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Cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria: Paso a paso

Establecimientos de alojamiento extrahotelero en Cantabria

Te guío paso a paso cómo iniciar la actividad como alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria. 

Actualizado: 11 diciembre 2019.

Si eres una persona física y propietario de una vivienda situada en suelo de uso residencial tienes como opción la modalidad de vivienda de uso turístico que tiene su propia regulación específica.

Los requisitos para registrar una vivienda de uso turístico son menos exigentes que los del resto de alojamientos extrahoteleros.

Puedes consultar mi guía sobre >> CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico <<

¿Quieres saber cómo dar de alta un alojamiento turístico extra hotelero en Cantabria?

Te guío paso a paso en su tramitación.

¡ Sígueme !

Primer paso: Disponer de una vivienda o piso para alquilar turísticamente en Cantabria

Puedes no ser propietario y explotar turísticamente una vivienda que usas y disfrutas a través de un contrato de cesión del uso de la vivienda por el propietario.

Si no sabes cómo hacerlo, yo puedo ayudarte a redactarlo.

Disponer no es sinónimo de tener en propiedad.

Segundo paso: Elegir la modalidad de alojamiento turístico que quieres dar de alta.

Apartamento turístico:

Se entiende por apartamento turístico la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

Chalet o bungalow:

Se entiende por chalet o bungalow la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

Estudio:

Se entiende por estudio la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:
La modalidad apartamento turístico y estudio podrán coexistir en el mismo establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero.
La denominación y modalidad del establecimiento será la de mayor número de unidades de alojamiento. En caso de paridad, la denominación y modalidad del establecimiento se establecerá a elección del titular.
Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se clasifican en cuatro categorías: una (1), dos (2), tres (3) y cuatro llaves (4).

Palacios y Casonas de Cantabria, Posadas de Cantabria y Viviendas Rurales de Cantabria:

Para los anteriores establecimientos de alojamiento rurales deberás mirar su regulación específica que se encuentra en el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El subarriendo parcial de vivienda no está permitido.

Tercer paso: Comprobar que cumples los requisitos reglamentarios.

Los requisitos vienen establecidos en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria  (En lo sucesivo, me referiré a él como el Reglamento o Decreto 82/2010).

Sistema de seguridad y protección contra incendios

Deberán contar con un sistema de seguridad y protección contra incendios, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

Insonorización

Se exige la insonorización de sus instalaciones como un elemento principal de confort para los usuarios.
Para garantizar su efectividad se exigirá la adopción de las siguientes medidas:

En particular, los ascensores, los montacargas y los sistemas de climatización o aire acondicionado, tendrán que realizarse y mantenerse de manera que se garantice su insonorización y la ausencia de vibraciones molestas para los usuarios.

Calefacción, climatización y agua caliente

  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), en las dependencias de uso común y en todas las estancias de sus unidades de alojamiento salvo los baños y cocinas que dispondrán de un sistema de calefacción.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de tres llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), al menos, en las dependencias de uso común, y de un sistema de calefacción en todas las estancias de sus unidades de alojamiento.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de dos y una llave dispondrán de un sistema de calefacción en todas las estancias de sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero contarán con agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50ºC, en todos los cuartos de baño y cocinas, ya sean propios de las unidades de alojamiento o de uso común.

Vestíbulo-recepción, pasillos y escaleras

  • El vestíbulo-recepción constituirá el centro de relación con el cliente a efectos administrativos, de asistencia e información.
  • En el vestíbulo-recepción obrarán las hojas oficiales de reclamaciones, las hojas de admisión y el modelo oficial de precios debidamente sellado.

  • Estarán obligados a habilitar una dependencia como vestíbulo o recepción todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves, cualquiera que sea su número de unidades de alojamiento, así como los de dos y una llave que cuenten con más de diez unidades de alojamiento.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de dos y una llave que tengan diez o menos unidades de alojamiento podrán prescindir de dicha dependencia si el personal que asuma las funciones de atención al cliente reside en el mismo edificio o en sus inmediaciones.
  • La superficie mínima de la recepción, expresada en metros cuadrados, será de 0,50 m 2 por plaza de alojamiento, y en ningún caso inferior a:
  • La altura mínima de los pasillos será 2,20 metros, y su anchura mínima, expresada en metros lineales, será la siguiente:

  • Las escaleras de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero respetarán los parámetros establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE), y su anchura mínima, expresada en metros lineales, será la siguiente:

Ascensores

Aparcamiento

  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves deberán contar con plazas de aparcamiento o garaje en número equivalente al treinta y cinco por ciento del número total de unidades de alojamiento declaradas.
  • Las plazas de aparcamiento o garaje estarán ubicadas en el mismo edificio ocupado por el establecimiento extrahotelero o en otro distinto situado a una distancia máxima de cien metros. En este segundo caso, el titular del establecimiento extrahotelero dispondrá del documento que acredite la disponibilidad de las plazas de aparcamiento.

Teléfono y servicios telemáticos

  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves deberán disponer de conexión telefónica con el exterior.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro llaves deberán disponer de teléfono con línea interior.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves tendrán a disposición del cliente conexión a Internet en cada una de las unidades de alojamiento.

Unidades de alojamiento

Dormitorios

Camas convertibles y cunas

a) El número total de camas convertibles será como máximo el 50% del número total de plazas fijas de la unidad de alojamiento.
b) Las camas convertibles no incrementarán el precio de la unidad de alojamiento.
c) No podrán instalarse camas convertibles en los dormitorios.

Cuartos de baño

Salón-comedor

  • El salón-comedor de las unidades de alojamiento tendrá una altura mínima de 2,50 metros. Cuando dicha estancia sea abuhardillada tendrá esa altura, al menos, el 60% de la superficie mínima exigida. Únicamente se computará como superficie del mismo la parte que sobrepase 1,50 m de altura.
  • La superficie de iluminación del salón-comedor nunca será inferior a 1,20 m 2 , sin que sea computable a estos efectos el marco de la ventana. Cuando el salón-comedor se ubique en una planta bajo cubierta, las ventanas deberán garantizar su adecuada iluminación y ventilación y, además, permitir una visión del exterior en proyección horizontal.
  • El salón-comedor contará, como mínimo, con el siguiente equipamiento:
a) Mesa de comedor de dimensiones adecuadas a la capacidad de la unidad de alojamiento.
b) Sillas en número igual o superior a las plazas correspondientes a cada unidad de alojamiento.
c) Plazas en sofás en número igual o superior a las plazas correspondientes a cada unidad de alojamiento.
d) Televisor.

Cocina

  • La cocina constituirá pieza independiente en los establecimientos de cuatro llaves.
  • La cocina tendrá siempre ventilación directa o forzada.
  • La cocina de las unidades de alojamiento contará, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

Capacidad

La capacidad en plazas del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero vendrá determinada por la suma del número de plazas fijas y plazas en camas convertibles declaradas, siempre y cuando se ajusten a los parámetros exigidos en este Decreto.

Placa identificativa

Todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero exhibirán obligatoriamente, junto a la entrada principal y en lugar visible, una placa de identificación en la que conste la modalidad y la categoría del establecimiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, del Decreto 82/2010.

Toda la documentación del establecimiento deberá estar redactada, al menos, en castellano e inglés.

Hojas de reclamaciones

Asimismo es obligado tener a disposición del público las hojas de reclamaciones, conforme al modelo oficial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo, y entregar un ejemplar siempre que así se solicite.

La carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa.

Las hojas oficiales de reclamaciones obrarán en el vestíbulo-recepción, en su caso.

Seguro de responsabilidad civil

a) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 0 a 25 plazas: 175.000 Euros.
b) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 26 a 50 plazas: 350.000 Euros.
c) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 51 a 200 plazas: 450.000 Euros.
d) Establecimientos de alojamiento extrahotelero con más de 200 plazas: 600.000 Euros.
No podrán admitirse los seguros de hogar en los establecimientos de alojamiento extra hotelero.

¿Qué puedo hacer si no puedo cumplir con los anteriores requisitos?

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Se está preparando un borrador de Decreto que regulará las viviendas de uso turístico para acabar con los requisitos técnicos innecesarios y desproporcionados: ¿A caso existe vacío legal?

El futuro borrador prevé (así lo dice en su Exposición de Motivos) “la eliminación de los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo”. Como, por ejemplo, la obligación de que todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero dispongan de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida.

La futura norma (continúa diciendo su Exposición de Motivos) “regulará aquellas viviendas, que no reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, ofertan el servicio de alojamiento turístico, a fin de establecer unas mínimas garantías para los usuarios.”

También dice que:

“Se pretende de esta manera tener un censo de viviendas de uso turístico en Cantabria para eliminar su clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística.”

¿Que se quiere eliminar regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos más ágiles mediante la minimización de las cargas administrativas así como de las duplicidades de control a través de diferentes administraciones.?

¿Está con ello la Administración reconociendo que existe un vacío legal en la  materia?

En mi opinión, entiendo que sí. De lo contrario no tendría sentido el proyecto de borrador de viviendas de uso turístico.

Puedes ver el contenido del borrador del futuro Decreto en >>> CANTABRIA: Todo lo que debes saber del borrador de Decreto que regula las viviendas de uso turístico <<<

Cuarto paso: Dirigirte al ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda de que se trate para obtener los siguientes documentos.

Quinto paso: Conseguir la documentación reglamentaria.

La documentación indicada te podrá ser requerida por la Administración turística.

Sexto paso: Presentar la declaración responsable de inicio de actividad.

Para ello descarga y rellena la siguiente solicitud

O si lo prefieres inicia tu solicitud telemáticamente  aquí 

Séptimo paso: Registrar tu vivienda.

Lo hace “de oficio” la Administración, sin que tú tengas nada que hacer.

Una vez examinada por la Administración turística la declaración responsable y la documentación anterior, se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Esta inscripción tendrá carácter preventivo a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Administración.

Se considerarán empresas de alojamiento turístico extrahotelero las dedicadas de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes, mediante precio, y en condiciones de uso inmediato, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets, siempre que comercialicen o promocionen esta actividad en canales de oferta turística y la realicen con finalidad lucrativa. Dicho servicio podrá ir acompañado de otros complementarios.

Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de los requisitos declarados.

Deberás facilitar a la inspección turística el ejercicio de sus funciones, no pudiendo alegar la condición de domicilio de la vivienda inspeccionada para impedir la actuación inspectora.

¡Ya puedes empezar a publicitar y comercializar tu alojamiento turístico!

Desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable puedes iniciar el inicio de la actividad del servicio de alojamiento turístico de tu alojamiento extra hotelero.

Comunicación de modificaciones.

Debes tener presente que toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la calificación inicial, deberá ser comunicada previamente, acompañada de la documentación acreditativa del cambio a los efectos de su anotación registral.

No te olvides de firmar un contrato de alojamiento de vivienda de uso turístico con tu huésped: 

La normativa de turismo no establece la obligación de firmar un contrato de alojamiento turístico.

Se limita a decir que la hoja de admisión deberá ser firmada por el cliente al inicio de su estancia, y contendrá, al menos, la siguiente información:
Y que deberás conservar copia de las hojas de admisión de sus clientes, y tenerlas a disposición de la Inspección Turística durante el plazo de un año.
Sin embargo, yo te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com

Finalmente, te voy a dejar la siguiente dirección y enlace de interés:

Dirección General de Turismo

C/ Albert Einstein, nº 4 PCTCAN (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria)

39011- Santander (Cantabria) – España

+34 942 208 298 / + 34 942 208 286

www.turismodecantabria.com

dgturismo@cantabria.es

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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