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CASTILLA Y LEÓN: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

Castilla y León: Guía definitiva para el alquiler de viviendas de uso turístico (VUT)

En Castilla y León, desde el 18 de febrero de 2017 existe la obligación de presentar la declaración responsable e inscribir las viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León.  De lo contrario serás sancionado.

En este post te explico todo lo que debes saber si alquilas una vivienda residencial de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora): su normativa aplicable, la definición de vivienda de uso turístico, los requisitos legales y técnicos que debe cumplir, las exclusiones, las prohibiciones, la tramitación para dar de alta a una vivienda de uso turístico y muchas cosas más.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

NORMATIVA DE CASTILLA Y LEÓN, DEFINICIÓN Y REQUISITOS LEGALES DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO (VUT):

¿Cuál es la normativa aplicable?

Además de las anteriores, puedes establecer, a través de tu contrato de alquiler turístico, las cláusulas específicas  que quieras sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

Se considera vivienda de uso turístico la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, que es comercializada o promocionada en canales de oferta turística para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.

¿Qué requisitos tiene una vivienda de uso turístico?

De la definición anterior pueden extraerse las siguientes notas características:

  1. Estar amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato.
  2. Comercializarse y promocionarse en canales de oferta turística.
  3. Cederse hasta un máximo de dos meses al año de forma continuada a un mismo turista.
  4. Cederse en su totalidad.
  5. Cederse con fines de alojamiento turístico.
  6. Comercializarse y promocionarse con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse a cambio de un precio.

EXCLUSIONES Y PROHIBICIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de vivienda de uso turístico?

La normativa turística no se aplicará a tu vivienda cuando se encuentre en las situaciones siguientes:

  1. A las viviendas que se arrienden por periodos superiores a dos meses en un año de forma continuada a un mismo turista.
  2. A las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística.
  3. Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
  4. Las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales; las que se realizan en las instalaciones juveniles o cualquier otra que se lleve a cabo en el marco de programas de la administración pública dirigidos a colectivos necesitados de especial protección.
  5. Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda, para residencia permanente, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos.
  6. El subarriendo parcial de vivienda.
  7. El derecho de habitación.
  8. El arrendamiento para usos distintos del de vivienda.
  9. Los conjuntos o bloques formados por dos (2) o más unidades de alojamiento turístico, explotados por el mismo titular, a los que le resulta de aplicación el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
  10. Otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley de Turismo como alojamiento hotelero, alojamiento de turismo rural, camping y albergue en régimen turístico.

¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?

No podrás destinar una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. No dispongas de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  2. La alquiles por habitaciones.
Las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias.

REQUISITOS TÉCNICOS Y SERVICIOS DE LAS VUT:

En general, ¿qué dotación deben tener las VUT?

Las viviendas de uso turístico deberán:

  1. Disponer de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas.
  2. Contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparan un espacio común.
  3. Cumplir dichas dependencias con los requisitos contenidos en el Decreto 3/2017.

¿Qué requisitos específicos debe cumplir una VUT?

En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los siguientes servicios:

  1. Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
  2. Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
  3. Calefacción.
  4. Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios.
  5. Botiquín de primeros auxilios.
  6. Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
  7. Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
  8. Cunas, cuando sean requeridas por el turista.

Facilitar un servicio de Atención al turista:

Los precios deberán constar en una lista de precios.

Pudiendo servir como modelo el siguiente:

TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y PLAZOS:

¿Qué es lo primero que tienes que hacer si quieres alquilar una VUT?

Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados.

Los impresos que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Castilla y León en el apartado trámites y servicios.

¿Desde cuándo puedes publicitar y alquilar tu vivienda turística?

La declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Dirección General de Turismo) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación.

A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.

¿De qué forma podrás presentar la declaración responsable?

Hay dos formas posibles, tú eliges:

A – Si eres persona física:

  1. De forma electrónica desde el botón Sede electrónica.
  2. De forma presencial a través de: los registros de los Organismos autorizados (entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.  

B – Si eres persona jurídica (sociedad, fundación o asociación): 

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

¿Qué documentos hay que acompañar a la declaración responsable?

En concreto, debes aportar los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  3. Los que acrediten la disponibilidad de la vivienda (escritura compraventa, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
  4. El plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
  5. El contrato de cesión de la gestión de la vivienda.
  6. La lista de servicios para viviendas de uso turístico.
  7. La resolución administrativa de dispensa de los requisitos establecidos reglamentariamente.
  8. El tulo constitutivo del edificio y, si existieran, los estatutos de la comunidad de Propietarios.

Ten en cuenta que la clasificación como vivienda de uso turístico estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, la Dirección General de Turismo te requerirá para que lo subsanes cualquier falta o defecto.

Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, la Dirección General de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas.

Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda de uso turístico, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica:

Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la declaración, en formato pdf.

¿Qué plazo tienes para presentar la declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas no está sujeto a un plazo específico.

Lo que significa que la solicitud se podrá presentar durante todo el año.

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece un plazo determinado para resolver el procedimiento.

¿De qué formas puede contestar la Administración turística?

Resolución expresa.

No se produce el silencio administrativo positivo (la concesión de lo solicitado) ante la falta de resolución expresa.

Porque en estos casos la Administración no tiene la obligación de resolver.

¿Cómo se comunica la Administración turística contigo?

Las formas de comunicación de la Administración con el interesado (tú) están establecidas en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

¿Qué recursos puedes presentar contra la resolución denegatoria?

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de clasificación turística como vivienda vacacional podrás presentar los siguientes recursos:

  1. Reposición: Es Potestativo o no obligatorio. Se presenta ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. Alzada: Es Preceptivo u obligatorio, antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el superior jerárquico de órgano que resolvió.

Para la interposición o presentación de los anteriores recursos no tendrás que pagar ninguna tasa y podrás hacerlo tú mismo. No siendo obligatorio actuar a través de  abogado o de procurador. Aunque te recomiendo que te asesores debidamente antes de hacerlo. Te recuerdo que te encuentras en lo que se llama la vía administrativa previa a la vía judicial.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICIDAD Y DISTINTIVO DE LAS VUT:

¿Cómo se produce la inscripción de tu alojamiento vacacional?

En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, la Dirección General de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción. Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.

Los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico dispondrán de hojas de reclamaciones, que se entregarán por las secciones de turismo, y que se pondrán a disposición de los turistas alojados, y se les facilitará la información que sea necesaria para su cumplimentación.

¿En la publicidad que efectúes tienes que incluir el número de registro?

En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos de alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se indicará, de forma que no induzca a confusión, el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León así como las condiciones sobre el régimen de reservas.

La inscripción en el Registro deberá constar en toda forma de publicidad.

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deberán exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa según el modelo que se determina en el anexo del propio Decreto 3/2017.

REGISTRO DE VIAJEROS:

De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio  sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CASTILLA Y LEÓN:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

Hoja de información:

En concreto, el Decreto establece que en el momento de formalizar la admisión del turista, éste deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento llamado hoja de información a modo de contrato de alojamiento.

Por ello te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en  info@alquilerviviendavacacional.com 

Finalmente, te voy a dejar un enlace con direcciones que pueden serte de utilidad

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