente derogado por el Tribunal Supremo.

La futura regulación de las viviendas vacacionales a través de la Ley del Turismo de Canarias

En la actualidad existe un borrador de modificación  del Decreto vigente, que todavía no ha visto la luz.

La futura reforma de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, está promovida por los grupos parlamentarios Nacionalista Canario (CC-PNC), Nueva Canaria (NC) y Socialista Canario, con la única oposición del grupo popular.

Esta reforma, de mantenerse el borrador actual, afectará de forma negativa a la vivienda vacacional.

¿Por qué, te estarás preguntando?

Como te he contado, la regulación de las viviendas vacaciones de Canarias se encuentra en la actualidad en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 101, 28 mayo 2015).

Si al final se aprueba la modificación de la Ley del Turismo, y se incorpora a la misma la regulación de la vivienda vacacional,  (ahora está fuera, en un Reglamento) sucederá que los ciudadanos no podremos oponernos a las prohibiciones o limitaciones que pueda establecer la Ley, porque los Tribunales ordinarios no tienen competencia para controlar la ley, únicamente los Reglamentos.

De ahí que la regulación por Ley (que sustituiría a la regulación por Reglamento) supondrá una merma de las garantías para las viviendas vacacionales.

Si quieres saber lo que se establece en la >>> La nueva regulación de las viviendas vacacionales de Canarias (VV)

DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES (Vv):

¿Qué se entiende por vivienda vacacional?

El Reglamento considera vivienda vacacional, la vivienda, que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Decreto 113/2015, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

¿Qué requisitos tiene una vivienda vacacional?

De la definición legal de vivienda turística, se pueden extraer las siguientes notas definitorias:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Cederse dos o más veces dentro del periodo de un año o una vez al año, pero en repetidas ocasiones.
  3. Comercializarse en su totalidad.
  4. Explotarse con fines de alojamiento turístico.
  5. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, es decir, cederse a cambio de un precio.
  7. Cumplir las características previstas en el propio Decreto 113/2015.

EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de Vv?

Si tu vivienda se encuentra en alguno de los supuestos siguientes, no se considerará vivienda vacacional:

  1. Cuando la arriendes por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  2. Cuando la alquiles una vez al año, pero no sea en repetidas ocasiones.

¿Qué prohibiciones se establecen a las viviendas vacacionales?

El Reglamento establece que no podrá destinarse una vivienda a fines turísticos cuando:

1. Se alquile por habitaciones.

Esta prohibición ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la prohibición de alquilar por habitaciones.

2. Las edificaciones estén ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.

También esta exclusión del alquiler turístico ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición alquilar en las zonas turísticas o de uso mixto.

3. Se aloje un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la presentación de la comunicación previa a la primera ocupación.

En resumen, desde diciembre de 2018, de las tres prohibiciones que establece el Decreto 113/2015, sólo existe la que se refiere a la capacidad alojativa de la vivienda vacacional.

Las prohibiciones al alquiler de viviendas vacacionales por habitaciones y en zonas turísticas ya no pueden aplicarse.

REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS Vv:

¿Qué condiciones de uso debe tener una vivienda vacacional?

Las viviendas vacacionales deberán permanecer en un adecuado estado de conservación y ponerse a disposición de las personas usuarias en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

De tal forma que se permita su utilización con carácter inmediato.

¿Qué requisitos funcionales  debe cumplir: diseño y dimensiones?

El diseño y las dimensiones de la vivienda deberán admitir una adecuada dotación de muebles.

Facilitando, junto con sus instalaciones y equipos, las actividades de descanso y vestuario, aseo, manutención, estar, almacenaje y acceso a los servicios de telecomunicaciones, en su caso.

Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles del programa de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, están en concordancia con lo requerido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.

¿Cuál es el equipamiento mínimo con que deben contar?

La vivienda vacacional debe contar con el siguiente equipamiento mínimo, de forma proporcional al número de ocupantes de la misma.

General:

a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.

b) Botiquín de primeros auxilios.

Dormitorio:

a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.

b) Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.

c) Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias.

d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:

Individuales: 0,90 m x 1,90 m

Dobles: 1,35 m x 1,90 m

e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:

– Protector de colchón.

– Sábanas o similar.

– Manta.

– Almohada.

– Cubrecama.

En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción.

En caso de que la contratación fuese superior a una semana, para cada semana o fracción, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria.

Baño:

– Espejo.

– Secador.

– Porta-rollos para papel higiénico.

– Alfombrilla.

– Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.

– Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.

– Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.

– Toallas de baño por cada persona usuaria.

– Toalla de mano por cada persona usuaria.

– Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.


Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.

Cocina:

– Horno o microondas.

– Cafetera.

– Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.

– Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.

– Utensilios de limpieza.

– Plancha y tabla de planchar.

¿Cuál es la capacidad alojativa de una vivienda vacacional?

No se permitirá alojar en la vivienda a un número mayor de personas de las que correspondan con la capacidad de la vivienda, en virtud del número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la presente declaración responsable.

¿Cómo debe informarse de los precios del  servicio de alojamiento?

En la vivienda figurarán expuestos los precios del servicio de alojamiento, conteniendo la fecha en la que se publicitan y anuncian públicamente.

No se cobrarán precios superiores, ni se exigirán importes por conceptos no solicitados, que no se encuentren indicados en los canales de oferta turística, o que se no reflejen en el documento contractual a entregar a la persona usuaria.

¿Es obligatorio disponer de teléfono 24 horas, y teléfonos de emergencias?

Figurará en la vivienda, en lugar visible, un cartel informativo con:

El cartel deberá estar redactado, al menos, en castellano e inglés.

 

 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una vivienda vacacional en Canarias?

El inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional requiere la presentación del modelo de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente o el gobierno de Canarias.

¿Desde cuándo puedes alquilar y anunciar tu Vv?

Si bien el Reglamento establece que no se permite el inicio de la actividad hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no esté inscrita en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Cabildo Insular en un plazo máximo de quince días hábiles.

Lo anterior ha sido anulado por el  Tribunal Supremo. 

Porque al establecer que el inicio de la actividad sin la referida documentación es motivo de sanción, de facto se está desnaturalizando los efectos de la declaración responsable y sometiendo el inicio de la actividad a un control administrativo previo.

Extremo éste prohibido por la normativa comunitaria.

En resumen, ahora, puedes empezar a alquilar y publicitar tu vivienda vacacional desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable ante el cabildo insular correspondiente o el gobierno de Canarias.

La sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad.

¿Qué es  el certificado o informe municipal sobre la categoría y clasificación del suelo en el que se ubica la vivienda?

A la hora de presentar la declaración responsable, entre los documentos que deberás obtener está el certificado o informe emitido por el Ayuntamiento donde se encuentre  la  vivienda vacacional, sobre actividades clasificadas.

Mediante dicho documento el Ayuntamiento debe pronunciarse sobre si es posible que puedas destinar tu vivienda residencial al uso turístico, de conformidad con el planeamiento y ordenanzas municipales.

Por tanto, antes de presentar la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional en el Cabildo Insular o gobierno de Canarias, has de tramitar y obtener la acreditación documental del cumplimiento de este requisito.

Este documento no ha de presentarse junto con la declaración responsable de inicio de la actividad, pero sí ha de haberse solicitado y obtenido por el interesado con anterioridad.

El Cabildo Insular correspondiente puede exigir su aportación en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable, y ordenar el cese de la actividad en el caso de que no sean aportados.

Antes de presentar la declaración responsable tendrás que pedir a tu ayuntamiento el informe de actividades clasificadas.

¿Cómo y dónde  puedes presentar la declaración responsable de inicio de actividad, si lo haces a través de los respectivos Cabildos?

Si eres persona física (particular):

Si eres persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, etc.):

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

Modelo de declaración de inicio de la actividad en GRAN CANARIA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en TENERIFE:

Descarga el Modelo oficial 

Para más información aquí


Modelo de declaración de inicio de la actividad en LANZAROTE:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en FUERTEVENTURA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA GOMERA:

Descarga el Modelo oficial

Para más información aquí

 

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en EL HIERRO:

Descargar el Modelo oficial

Para más información aquí

 

Modelo de declaración de inicio de la actividad en LA PALMA:

Descarga el Modelo

Para más información aquí

¿Es posible el registro de tu vivienda vacacional directamente desde la misma sede.gob.can.es?

Esta posibilidad existe  desde el 27 de junio de 2019.

Sin perjuicio de lo dicho de la presentación de la declaración ante los respectivos Cabildos, que son los competentes en materia de registro de viviendas vacacionales y quienes desarrollan esta actividad en el Registro General Turístico, el Gobierno de Canarias desde su web, en colaboración con éstos, permite ahora el registro de las viviendas vacacionales, de forma instantánea.  

De hecho, las propias webs de los cabildos enlazan directamente a la sede del gobierno de Canarias.

En resumen, los propietarios de las viviendas vacacionales ya pueden hacer uso de esta herramienta, desde el 27 de junio de 2019, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el siguiente enlace

¿Qué documentos tienes que haber solicitado y obtenido con anterioridad a la presentación de la declaración responsable ?

  1. El certificado o informe municipal sobre actividades clasificadas.
  2. En su caso, declaración responsable de que en los estatutos de la comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o zonas comunes.

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable ?

Con carácter general:

  1. Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble (escritura de propiedad, o, en su caso, contrato de arrendamiento o cesión de uso entre el propietario de la vivienda y la entidad explotadora).
  2. Plano de la situación y emplazamiento de la vivienda.
  3. Plano a escala y acotado de la vivienda, donde se especifique la superficie de todas y cada una de las dependencias.
  4. Documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Si eres persona física:

Además, deberás acompañar fotocopia del NIF o NIE, así como documento que acredite la representación de quien actúa en tu nombre, en su caso.

Si eres persona jurídica:

Si el titular de la explotación es persona jurídica, fotocopia del NIF, de la Escritura de constitución de la sociedad, del NIF o NIE de los administradores, y el documento que acredite la representación.

Si el trámite se hace de forma presencial:

1. Accede al formulario versión papel a través de la web.

2. Cumpliméntalo.

3. Imprímelo.

4. Puedes entregarlo en cualquier Oficina de Registro y Servicios al Ciudadano del Cabildo Insular correspondiente.

Si se hace de manera electrónica:

Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.

Ten en cuenta que la clasificación como vivienda vacacional estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

¿Hay que pagar alguna tasa?

En Canarias hay que pagar una tasa de inicio de actividad turística de vivienda vacacional.

De manera que para la retirada de los documentos del establecimiento, expedidos por la administración, deberás presentar el documento acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

Las tasas de este trámite deben ser abonadas a través del sistema normalizado de pagos del Cabildo. (GRECA)

En Canarias hay que pagar una tasa para registrar tu vivienda vacacional.

¿Es obligatorio darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)?

La respuesta debe ser afirmativa.

Entre los documentos que te pide la declaración responsable se encuentra, entre otros, el documento acreditativo del alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Antes de presentar la declaración de inicio de actividad de tu vivienda vacacional deberás darte de alta en el I.G.I.C

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.

Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

Establece el Reglamento que la entrega a la explotadora de la vivienda de hojas de reclamaciones, placa-distintivo y libro de inspección sólo se efectuará transcurridos quince días hábiles, plazo dentro del cual el Cabildo Insular debe inscribir la información sobre la actividad de explotación de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

En este tipo de procedimientos no se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado).

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver, al tratarse de una mera comunicación de inicio de la actividad turística.

¿Cómo se comunica Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Simplemente advertirte que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el gobierno canario. 

¿Qué recursos pueden presentarse contra la resolución denegatoria?

Contra una hipotética resolución que desestime tu declaración responsable de vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos administrativos:

  1. Reposición: Es un recurso Potestativo, es decir, no es obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es un recurso PreceptivoEs obligatorio que lo presentes antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa, y podrás hacerlo, si quieres, tú mismo.

No es obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS Vv:

¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda vacacional?

La inscripción de las viviendas vacacionales en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias se producirá de oficio por la Administración turística.

Recuerda que la sentencia nº 41/2017, de 21 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suprimido la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad turística.

¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?

Las personas propietarias y las empresas explotadoras de viviendas vacacionales están obligadas a incluir el número de registro asignado, en toda la publicidad que efectúen y, cualquiera que sea el medio empleado.

¿Las viviendas vacacionales tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas vacacionales, exhibirán, siempre que no conste prohibición expresa por parte de las normas de la comunidad de propietarios, en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo.

El formato y características de la placa vienen establecidas en el anexo 1 del Reglamento de las viviendas vacacionales, donde consta junto a las siglas VV el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias, que se le hubiese asignado.

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de viviendas con fines turísticos se realizará el control de entradas y salidas de turistas.

¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

Te recomiendo te pongas en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VFT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

Este documento, una vez cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, quedará en poder del establecimiento a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500).

Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de tres (3) años.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Junta de Andalucía) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

RESPONSABILIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y LAS PERSONAS USUARIAS: 

  1. Con independencia de la existencia de personas mediadoras, gestoras u otros agentes, la única responsable de la correcta prestación del servicio y del exacto cumplimiento de todas las obligaciones, tanto ante la Administración turística como ante las personas usuarias, es la persona explotadora de la vivienda.
  2. Dicha persona explotadora será, por defecto, la persona propietaria de la vivienda, salvo que se consigne de manera expresa en la declaración responsable a otra persona distinta.
  3. No obstante lo anterior, la prestación de los diferentes servicios de los que es responsable la persona explotadora podrá ser llevada a cabo por otras personas intermediarias.

Estas personas intermediarias podrán prestar alguno o todos los servicios que debe prestar la vivienda, tales como:

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL DE CANARIAS:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

El Reglamento simplemente establece que con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, es preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de:

  1. Los horarios.
  2. Número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda.
  3. Los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido.

Este documento debe estar redactado al menos, en castellano y en inglés.

Además de lo anterior, puedes y debes añadir las cláusulas específicas que quieras, sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites para tu vivienda vacacional?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

 

 

Ten presente que son gastos fiscalmente deducibles los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho, y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

 

Espero que todo lo que te he contado en este post te sirva de guía práctica para saber un poco más de las viviendas vacacionales de tu Comunidad Autónoma.

Por favor, si te ha gustado o crees que puede ayudar a otras personas como tú, compártelo.

También recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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