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EUSKADI: Guía definitiva para el alquiler de viviendas (VT) y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (HT)

 

En Euskadi las personas titulares de viviendas o habitaciones de viviendas particulares para uso turístico que, a la entrada en vigor del Decreto 101/2018 (27 de  julio de 2018) hubieran presentado la correspondiente declaración responsable y estuviesen inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, deberán adaptarse a lo dispuesto en este Decreto y presentar una declaración responsable al efecto, en el plazo de 6 meses a partir de dicha entrada en vigor.

De no presentarse dicha declaración en plazo se incoarán los procedimientos de comprobación de la legalidad y de carácter sancionador que procedan.

En este post te doy las claves para que puedas alquilar tu vivienda residencial y/o habitación para uso turístico: su normativa aplicable, la definición de vivienda y habitación para uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, las diferencias con los apartamentos turísticos, la tramitación para dar de alta a una vivienda y/o habitación para uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda o habitación con fines turísticos en la Comunidad Autónoma del Euskadi o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

NORMATIVA DE EUSKADI, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LAS VIVIENDAS (VT) Y HABITACIONES DE VIVIENDAS PARTICULARES PARA USO TURÍSTICO (HT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

El nuevo Decreto 101/2018 desarrolla los artículos 53 a 54 de la Ley  13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas  que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Qué se entiende por vivienda para uso turístico (VT)?

La que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad. 

¿Qué se entiende por alojamiento en habitación de vivienda particular para uso turístico (HT)?

El que se ofrezca, comercialice o ceda por habitaciones, de forma temporal, por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.

En el caso de cesión por habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, sólo una persona física podrá ser titular de la actividad alojativa. 

En tal supuesto, la persona ha de estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en la que desarrolle la actividad. Dicho requisito ha de mantenerse durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad, hasta que comunique formalmente su cese.

El incumplimiento de las obligaciones de residencia y empadronamiento serán sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros

¿Qué requisitos tiene una VT y HT?

Las notas que definen una vivienda turística son:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse o promocionarse con finalidad lucrativa.
  3. Cederse temporalmente por periodos de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año.
  4. Cederse en su totalidad o alquilarse por habitaciones.
  5. Puede gestionarse directamente por su propietario o por un tercero (persona explotadora o gestora).
  6. Comercializarse o promocionarse en canales de oferta turística. 
Si tienes una vivienda ya con licencia tienes hasta el 26 de enero de 2019 para adaptarte a los requisitos del nuevo Decreto 101/2018 o perderás tu licencia.

Constituyen canales de oferta turística las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o promocionen la reserva o cesión de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, incluyendo las siguientes:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de contenidos por medios telemáticos.

d) Agencias o empresas intermediarias del mercado inmobiliario.

e) Empresas que inserten publicidad de viviendas para uso turístico en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o soporte.

¿Cuándo existirá habitualidad?

Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida al Decreto 101/2018, cuando concurra una de las siguientes condiciones: 

a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de un canal de oferta turística. 

b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año. 

¿Qué tipología de VT y HT para uso turístico existen?

Se incluyen las viviendas independientes en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como las de carácter unifamiliar, aisladas o pareadas, y otras edificaciones residenciales análogas.

¿En cuántas categorías se clasifican las VT y HT? 

Las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico se clasifican en una única categoría.

EXCLUSIONES, DIFERENCIAS CON FIGURAS AFINES, PROHIBICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de VT y HT para uso turístico?

No tendrá la consideración de vivienda y habitación particular para uso turístico:

Quedan excluidos del Decreto 10172018 los alojamientos que se presten en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares de uso turístico situadas en núcleos rurales o en zonas clasificadas como suelo no urbanizable, los alojamientos que presten las personas agricultoras y ganaderas en los caseríos integrados en una explotación agraria y los alojamientos que se presten en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, típica de la comarca o zona, que se regularán por lo establecido en la norma específica reguladora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural (B.O.P.V. nº 94, de 17 de mayo de 2013).

¿Qué es un apartamento turístico?

Son apartamentos turísticos aquellos establecimientos integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño, salón-comedor y cocina, y que, ofertadas como conjuntos independientes y gestionadas bajo el principio de unidad de explotación empresarial, se destinan de forma profesional y habitual a proporcionar alojamiento temporal sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos (B.O.P.V. nº 94, de 17 de mayo de 2013).

¿Qué requisitos y condiciones deben cumplir las viviendas?

Cumplimiento de normativa vigente: 

Las viviendas deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, seguridad, medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

Requisitos edificatorios: 

1.– Además de cumplir la normativa urbanística y sobre edificación de carácter general que les sea aplicable, las viviendas para uso turístico habrán de ajustarse a los requerimientos que se señalan a continuación. 

2.– Las viviendas que se cedan en su totalidad habrán de disponer al menos de:

3.– En el caso de ofrecerse el alojamiento por habitaciones, las viviendas, además de cocina y cuarto de baño, contarán, al menos, con un dormitorio destinado al alojamiento turístico, distinto de los reservados a las personas que tengan en ella su residencia efectiva. A estos efectos, no se podrán destinar a dormitorio las salas de estar.

En caso de alojamiento por habitaciones, no se podrán destinar a dormitorio las salas de estar

4.– Los dormitorios, así como las salas de estar cuando se destinen a dormir, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.

Habrá de garantizarse un uso privativo de los dormitorios, que estarán independizados mediante puerta

5.– Las viviendas, bien se cedan en su totalidad, bien por habitaciones, dispondrán de un cuarto de baño por cada cuatro personas, con lavabo, inodoro y plato de ducha o bañera. En caso de estar incorporado en una habitación, se entenderá que es de uso exclusivo de las personas alojadas en ella, por lo que deberá contarse con otro a disposición del resto de personas usuarias, respetando la proporción señalada. 

6.– A las viviendas para uso turístico les serán de aplicación los requerimientos de accesibilidad propios del uso residencial privado.

Garantía de seguridad del uso de la vivienda:

1.– Las viviendas, ya se cedan enteras, ya por habitaciones, deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada:

a) Un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y el número de plazas de cada habitación.

b) Información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.

c) Un extintor manual.

d) Un botiquín de primeros auxilios.

2.– Deberán facilitarse a las personas usuarias los manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad y las medidas a adoptar, con la finalidad de evitar cualquier riesgo derivado de su uso normal.

3.– Igualmente, se les debe proporcionar la información que sea necesaria sobre las normas de funcionamiento de los elementos y servicios o instalaciones comunes con que cuente el edificio, con objeto de que puedan utilizarlos de forma adecuada.

4.– La persona titular de la actividad alojativa debe poner a disposición de las personas usuarias un servicio de atención telefónica, con objeto de poder atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación con el alojamiento, con un horario mínimo de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.

Seguro de responsabilidad civil: 

1.– La persona titular de la actividad está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños a la salud o a la seguridad física de las personas usuarias de la vivienda o de terceras personas, así como los relativos a la seguridad financiera de las personas usuarias, que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa. 

2.– La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función del número de plazas máximo admisible en la vivienda contemplado en la declaración responsable, a razón de 35.000 euros por plaza.

3.– La póliza de seguro deberá mantenerse vigente mientras no se proceda a dar de baja a la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

4.- Antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, la persona titular de la actividad deberá comunicar a las personas usuarias con qué entidad tiene concertado el seguro de responsabilidad civil. 

Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal: 

En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.

Derecho a formular denuncias, quejas y reclamaciones: 

1.– En una zona de fácil visibilidad y próxima a la entrada de la vivienda se hará constar el derecho de las personas usuarias a formular denuncias, quejas y reclamaciones. 

2.– Así mismo, la persona titular de la actividad pondrá a disposición de las personas usuarias las hojas oficiales de reclamaciones, debiendo facilitarlas si le son solicitadas, así como informar del procedimiento para formularlas y ser atendidas.

La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones se sanciona con multa de 100.001 a 600.000 euros

¿Cuál es la capacidad máxima de alojamiento de una VT y HT?

1.– Las viviendas, ya se cedan enteras, ya por habitaciones, podrán ofrecer un número de plazas acorde con sus características constructivas, en aplicación de lo que dispongan los instrumentos de planeamiento y la regulación de los usos del suelo y de la edificación vigentes en cada municipio. 

2.– En defecto de norma específica, el número máximo de ocupantes de la vivienda, incluyendo, en su caso, personas residentes y usuarias, se determinará en aplicación de los siguientes ratios: 

a) Una vivienda para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.

b) Una vivienda para 2 personas habrá de contar como mínimo con 33 metros cuadrados útiles de superficie. 

c) Una vivienda para 3 o más personas deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona. 

A estos efectos no se computarán las superficies de terrazas, balcones o tendederos. 

En todo caso, las viviendas para uso turístico, no podrán ofertar más de 8 plazas en total, incluyendo entre ellas a las personas que tengan su residencia efectiva en la vivienda

4.– En caso de declararse una ocupación superior a la señalada, no podrá inscribirse como vivienda de uso turístico, pudiendo desarrollar la actividad como el establecimiento de alojamiento turístico que corresponda, siempre que se presente declaración responsable al efecto y se cumplan los requisitos y obligaciones exigidas para ello. 

5.– Se prohíbe alojar un número de personas mayor del que corresponda a la capacidad máxima de la vivienda, según los datos que consten en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. 

¿Cuáles con los servicios mínimos que deberán contar las VT y HT?

Condiciones de inmediata disponibilidad: 

1.– Las viviendas o las habitaciones han de cederse en condiciones de inmediata disponibilidad para su uso.

A tal fin, deberán estar completamente amuebladas y dotadas de las instalaciones, servicios y electrodomésticos, así como del ajuar doméstico y de los elementos de limpieza e higiene que sean precisos para su ocupación y disfrute inmediatos, de tal manera que se proporcione un servicio de alojamiento correcto y adecuado, según las normas usualmente aceptadas de confort, en relación con la totalidad de plazas que se oferten. 

2.– Las viviendas, ya se cedan enteras o por habitaciones, han de contar, como mínimo, con: 

a) Electricidad y agua corriente potable, caliente y fría. 

b) Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor. 

c) Equipamiento de los dormitorios, consistente en cama, un armario ropero con perchas suficientes, una silla o butaca y una mesilla con lámpara de noche. 

d) Equipamiento y ropa de cama, consistente en somier, colchón, almohadas, sábanas y mantas o edredón, por cada una de ellas, así como un juego de toallas por persona. 

3.– En todo momento deberá garantizarse que las diferentes estancias se encuentren en buenas condiciones de mantenimiento y sus instalaciones funcionen correctamente. 

4.– Las viviendas o habitaciones se pondrán a disposición de las personas usuarias debidamente ordenadas y en condiciones adecuadas de limpieza e higiene.

Será obligatorio realizar una limpieza antes de la entrada de las personas usuarias

5.- El precio incluirá, en todo caso, el suministro de los servicios necesarios para el normal uso y disfrute de la vivienda, tales como agua, electricidad, gas, limpieza y uso de ropa y menaje de la casa. 

 

 

 

 

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA  PLAZOS: 

¿Qué es lo primero que hay que hacer si quieres alquilar una VT y/o HT?

Para realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda o habitación particular, se precisa la previa presentación, ante la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, de la declaración responsable de inicio de actividad turística, según el modelo oficial, que se contiene en  el Anexo I del Decreto. 101/2018, y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

La declaración responsable identificará a la persona titular de la actividad, indicando su número de identificación fiscal, el nombre comercial del alojamiento, en su caso, así como la ubicación y referencia catastral de la vivienda, y habrá de incluir los siguientes extremos: 

a) Titularidad del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda; y, en el caso de no ser la persona propietaria, comunicación a ésta del ejercicio de la actividad turística. 

b) Conformidad de la actividad turística con las normas municipales relativas a los usos urbanísticos y la edificación. 

c) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigibles. 

d) Cumplimiento de las condiciones y régimen de funcionamiento de la actividad previstos por el Decreto 101/2018.

e) Conformidad de la actividad de alojamiento turístico con las reglas de propiedad horizontal del inmueble. 

f) Aseguramiento de la responsabilidad civil, en los términos establecidos en el Decreto 101/2018. 

g) En el caso de la modalidad alojativa por habitaciones, residencia efectiva y empadronamiento de la persona titular de la actividad en la vivienda. 

h) Cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

i) Cumplimiento, en su caso, de la normativa de higiene y salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como cuantos otros requisitos sean legalmente exigibles. 

Si la persona titular de la actividad no es propietaria de la vivienda, habrá de acreditar que ha comunicado a la persona propietaria el ejercicio de la actividad turística

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu VT y/o HT?

La presentación completa de la declaración responsable de inicio de actividad habilita desde ese momento para el desarrollo de la actividad y tiene como efecto inmediato su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, en el que se le asignará un número de registro a cada vivienda, que será notificado a la persona titular de la actividad.

A partir de ese momento podrás publicitarla en los términos comunicados.

Aunque se oferten varias habitaciones en una misma vivienda, se realizará una sola inscripción por vivienda y se indicarán las concretas habitaciones que se oferten

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Hay dos formas posibles, tú eliges:

A – Si eres persona física:

  1. De forma electrónica desde el botón Canal electrónico.
  2. De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (en los registros de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Delegación Territorial correspondiente.

B – Si eres persona jurídica: 

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

¿Qué documentos tienes que acompañar con la declaración responsable?

La declaración responsable irá acompañada de fotografías de fachada e interior que permitan una correcta identificación de la vivienda, así como de un plano a escala de la misma,elaborado por personal técnico competente, con indicación de la superficie útil, distribución y número máximo de plazas. 

El modelo oficial de declaración responsable indicará la documentación que la persona titular de la actividad ha de tener a disposición de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. 

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración de inicio de actividad?

Permanente:

El procedimiento no está sujeto a un plazo específico.

Procedimiento de comprobación:

1.- Una vez presentada la declaración responsable, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará resolución por la que se disponga el inicio de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad, que será notificada a la persona titular de la misma.

2.- Se solicitará al ayuntamiento correspondiente informe, con carácter preceptivo y vinculante, acerca de los siguientes extremos: 

a) Si la vivienda tiene carácter residencial y es conforme con la normativa municipal sobre edificación, con la indicación de si consta licencia de primera utilización o cédula de habitabilidad. 

Cuando, por antigüedad del inmueble, falta de localización de los archivos u otras causas análogas, el ayuntamiento no pueda identificar la licencia de primera utilización o la cédula de habitabilidad, bastará con que el informe declare la conformidad del uso residencial con el planeamiento vigente cuando fue autorizada la construcción o reforma de la vivienda. 

b) Si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple las condiciones específicas que en su caso sean de aplicación. 

c) Si consta en la documentación municipal, ocupación máxima de la vivienda. 

d) Si la actividad de alojamiento turístico que se declara cumple los requisitos medioambientales, con la indicación, en el caso de que sea exigible, de si se ha cumplimentado la comunicación previa de actividad clasificada o trámite equivalente. 

3.– El ayuntamiento remitirá su informe en un plazo máximo de tres meses desde su solicitud. 

En el caso de que, transcurrido dicho plazo, el informe no haya sido recibido, se tendrá por verificado el cumplimiento de los requisitos referidos y se continuará el procedimiento. 

4.– Solicitado el informe municipal, se requerirá a la persona titular de la actividad para que presente, en el plazo de diez días hábiles, la documentación acreditativa del resto de requisitos exigibles. 

La actividad de comprobación podrá completarse con una visita de la inspección a la vivienda

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento de comprobación?

La resolución que ponga fin al procedimiento de comprobación deberá dictarse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación de aquél. 

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación. 

¿Cómo se comunica la Administración turística con el interesado?

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase presente que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno del País Vasco.

 ¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de vivienda de uso turístico podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE EUSKADI, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VT y/o HT:

¿Cómo se produce la inscripción de tu vivienda turística?

Si el resultado de la comprobación administrativa fuera conforme, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo dictará una resolución en tal sentido, la notificará a la persona titular de la actividad y le comunicará los datos que constan en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

¿Hay que incluir el número de registro en la publicidad que efectúes?

En todo acto de promoción, comercialización o facilitación del alojamiento en viviendas o habitaciones se hará constar el número de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. 

Los canales de oferta de viviendas o habitaciones para uso turístico deberán verificar que éstas disponen del correspondiente número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi e insertarlo en todas las actuaciones que lleven a cabo en relación con la actividad alojativa. 

La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo requerirá tanto a las personas titulares de las viviendas como a los canales de oferta, el cese de cuantas actuaciones realicen sin incluir el número de registro señalado. 

Las personas titulares de la actividad alojativa están igualmente obligadas a hacer constar el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi en la publicidad que realicen, así como en sus facturas, documentos informativos y cualquier otro que generen en desarrollo de la actividad, sea cual sea el medio, soporte, sistema o canal utilizado. 

¿Las viviendas y habitaciones de uso turístico tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las  VT y/o HT han de exhibir en el exterior del edificio, en un lugar de fácil visibilidad, el distintivo oficial que las identifique como vivienda o habitación de vivienda particular para uso turístico.

 

Si en un mismo edificio hubiera varios alojamientos del mismo tipo, bastará con colocar, en el exterior del mismo, un solo distintivo de viviendas o de habitaciones, con indicación de los pisos en los que se sitúen los alojamientos. 

Además del distintivo exterior, deberá exhibirse otro distintivo en el interior del edificio, junto a la puerta de entrada a cada una de las viviendas

 

 

Cuando, por causas no imputables a la persona titular de la actividad, derivadas de la estructura del inmueble, no pueda colocarse el distintivo en el exterior del edificio, antes de presentar la declaración responsable, deberá solicitarse la dispensa oportuna, justificando los motivos que concurran. 

La solicitud, que se resolverá por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, solo podrá ser atendida previo informe técnico favorable. 

Los distintivos se ajustarán a los modelos oficiales que se establecen en el Anexo II del Decreto 101/2018. 

CONTRATO DE ALQUILER TURÍSTICO DEL PAIS VASCO:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

No es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico.

Sin embargo el Decreto 10172018 establece que las personas usuarias de las viviendas o habitaciones tendrán derecho, antes de concertar la reserva o el servicio, a recibir una información ajustada a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, que les proporcione los datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso.

Concretamente, la persona titular de la actividad deberá proporcionar la siguiente información acerca de las condiciones de la oferta: 

a) La identificación de la persona titular de la actividad, su número de identificación fiscal y de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como el nombre comercial del alojamiento, en su caso. 

b) Si la vivienda se cede entera o por habitaciones y sus características, con referencia expresa a los servicios de que disponga, tales como conexión a internet, aire acondicionado y otros similares, de forma que no induzca a confusión o error. 

c) La ocupación máxima de la vivienda, con indicación del número de plazas de alojamiento de cada habitación. 

d) Procedimiento de recepción de las personas usuarias, con indicación del horario de entrada y salida. 

e) Momento y forma de pago. 

f) Precio final completo del alojamiento, incluidos los impuestos y tasas, y desglosado por conceptos. En caso de que el precio no incluya algún servicio diferenciado del uso de la vivienda, que haya que abonar aparte, se indicará expresamente con la debida claridad. 

g) Condiciones aplicables a las reservas y al desistimiento del contrato, con referencia expresa al régimen de pérdida de fianzas u otras penalizaciones en caso de cancelación. 

h) Si el alojamiento se encuentra adherido al vigente sistema arbitral de consumo. 

Por ello resulta muy recomendable y conveniente establecer las cláusulas específicas que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo  en   info@alquilerviviendavacacional.com 

 

 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

DIRECCIONES ÚTILES

 

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