Icono del sitio Alquiler Vivienda Vacacional

La Inspección de Turismo: sol@ ante el peligro

 

En ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda turística tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar o impedir las actuaciones del Servicio de Inspección turística.

Unas veces, los inspectores de turismo controlan y verifican el cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

En estos casos su actuación inspectora consiste en efectuar visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

Otras, los inspectores verifican la adecuación a la normativa turística de la información en internet de los establecimientos de alojamiento turísticos.

En estos casos su actuación inspectora se centra en hacer un seguimiento de la información contenida en internet de los establecimientos de alojamiento,  principalmente en las propias páginas de los establecimientos o viviendas y en las principales plataformas de intermediación, verificando su adecuación a la normativa turística.

Se comprueba especialmente la inclusión del código  o número de inscripción en el Registro de Turismo correspondiente.

¿Tienes curiosidad de cómo actúa la inspección de turismo y cómo tienes  que actuar cuando estés delante de un inspector de turismo?

Todo esto te lo cuento a continuación.

LAS FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cuál es la principal función de la Inspección Turística?

La Inspección en materia de  turismo  tiene como una de sus principales funciones comprobar y controlar que se cumpla con la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas en viviendas de uso turístico.

Es función principal de la inspección de turismo proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

¿Qué es una actividad clandestina?

Será considerada una actividad clandestina tanto la publicidad por cualquier medio de difusión como la efectiva prestación de servicios turísticos, sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable.

La actividad clandestina implicará en todo caso la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Pero no siempre la inspección propone el inicio del procedimiento sancionador, en ocasiones puede limitarse a requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas. 

EL PERSONAL DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cómo son los Inspectores de Turismo?

El personal de los Servicios de la Inspección de Turismo está integrado por funcionarios.

Los inspectores de turismo normalmente pertenecen a la Administración que tiene las competencias en materia de turismo.

Los funcionarios encargados de la inspección de turismo tendrán el carácter de autoridad en el ejercicio de su función y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra en su correspondiente ámbito competencial, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Cuando los inspectores ejercen su cometido en materia turística tienen la consideración de agente de la autoridad.

Los inspectores turísticos deberán acreditar en todo caso su condición con la correspondiente credencial.

Cuando para el ejercicio de las funciones inspectoras sea precisa la entrada en un domicilio particular, deberán contar con la oportuna autorización judicial, salvo consentimiento del afectado.

Los Inspectores tienen que llevar la correspondiente acreditación, que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones.

El personal de los servicios de inspección de turismo está obligado a cumplir el deber de secreto. 

Asimismo en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector debe observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas y a las usuarias, informándoles, cuando así sean requeridos, de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado cumplimiento.

LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO 

Lo normal es que el ejercicio de las actuaciones inspectoras se realice en el marco de los correspondientes Planes de Inspección Programada que se aprueban por la Administración turística.

No obstante, los inspectores de turismo pueden  realizar actuaciones específicas que deberán efectuarse siempre conforme a los criterios de eficiencia, legalidad y seguridad jurídica.

¿Cómo puede actuar el inspector de turismo?

La actuación de la inspección de turismo podrá desarrollarse de dos modos:

  1. Principalmente, mediante visita a la vivienda turística.
  2. Igualmente, podrá desempeñar su función fiscalizadora solicitando de los responsables de las actividades turísticas la aportación de los datos precisos.

¿Qué sucederá después de la visita del inspector  a tu vivienda turística?

Por cada visita de inspección que se realice, el personal funcionario actuante debe levantar el acta correspondiente en la que se expresará su resultado, que podrá ser:

a) De conformidad con la normativa turística.

b) De obstrucción al personal funcionario por parte de la persona titular, su representante o personal empleado.

c) De advertencia, cuando los hechos consistan en la inobservancia de requisitos fácilmente subsanables, y siempre que de los mismos no se deriven daños o perjuicios para las personas usuarias.

En estos supuestos, el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento.

d) De infracción.

 

 

 

 

TUS OBLIGACIONES FRENTE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Estás obligado a permitir el acceso a los inspectores?

Sí.

Estás obligado a permitir al personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones de tu vivienda turística.

El inspector de turismo no puede entrar en la vivienda turística sin el consentimiento de su titular o, en su defecto, autorización judicial.

¿Estás obligado a permitir a los inspectores el examen de la documentación de tu actividad turística?

Sí.

Estás obligado a permitir que el Inspector pueda examinar los documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística.

Además también tienes obligación de facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior.

¿Qué hacer si no puedes aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos?

De no poderse aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos o necesitar éstos de un examen detenido, el personal inspector podrá concederte un plazo para la entrega de aquéllos o, en su lugar, citarte a comparecencia ante la Administración turística.

¿Qué sucede si cuando vaya el inspector no te encuentras en la vivienda turística?

Si no estuviesen presentes las personas titulares de la actividad turística, el personal inspector dejará a quien esté presente un requerimiento, indicando el plazo en que procederá a realizar la próxima visita,  la cual habrá de ser facilitada por cualquier persona relacionada con el establecimiento que esté presente en ese momento.

¿Que te ocurrirá si le niegas la entrada o acceso a tu vivienda turística al inspector de turismo o no le entregas la documentación que te requiera?

Si se le negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se le facilitara la documentación solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento de la inspección de turismo, el personal inspector formulará mediante acta la necesaria advertencia de que tal actitud constituye una obstrucción sancionable.

AL FINAL: LAS ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO

¿Cuál es el contenido de las Actas de Inspección?

En las actas los inspectores reflejarán:

a) Los datos identificativos del establecimiento o actividad.

b) La fecha y hora de la visita.

c) Los hechos constatados, destacando, en su caso, los relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

d) Los nombres y apellidos de las personas inspectoras.

e) La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido.

f) Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

De cara a una posible inspección debes saber que está prohibido que las personas que realicen actividades turísticas que no hayan presentado la preceptiva declaración responsable de inicio de actividad o comunicación utilicen las denominaciones «vacacional», «turística» o similares.

¿En el momento de la inspección puedes hacer alegaciones?

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarán en la correspondiente acta.

La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente.

¿En qué momento se te notifica el contenido del acta de inspección?

Las actas deberán ser notificadas a la persona interesada en el momento de la inspección o posteriormente a la fecha de la inspección.

Cuando la notificación se realice en el momento de la inspección, las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la empresa, por el representante legal de ésta o, en caso de ausencia, por quien se encuentre al frente del establecimiento, o, en último extremo, por cualquier dependiente, sin que implique la aceptación del contenido del acta.

La firma del acta de inspección no implicará la aceptación de su contenido.

¿Qué valor tienen la actas de inspección?

Las actas de la inspección de turismo, extendidas con arreglo a la Ley, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por la persona inspectora, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

Las actas de inspección son documentos públicos y su contenido se presumirá cierto, salvo que se acredite lo contrario.

Las actas de inspección se extenderán en modelo oficial y reflejarán los hechos que corresponda comprobar o se estime puedan ser constitutivos de infracción administrativa, la identificación del interesado o del presunto infractor y de los responsables subsidiarios o solidarios si los hubiere, el lugar de comprobación o comisión, las circunstancias atenuantes o agravantes y los preceptos que se consideren infringidos, en su caso.

Las actas se extenderán en presencia del titular de la actividad turística o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquél, o de los presuntos infractores de las normas turísticas.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

5 / 5 ( 4 votos )

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

 

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

 

Salir de la versión móvil