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AYUNTAMIENTO DE MADRID: ¿Cómo te afecta la publicación de la nueva regulación de los alquileres turísticos?

La regulación de los alquileres turísticos por el Ayuntamiento de Madrid

Si  tienes pensado hacer alegaciones al Plan Especial de Hospedaje publicado por el Ayuntamiento de Madrid, ten en cuenta que tienes 30 días desde el lunes (20 de agosto de 2018) y que no cuentan los sábados, los domingos y los declarados festivos, al considerarse días inhábiles. 

 

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva regulación de los alquileres turísticos contenida en el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca.

Conocido por sus siglas como el PEH.

El Plan te sonará porque ya te hablé de él cuando se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento de Madrid el pasado mes de julio:  >>>AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena<<<

Ahora el Plan se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por exigencia legal.

Pero, ¿qué supone esta publicación?

Primero: Exposición pública de la nueva regulación de los alquileres turísticos 

Dar a conocer al público el Plan. 

Es lo que se llama en el argot administrativo el “trámite de información pública”. 

¿Durante cuánto tiempo?

Por el plazo de treinta días hábiles. Recuerda  que los sábados, los domingos y los festivos no cuentan.

Segundo: Presentación de alegaciones

Conceder a todos los posibles afectados (podrías ser tu caso) la posibilidad de presentar alegaciones sobre la zonificación municipal de los alquileres turísticos (restricciones).

Previamente podrás examinar toda la documentación del Plan. 

El Plan tiene asignado un Número de expediente: 135/2018/00678 que deberás citar en  cualquier escritos que dirijas al Ayuntamiento de Madrid. 

¿Cómo podrás presentar tus alegaciones?

Siempre por escrito.

¿Dónde?

Tercero: Suspensión de licencias  

Continuará la suspensión en la concesión de licencias.

Está suspendida la realización y el otorgamiento de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones.

Dicha suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 1 de febrero de 2018, será por un plazo de un año, cuyo cómputo se inició el 5 de febrero de 2018, fecha en que se publicó el Acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año.

Hasta que concluya el plazo para formular alegaciones y el Ayuntamiento someta a aprobación definitiva sus restricciones, sigue en vigor la moratoria en la concesión de licencias.

Te recuerdo que la moratoria no impide la actividad de arrendamiento de la residencia permanente por un periodo inferior a 90 días al año.

Como ya te conté en >>>AYUNTAMIENTO DE MADRID: La nueva regulación de los alojamientos turísticos de Carmena<<<,  (Julio 2018) y en >>>La regulación de los alojamientos turísticos por el Ayuntamiento de Madrid <<< (Abril 2018), el ámbito territorial objeto del Plan Especial para la regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase Hospedaje (PEH) está compuesto por tres ámbitos a modo de anillos concéntricos que están formados por los siguientes distritos y barrios :

Conclusión: Todavía estás a tiempo para legalizar y/o registrar tu vivienda turística

Si te lo estás pensando todavía, ahora es un buen momento para dar de alta tu vivienda de uso turístico en la Comunidad de Madrid, antes de que se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca (PEH).

Una vez se apruebe definitivamente por el Ayuntamiento dicho Plan Especial las viviendas se dividirán en dos modalidades, primero estarán aquéllas que se alquilen en un período menor a 90 días al año, que seguirán considerándose como uso residencial y no necesitarán licencia ni ningún requisito especial para alquilarse; y por otro lado estarán aquéllas que se alquilan por más de 90 días al año, que serán consideradas actividad económica y deberán solicitar licencia urbanística de hospedaje para lo que deben contar con acceso independiente al resto del edificio.

Si quieres saber cómo hacerlo te recomiendo que leas:  >>> COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)<<<.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

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