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Cómo conseguir el informe de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana

Pasos para obtener el informe de compatibilidad urbanística

 

Algunos municipios valencianos ignoran o desconocen que están obligados a conceder el informe favorable de compatibilidad urbanística, si no tienen normativa municipal que regule las viviendas turísticas.

Me he decidido a escribir este post con la intención de clarificar y   denunciar una situación que se está produciendo en la Comunidad Valenciana: algunos municipios valencianos están denegando el informe de compatibilidad, de forma sistemática, sin fundamento ni base jurídica para ello.

Podría darte más de un nombre. Pero me vas a permitir que no  lo haga.

Sólo  puedo decirte que los municipios a los que me refiero tienen planeamientos y normas urbanísticas anteriores al Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Por razones obvias dichas normas municipales no contemplan la novedosa realidad de las viviendas turísticas que reguló por primera vez el Decreto 92/2009.

Si las viviendas turísticas no existen para el planeamiento municipal, ¿cómo pueden prohibirse?

Empezaré por contarte brevemente cómo estaba la situación antes y cómo está ahora, después de la Ley 15/2018,  7  de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (LTOH)

Antes de la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018

Como sabes, antes de que llegara la nueva Ley de Turismo valenciana (el 8 de  julio de 2018), el certificado o informe municipal de compatibilidad urbanística no se exigía por la Generalitat como requisito (junto a otros más) para poder registrar una  vivienda turística en la  Comunidad Valenciana.

De ahí que muchos Ayuntamientos, incluso me atrevería a afirmar que la inmensa mayoría de ellos, no lo exigían.

Eso sin contar con aquéllos,  los más pequeños, que ni siquiera sabían que existía el informe de compatibilidad urbanística.

Como te digo, sólo  muy pocos municipios exigían el informe de compatibilidad urbanística o ambiental.

Como, por ejemplo,  el  Ayuntamiento de Valencia, como te cuento en  >>> Informe municipal de compatibilidad urbanística en la Comunidad Valenciana: “te digo que no y me pagas por ello”<<<  

En síntesis, lo que sucedió fue que el propietario, después haber presentado la declaración responsable, registrado y estar  explotando sus cinco viviendas turísticas,  un día recibe una orden de cese del Ayuntamiento de Valencia  de sus cinco viviendas turísticas, por entender éste que no se había realizado la comunicación ambiental requerida por el artículo 71 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y por el artículo 42 de la Ordenanza reguladora de las obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia (de fecha 29 de junio de 2012).

Pero vayamos con la situación actual.

Ahora con la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de 2018

Con la nueva Ley se introduce en el concepto de vivienda turística,  el requisito del informe municipal  de compatibilidad urbanística.

La Ley de Turismo, ocio y hospitalidad llama a la vivienda turística, vivienda de uso turístico, aunque sus siglas sigan siendo las de VT

De cualquier forma  lo importante es que ahora sólo podrán existir viviendas de uso turístico o viviendas turísticas, cualquiera que sea su tipología arquitectónica, cuando éstas cuenten con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan de forma completa, mediante precio con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Lo anterior pudiera parecer que serán los Ayuntamientos los que tendrán la última palabra sobre dónde pueden o no comercializarse las  viviendas de uso turístico en cada término municipal, a través del informe de compatibilidad urbanística.

Sí. Pero no en todos los supuestos.

Porque desde el 29 de diciembre de 2018,  toda decisión municipal debe respetar un límite que se ha introducido con una modificación  de Ley de Turismo, ocio y hospitalidad.

La  Ley de Turismo, ocio y hospitalidad de la Comunidad Valenciana se modificó el pasado mes de diciembre de 2018, mediante la  Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat [2018/12241] (DOGV núm. 8453 de 28.12.2018).

Esta Ley, llamada también  “de acompañamiento” porque acompañaba a los presupuestos, introdujo una nueva Disposición Adicional en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana , con la  finalidad de desbloquear la situación que existía en muchos municipios valencianos y que impedía el registro de sus viviendas turísticas.

En resumidas cuentas, con la reforma de la Ley de Turismo, nos encontramos con tres grupos de municipios:

Municipios  que tienen su normativa propia que expresamente prohibe que no puede haber viviendas turísticas en su territorio.

En los Municipios en donde su planeamiento y/o normativa municipal excluya la posibilidad de viviendas turísticas, el registro turístico de éstas continuará bloqueado.

Municipios que tienen su propia normativa urbanística que permite bien expresa o  bien implícitamente la existencia de viviendas turísticas.

En esta situación,  el registro y comercialización de viviendas de uso turístico se verá favorecido por la tolerancia de la normativa municipal.

Municipios que nada dicen, porque o bien no regulan el tema  o bien están en vías de establecer una regulación  urbanística de las viviendas turísticas.

A esta situación  de vacío normativo es a la que trata de dar respuesta la referida disposición adicional introducida en la Ley de Turismo, ocio y hospitalidad, que establece el siguiente mandato:

En aquellos municipios de la Comunidad Valenciana donde no exista normativa que regule al alquiler turístico en viviendas residenciales se podrá solicitar y obtener favorablemente  el documento acreditativo de compatibilidad urbanística que exige la Ley  de Turismo, ocio y  hospitalidad.

Turismo de la Comunidad Valenciana entiende que las viviendas de uso turístico son compatibles con el uso urbanístico terciario, y con el uso urbanístico residencial

Pero cuidado porque esta posibilidad de que te concedan la compatibilidad urbanística sólo durará hasta que tu Ayuntamiento, determine a través del planeamiento urbanístico, qué zonas son compatibles o no con el uso dominante.

Es decir, hasta que dicte su propia normativa municipal donde así lo prohiba o lo permita.

Lo que no  aclara la Ley  es  que quiere  decir  con que  “Para otorgar la compatibilidad urbanística en uso residencial, las entidades municipales, si así lo estiman oportuno, podrán recabar informes de las distintas áreas internas de la gestión municipal para garantizar la integración y la convivencia vecinal”.

Y menos aún si dichos informes han  de tener o no carácter vinculante en el  caso  de que las áreas municipales mencionas informen desfavorablemente.

Pero vayamos con las recomendaciones antes de solicitar el informe de compatibilidad municipal, a través del impreso oficial correspondiente.

Recomendaciones antes de  solicitar formalmente el informe de compatibilidad urbanística

  1. Lo  primero que tienes que hacer es consultar y  estudiar la normativa municipal que existe en  el  municipio donde radique tu vivienda turística. Si necesitas ayuda para ello puedes contratar los servicios de un abogado especialista en la materia.
  2. Si  la normativa municipal prohíbe expresamente las viviendas turísticas. Desiste de presentar tu solicitud de informe de compatibilidad. Ahorrarás tiempo, dinero y disgustos.
  3. Si  tu Ayuntamiento lo permite expresamente.  Sólo tras confirmarlo, deberás presentar tu solicitud de informe favorable de compatibilidad, porque aquél deberá informar favorablemente.
  4. Si no estás seguro de si tu Ayuntamiento permite o prohibe el  alquiler  turístico. Puedes llamar y  hablar  personalmente  con  los servicios municipales competentes. Este trámite lo puedes hacer tú mismo, en persona,  o confiarlo a un profesional que tenga experiencia en este tipo  de  asuntos.

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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