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CANTABRIA: Todo lo que debes saber de las viviendas de uso turístico

Como alquilar una vivienda turística en Cantabria

 Cantabria ya cuenta desde el 10 de diciembre de 2019, con una normativa específica que regula las viviendas de uso turístico como tales. Esta normativa se aplicará a partir del 10 de marzo de 2020. Sólo para las personas físicas que sean propietarias de una vivienda.

Actualizado: 11 diciembre 2019.

Si alquilas o comercializas tu vivienda con fines turísticos o vacacionales en la Comunidad Autónoma de Cantabria o si estás pensando en hacerlo, lo que aquí te cuento puede interesarte.

SE ACABÓ EL VACÍO NORMATIVO Y/O SITUACIÓN DE ALEGALIDAD EN CANTABRIA:

Hasta la publicación del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC Núm. 236, de 10 de diciembre de 2019)existía una regulación genérica para todos los alojamientos extrahoteleros. 

Sucedía, como reconoce el propio decreto que…

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.

El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Y es que los exigentes requisitos que establecía el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hacían imposible el alquiler entre particulares en donde la vivienda no ha sido construida o adquirida específicamente para un ejercicio profesional de la actividad.

El Decreto 225/2019 viene a hacer posible el alquiler entre particulares y, con ello, el turismo colaborativo que se lleva a cabo por éstos.

La regulación actual de los alojamientos extrahoteleros ya no se aplica a las viviendas de uso turístico

El Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, sigue vigente para los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excluidas las viviendas de uso turístico.

Por tanto, el citado Decreto 82/2010 (alojamientos extrahoteleros) ya no se puede aplicar a las viviendas de uso turístico.

Si quieres conocer la actual regulación de este tipo de alojamientos extrahoteleros, y los requisitos que deben cumplir, te recomiendo que leas >>> Cómo dar de alta un alojamiento extrahotelero en Cantabria: Paso a paso <<<

La nueva regulación de las viviendas de uso turístico

La nueva regulación de las viviendas de uso turístico acaba con el vacío normativo, y va a impedir que la Administración pueda aplicarte la normativa genérica de los alojamientos extrahoteleros.

Aun cuando existe una específica regulación de las viviendas de uso turístico, no es menos cierto que dicha normativa plantea, a mi juicio, no pocos interrogantes que te iré desvelando a lo largo de este post.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:

¿Qué se entiende por vivienda de uso turístico?

La vivienda ubicada en inmuebles situados en suelo de uso residencial y ofertada con fines turísticos.

No es posible la existencia de viviendas de uso turístico en suelo que no sea residencial

¿Qué viviendas quedan fuera de la regulación de las viviendas de uso turístico?

  1. Las viviendas que tengan la calificación de protegidas y que deban destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios. Éstas se rigen por su normativa específica.
  2. El resto de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, extrahoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos y campamentos de turismo. Los cuales se rigen por su normativa específica.

¿Cuándo se presume que la cesión es temporal y con fines turísticos?

Cuando la oferta se realice y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

¿Qué se entiende por canal de oferta turística?

¿Qué se entiende por cesión temporal?

Toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.

¿Qué se entiende por titular?

La persona física propietaria que facilita alojamiento a cambio de precio.

Ha desaparecido en la nueva regulación la mención que se hacía en el borrador de Decreto de 2017, a la figura del “intermediario”.

Con ello el Decreto 225/2019 excluye la posibilidad de cesión de la vivienda de uso turístico a un tercero explotador.

Ahora sólo puede ser titular de una vivienda de uso turístico la persona física propietaria de la vivienda. Nunca una persona jurídica.

¿Cómo se clasifican las viviendas de uso turístico?

Se clasifican en dos modalidades:

1. La vivienda de cesión completa.

2. La vivienda de cesión compartida.

Las viviendas de uso turístico pueden cederse de forma completa o compartida.

¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión completa?

Tiene la consideración de vivienda de cesión completa, aquélla que se cede temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación, no permitiéndose la cesión por estancias.

En las viviendas de cesión completa, no está permitido la cesión por estancias

Entendemos que dicha prohibición del alquiler por estancias, el Decreto 225/2019, desoye la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido de forma reiterada que es nulo todo precepto que establezca la prohibición de alquilar con fines turísticos una vivienda por habitaciones.

Si quieres conocer lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre éste y otros temas del alquiler turístico te recomiendo que leas >>> La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los alquileres turísticos <<<

¿Cuándo existe una vivienda de uso turístico de cesión compartida?

Tendrán ésta consideración aquella que se cede temporalmente con fines turísticos por habitaciones, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización, con derecho de uso del baño o baños y que dispone de cédula de habitabilidad.

En esta modalidad el propietario deberá residir en la vivienda.

En la vivienda de cesión compartida el propietario deberá residir en la vivienda.

¿Quién puede explotar una vivienda de uso turístico?

  1. La vivienda de cesión completa únicamente podrá ser explotada por su propietario siempre que sea persona física.
  2. La vivienda de cesión compartida también deberá ser explotada por el propietario (persona física) de la vivienda, pero éste ha de residir en la misma.

RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE ACTIVIDAD :

¿Qué régimen jurídico se aplica a las viviendas de uso turístico?

El Decreto 225/2019 considera el alojamiento en viviendas de uso turístico un servicio turístico. 

Consecuencia de lo anterior dice, que deberá cumplir:

Cuando habla de la clasificación de las viviendas de uso turístico enfatiza que:

  1. Las viviendas de cesión completa: deberán cumplir con las características establecidas como mínimas en la legislación de habitabilidad que le sea de aplicación.
  2. Las viviendas de cesión compartida: deberán disponer de cédula de habitabilidad.

¿Necesitan las viviendas de uso turístico licencia municipal de apertura para prestar dicho servicio turístico?

Tras lo anterior cabe preguntarse si una vivienda de uso turístico debe contar con licencia municipal de apertura de actividad turística.

Sin obviar que la respuesta a dicha cuestión la deberá dar cada Ayuntamiento.

Y que la Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.

Me limitaré a aportar algunos argumentos, además de los anteriores, extraídos todos ellos de la nueva norma, para defender una opinión contraria a la necesidad de licencia municipal.

El propio Decreto en su Exposición de Motivos señala lo siguiente:

Primer argumento:

Cuando los propietarios de estas viviendas intentan regularizar su situación se encuentran con que no cumplen los requisitos recogidos en la actual normativa sobre alojamientos extrahoteleros y hoteleros, especialmente en lo referente a licencias, censos y condiciones mínimas de infraestructura.

Segundo argumento:

… por ello el propietario de estas viviendas no se define como un profesional de la hostelería sino como la persona física propietaria de la vivienda. El motivo, es dar cabida a aquellas personas que, sin ser expertos en la materia, quieren alquilar su vivienda y que no encuentran amparo en la actual normativa.

Tercer argumento:

De igual modo se pretende huir de regulaciones innecesarias, estableciendo procedimientos ágiles, así como evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones, en garantía de la unidad de mercado que constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española.

Cuarto argumento:

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector turístico, omitiendo cargas administrativas injustificadas, razón por la que se limitan los requisitos exigidos en la declaración responsable de apertura o cambio de titularidad de esta modalidad de alojamiento turístico.

Quinto argumento:

El cumplimiento de la obligación de presentar la declaración responsable no exime del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda.

La supresión de requisitos que venían el el borrador de decreto de 2017 tales como:

a) Disponer del correspondiente proyecto técnico.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como vivienda de uso turístico.

c) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.

d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que garantice la prestación de servicio como vivienda de uso turístico.

¿Qué es lo primero que hay que hacer para explotar una vivienda de uso turístico?

El titular de la vivienda de uso turístico, con antelación al inicio de la actividad, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo la preceptiva declaración responsable de apertura conforme Anexo I.

Ten en cuenta que hasta que no entre en vigor el Decreto 225/2019 no podrás presentar la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico.

Podrás presentar la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico a partir del 10 de marzo de 2020.

¿Cuál es el contenido de la declaración responsable de inicio de una vivienda de uso turístico?

En la declaración el titular de la vivienda afirmará, bajo su responsabilidad, que:

¿Cuáles son los requisitos a los que se refiere la declaración responsable de una vivienda de uso turístico?

En todo caso,  la declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso.

b) Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda.

c) Disponer de cédula de habitabilidad.

d) En el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración acerca de que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.

e) Declaración responsable acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.

Conviene destacar que en el borrador de Decreto de 2017 se exigían otros requisitos que ahora han sido suprimidos. A saber:

a) Disponer del correspondiente proyecto, en su caso, o al menos de planos a escala 1:50 de la vivienda con certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.

b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como vivienda de uso turístico.

c) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.

d) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que garantice la prestación de servicio como vivienda de uso turístico.

e) Disponer de cédula de habitabilidad donde se contemple la capacidad legal máxima.

f) En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable acerca de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de vivienda de uso turístico.

La no exigencia ahora de estos requisitos del borrador de Decreto 2017 parece fortalecer nuestra postura de la no necesidad de contar con licencia municipal de apertura.

Ahora no se exige disponer de proyecto técnico, seguro de responsabilidad civil o haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.

¿Qué documentación debe acompañarse a la declaración responsable de una vivienda de uso turístico?

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

¿Desde qué momento puede ejercerse la actividad turística en una vivienda de uso turístico?

La declaración responsable efectuada en los términos establecidos facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el mismo día de su presentación.

¿Cómo se produce la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria?

La Dirección competente en materia de turismo procederá de oficio a la inscripción de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

¿Qué carácter tiene la inscripción de la vivienda de uso turístico que efectúa la Administración turística?

La inscripción tendrá carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

Tendrás que abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

¿Es obligatorio exhibir algún tipo de placa o distintivo de la vivienda de uso turístico?

Es obligatorio exhibir en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme al Anexo II , que se acompaña al Decreto.

El borrador de decreto 2017 decía en un lugar visible, sin especificar más.

¿Cómo hay que informar al público de la disponibilidad de hojas de reclamaciones en las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio exhibir, en un lugar visible,  el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.

Estas hojas deben estar a disposición de las personas usuarias en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.

¿Es obligatorio disponer de un número de atención 24 horas en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de exhibir, en un lugar visible,  el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.

La vivienda de uso turístico tiene que contar con un número de teléfono para atención de manera inmediata al usuario.

¿Existe obligación de expedir y entregar factura en las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio emitir justificante de pago del pago del alojamiento.

No es obligatorio emitir factura del pago del alojamiento. Basta con el justificante de pago.

¿Es obligatorio disponer de página Web en las viviendas de uso turístico?

Sólo existe obligación de mantener actualizada la página Web, si el establecimiento dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.

¿Es obligatorio exhibir el número de inscripción de las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.

¿Cuál es la dotación mínima de las viviendas de uso turístico?

El servicio de alojamiento deberá prestarse con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.

¿En qué condiciones deben entregarse las viviendas de uso turístico?

Es obligatorio ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupadas por los usuarios.

¿En qué momento debe efectuarse la limpieza general y cambio de lencería en las viviendas de uso turístico?

Una (1) limpieza general de la vivienda y cambio de lencería debe efectuarse siempre que se produzca una nueva estancia.

¿En qué plazo deben repararse los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia?

Los desperfectos y averías que se produzcan se repararán de manera inmediata.

El borrador de decreto 2017 decía a la mayor brevedad posible.

¿Es obligatoria la publicidad de la lista precios de los servicios que se presten en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario.

Haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

Asimismo es obligatorio poner en conocimiento del público interesado las formas de pago aceptadas.

¿Qué comprende el hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje comprenderá el uso de la vivienda de uso turístico y de los servicios comunes a todo el establecimiento.

Es por ello que existe por parte del titular de la vivienda de uso turístico de la obligación de poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización.

¿Cuál es la duración del hospedaje en las viviendas de uso turístico?

El hospedaje durará el tiempo convenido (pactado) que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada.

Existe la obligación de poner en conocimiento del público interesado la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre.

Antes, en el borrador de decreto 2017, se decía que, salvo pacto en contrario, la estancia:

¿Cuál es el contenido de la hoja de admisión?

En la hoja de admisión figurarán:

¿Durante cuánto tiempo deben conservarse las hojas de admisión en las viviendas de uso turístico?

Existe obligación de conservar las hojas de admisión a disposición del órgano competente en materia turística, durante un periodo mínimo de un (1) año.

Sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstos en la norma sectorial.

Las hojas de admisión deben conservarse durante un mínimo de un año, a disposición de Turismo.

¿Qué sucede si el cliente no desocupa la vivienda de uso turístico una vez finalizado el alojamiento?

Ahora, el Decreto 225/2019, obvia esta cuestión.

Antes, en el borrador de Decreto 2017, se establecía que en el supuesto de que el cliente no haya desocupado su unidad de alojamiento a las doce horas, se presumirá que su voluntad es prolongar su estancia un día más.

Se decía también que el explotador estará legitimado para exigirle que abandone la vivienda en la fecha pactada.

Además de que las viviendas de uso turístico, no se pueden convertir en residencia habitual de los clientes.

¿Qué servicios mínimos se incluyen en el precio del alojamiento?

El Decreto 225/2019 no se refiere a ello.

Antes, en el borrador de Decreto 2017, se decía que en el precio del alojamiento contratado estarán incluidos:

¿Qué se debe entregar en el momento de efectuar la reserva?

En el momento de efectuar la reserva, se facilitará a las personas usuarias un justificante de haber realizado la misma.

En el justificante de dicha reserva se informará de:

REGISTRO DE VIAJEROS:

¿Qué requisitos de seguridad debes cumplir?

Los propietarios o los gestores de una vivienda vacacional (las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma) deberán remitir a la Dirección General de Policía, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información que se exigen en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana y demás disposiciones aplicables.

La normativa reguladora viene establecida en la  Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

De acuerdo con la anterior normativa debes cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.

En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas.

¿Es necesario darse de alta en la Policía?

Sí, como paso previo a la comunicación de la información contenida en las hojas-registro.

El enlace para ello es: Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía

¿Cómo se pueden comunicar los datos a las dependencias policiales?

Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro, por cualquiera de los siguientes sistemas:

(1) Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

(2) Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

(3) Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

(4) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Las direcciones para esta transmisión vía telemática son:

Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados anteriormente, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

¿Es obligatorio que firmen los huéspedes los partes de entrada?

La utilización de cualquiera de los sistemas de envió de datos antes expuestos no exime de la obligación de:

  1. Cumplimentar el parte.
  2. Su firma por el alojado.

Toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en cualquier establecimiento de hospedaje, cualquiera que sea su naturaleza (hoteles, apartamentos, campings, casas rurales, pensiones, albergues, VUT, etc.), deberá firmar un parte de entrada.

¿Hay que llevar un registro de clientes?

También es obligatoria la confección del libro-registro de viajeros en todos los establecimientos de hospedaje. Por tanto, también en las VUT.

Se debe efectuar el registro de todos los huéspedes mayores de 16 años, sin excepción.

La carencia de los registros para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias, será sancionada por el Ministerio del Interior (no por la Comunidad Autónoma de Cantabria) con multas desde 601 € a 30.000 €, y suspensión de licencias.

COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN DE TU VIVIENDA DE USO TURÍSTICO:

Posteriormente a la presentación de la declaración responsable, el organismo competente en materia de turismo comprobará la veracidad de los datos o manifestaciones que hayas reseñado en la Declaración Responsable que presentaste en su día.

A tal fin el titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.

Ello es consecuencia de lo que te conté respecto de que la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria tenía carácter preventivo, a resultas de la labor de control e inspección a posteriori realizada por la Dirección General competente en materia de turismo.

El titular de la vivienda de uso turístico deberá abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable.

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES:

El titular de la vivienda turística tiene la obligación de comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación, mediante modelo normalizado conforme Anexo III.

CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO DE CANTABRIA:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico?

La normativa turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concreto el Decreto 225/2019, no obliga a firmar un contrato de alojamiento.

Sin embargo, te recomiendo que establezcas tus propias cláusulas específicas sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Ten presente que es un gasto fiscalmente deducible: Los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos.

Puedes y debes añadir cláusulas específicas a tu contrato de alojamiento. No lo dejes al azar. Además es un gasto que te puedes deducir fiscalmente.

¿Quieres que redacte a medida tu contrato de arrendamiento turístico o cualquier otro documento que necesites?

Pídemelo en   info@alquilerviviendavacacional.com 

Finalmente, te voy a dejar la siguiente dirección y enlace de interés:

Dirección General de Turismo

C/ Albert Einstein, nº 4 PCTCAN (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria)

39011- Santander (Cantabria) – España

+34 942 208 298 / + 34 942 208 286

www.turismodecantabria.com

dgturismo@cantabria.es

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

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