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Viviendas de Uso Turístico y estado de alarma en Madrid creado por el PEH (I)

¿Cómo afectará el PEH a las VUT de Madrid? (I)

Anunciada la inminente aprobación definitiva del Plan Especial de regulación del Uso Hospedaje (PEH), por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, los propietarios y/o gestores de Viviendas de Uso Turístico (VUT) se encuentran en estado de alarma.

¿Realmente está justificado dicho estado de alarma?

¿Puede realmente el Ayuntamiento de Madrid cerrar,  al menos,  el 95 % de las VUT registradas por la Comunidad de Madrid?

En este primer post intentaré responder a la primera pregunta.

En un segundo post, una vez entre en vigor el PEH, abordaré la segunda de las cuestiones.

Con el ánimo de informarte, y espero también que de tranquilizarte, me atrevo a afirmar que la situación actual, en la que se encuentra aprobado inicialmente el Plan Especial de Hospedaje por el Ayuntamiento de Madrid, en poco o nada diferirá de la que resulte de su aprobación definitiva.

Trataré de explicarme y también de fundamentar por qué llego a la anterior conclusión.

SITUACIÓN ACTUAL (APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE) 

En el momento en que escribo estas líneas, la situación en la ciudad de Madrid, en relación a las Viviendas de Uso Turístico es la siguiente.

Lo que defiende el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Madrid dice que:
  1. El alquiler de una Vivienda de Uso Turístico es un uso terciario de tipo de hospedaje.
  2. Una Vivienda de Uso Turístico está sujeta a licencia de actividad como cualquier el uso hospedaje.
  3. Además, -“para acabar de rematarlo”-, este tipo de alojamientos, por su carácter de hospedaje, requiere un acceso independiente del resto de viviendas.

Si bien ello se ve matizado por por el mismo Ayuntamiento, como te cuento a continuación.

¿Eso que afirma el Ayuntamiento de Madrid en dónde viene?

Como el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997) lo único que establece es que existe hospedaje “cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas”, y que el uso de hospedaje se integra dentro del uso terciario.”

Ante las dudas suscitadas, y la, también, cada vez mayor presión vecinal, la Comisión de Seguimiento del PGOUM 1997, adoptó el pasado 23 de enero de 2018 un acuerdo que está dando “mucho de qué hablar”:

Todas las VUT que se cedan o alquilen en su totalidad y por tiempo superior a tres meses al año, estarán comprendidas en el uso Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje y necesitarán licencia de uso de hospedaje.

En cambio, las VUT que se destinen a la actividad turística directamente por sus propietarios, cuando se alquilen parcialmente y/o por tiempo inferior a tres meses al año, continuarán considerándose uso Residencial y no necesitarán licencia. 

¿Ocurrencia o chapuza legislativa la que establece la Comisión de Seguimiento del PGOUM 1997?

Pero no le bastaba a la Comisión citada con “retorcer” el PGOUM 1997 en busca del fin pretendido de prohibir las VUT en Madrid. Era preciso redactar una norma que lo recogiera expresamente.

Así que el Ayuntamiento de Madrid se puso manos a la obra para aprobar inicialmente el Plan Especial de regulación del Uso Hospedaje. 

Al mismo tiempo que lo aprobaba, desde febrero de 2018, acordaba la moratoria de concesión de licencias para ejercer la actividad de Viviendas de Uso Turístico. Eso significaba que a partir de ese momento ya no se podían solicitar licencias de uso de hospedaje para las VUT, las ya funcionando o las futuras.

Con ello el Ayuntamiento de Madrid evitaba la previsible avalancha de solicitudes de licencia y también el engorroso trabajo de tener que contestar para denegarlas, sin tener fundamento legal para ello.

¿Qué efectos prácticos ha producido la aprobación inicial del PEH ?

Durante el año 2018, el Ayuntamiento de Madrid, con fundamento en la “forzada y retorcida” interpretación del PGOUM 1997,  ha venido remitido cartas de cierre y clausura de la actividad a muchos propietarios y/o gestores de Viviendas de Uso Turístico. 

Si tú eres uno de los muchos propietarios de VUT, podrás confirmarlo.

Hasta donde yo sé, y corrígeme si en tu caso ello se ha producido, estas órdenes de cese no han logrado el fin pretendido por sus promotores (principalmente, los vecinos molestos), ni se han iniciado procedimientos de sanción por el Ayuntamiento, por incumplir la orden de cierre y clausura.

Ello ha irritado sobremanera a los denunciantes que están comprobando cómo el Ayuntamiento de Madrid no acaba de “rematar la faena”.

Lo que viene sucediendo es que algunas VUT han cesado en su actividad, “asustadas” por el Ayuntamiento de Madrid, pero no “obligadas” por el éste.

PREVISIBLE SITUACIÓN POSTERIOR (APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE)

La situación puede que no cambie mucho si la aplicación del PEH no es masiva

En mi opinión no creo que la situación se vea modificada.

Eso sí, el Ayuntamiento de Madrid contará con una nueva y polémica norma más, el PEH.

Si la aplicación de la norma se sigue produciendo como hasta ahora, las consecuencias prácticas, serán previsiblemente las mismas que las que existen y se están produciendo en estos momentos (aprobación inicial del PEH).

Cuando se apruebe definitivamente el PEH y entre en vigor (lo que sucederá cuando se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), el Ayuntamiento de Madrid puede que continúe remitiendo a los propietarios y/o gestores de VUT cartas “amenazantes” de cese la actividad de las VUT, esta vez fundamentadas en la existencia del PEH.

Como la moratoria de licencias cesará con la entrada en vigor del PEH, las solicitudes de licencias para uso de hospedaje que puedan presentarse, serán en su inmensa mayoría denegadas,  en base también al citado PEH.

Por el contrario, si el Ayuntamiento de Madrid aplica el Plan Especial de Hospedaje de forma masiva, será el blanco de una avalancha incalculable de recursos judiciales.

La eficacia del PEH, dependerá de su ejecución masiva o no por el Ayuntamiento de Madrid.

Como la ejecución del PEH, dependerá, en mayor o menor medida de la presión que ejerzan los vecinos sobre el consistorio, los propietarios y/o gestores de las VUT deben contribuir a que dicha tensión se relaje.

¿Cómo? Te estarás preguntando

Algunos consejos para evitar molestias a los vecinos

Ante la situación anteriormente  descrita, me permito darte las siguientes recomendaciones en un  intento distender la actual situación vecinal,  en pie de guerra, contra las VUTs:

  1. Recibe personalmente a tus clientes. El contacto físico inicial es fundamental.
  2. Aprovecha la ocasión para facilitarles  con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de las siguientes reglas:
  • Las reglas básicas de convivencia o cívicas previstas por las Ordenanzas municipales.
  • Las normas de régimen interior que hayan sido aprobadas por las Comunidades de Propietarios.
  • Cualquier otra que les resulte de aplicación.

Estas reglas deberán ser aceptadas expresamente por los usuarios.

De ahí la importancia de que tengas ese necesario e imprescindible contacto inicial con  el cliente.

En caso de incumplimiento, deberás requerirles por una sola vez al usuario para que:

  1. Bien cese en su inobservancia.
  2. Bien abandone la vivienda, en caso de gravedad.
Tú eres el primer interesado en evitar que no se produzcan situaciones molestas a los vecinos.

Cuando se apruebe el PEH por el Pleno del Ayuntamiento y entre en vigor, te contaré cómo te afectará realmente.

Mientras tanto y desde la perspectiva de la normativa turística, puedes, si lo deseas, registrar tu Vivienda de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid, pues ésta no te exige que presentes con la Declaración Responsable de Inicio de Actividad,  la licencia de uso de hospedaje del Ayuntamiento de Madrid.

GUÍA PASO A PASO PARA REGISTRAR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN MADRID

Para dar de alta tu Vivienda de Uso Turístico en Madrid puedes leer directamente >>> COMUNIDAD DE MADRID: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT) <<<

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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