Icono del sitio Alquiler Vivienda Vacacional

Cómo defenderte si te sancionan por alquilar una vivienda turística (II)

Los Recursos y Plazos

 

Anteriormente te conté cómo es y cómo funciona un Procedimiento Sancionador por dentro. Te animo a que lo leas.

Me había quedado en el momento en el que el órgano competente (para resolver) dictaba la Resolución Definitiva por la que  imponía la Sanción por alquilar una vivienda turística.

Ahora toca referirme a los medios de ataque que existen contra esa Resolución Definitiva (Sanción): Los Recursos.

También te contaré algo muy práctico: Cómo tienes que contar los plazos para presentar los Recursos o realizar algún trámite (alegaciones, pruebas, etc.) dentro del Procedimiento Sancionador.

Empezaré por el útil tema del cómputo de los plazos.

 

¿CÓMO TIENES CONTAR LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y EN LOS RECURSOS?

¿Cómo saber cuáles son los días hábiles e inhábiles (festivos)?

Las Administraciones (Estado y Comunidades Autónomas) aprueban para su territorio el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

El calendario que fije tu Comunidad Autónoma será de aplicación a la Administración Local de su ámbito territorial (Ayuntamiento).

Estos calendarios deberán publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

¿Qué sucede si en en el municipio o Comunidad Autónoma donde resides el día es hábil pero es inhábil en la sede del órgano al que te dirijas, o a la inversa?

Por ejemplo, que residas en Madrid y sea 2 de mayo (festivo) y tengas que hacer unas alegaciones en un procedimiento sancionador que se está tramitando en otra Comunidad Autónoma.

En estos casos, el día se considera inhábil en todo caso, en Madrid y en la Comunidad Autónoma donde se está tramitando el procedimiento.

Si en el procedimiento sancionador se dice, por ejemplo, que tienes un plazo de 10 días para presentar alegaciones, ¿cómo se consideran esos días?

(a) Cuando los plazos se señalan por días, sin más, se trata de días hábiles.

Significa que se excluyen en el cómputo los sábados, domingos y festivos, salvo que se establezca lo contrario.

(b) Cuando se quiera fijar el plazo por días naturales (inclusión de sábados, domingos y festivos) se hará constar expresamente en todas las notificaciones que recibas.

Los sábados y los domingos son días inhábiles cuando cuentes los plazos administrativos.

¿Cómo se cuentan los plazos señalados por meses o por años?

Por ejemplo, te dicen que tienes 1 mes para presentar el Recurso de Reposición contra una sanción que te han notificado el 9 de noviembre.

El plazo empezará el día siguiente en que tenga lugar la notificación de la sanción. En nuestro ejemplo anterior, podrás presentar el recurso a partir del 10 de noviembre, no antes. Siempre que sea hábil, porque si el 9 de noviembre es viernes y el 10 sábado (inhábil) tendrás que contar a partir del lunes 12 de noviembre.

El plazo concluirá el mismo día equivalente a aquél en que se produjo la notificación. En nuestro ejemplo, el ultimo día que tienes para presentar el recurso será el 8 de diciembre. El 9 de diciembre, estarás fuera de plazo (Fíjate que el 9 de diciembre, es el primer día del segundo mes).

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Pues hay meses que acaban el 3o y otros el 31, ello sin contar el mes de febrero que tiene 28 días.

¿Cómo actuar si el último día del plazo es festivo?

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Recuerda el ejemplo que te puse al contarte cómo se cuentan los plazos por meses o años.

¿Cómo se cuentan los plazos si utilizas los registros electrónicos?

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

Y por último dos consejos:

El primero: cuando recibas una notificación apunta la fecha en el sobre de la carta certificada, para que siempre puedas recordar cuándo te llegó la notificación y no tener dudas de la fecha de recepción.

El segundo: no apures los plazos. Intenta no presentar los escritos el último día.

Apunta la fecha de recepción de la notificación en el sobre de la carta certificada y no apures los plazos cuando tengas que presentar escritos.

Ahora toca hablar de los Recursos contra la Sanción.

 

 

 

 

¿QUÉ RECURSOS PUEDES UTILIZAR SI TE SANCIONAN POR ALQUILAR UNA VIVIENDA TURÍSTICA?

¿Cuál es el efecto inmediato cuando se presenta un Recurso Administrativo contra una Sanción?

El principal efecto que consigues al presentar un Recurso Administrativo contra una Resolución sancionadora es que ésta queda suspendida  hasta que transcurra el plazo para recurrir en alzada o reposición.

Lo anterior significa que la Administración no podría proceder a la ejecución forzosa de la sanción.

Por ejemplo, si te han puesto una sanción económica, no podrán embargarte las cuentas.

Existen dos clases de recursos: los Recursos Administrativos y los Recursos Judiciales). Si bien sólo me referiré a los Recursos Administrativos y dentro de éstos a los más habituales: Alzada y Reposición.

Para la presentación de los recursos de alzada y reposición (administrativos) no es obligatorio la utilización de abogado. Puedes presentarlos tu mismo. En cambio, para la presentación de los recursos judiciales (contencioso-administrativos) es obligatorio que lo hagas con abogado.

Recursos Administrativos

Los Recursos Administrativos se tramitan ante un órgano administrativo y se resuelven también por un órgano administrativo.

En los Recursos Administrativos, la Administración actúa como Juez y Parte.

Podrás presentar el recurso administrativo contra las Resoluciones Definitivas SancionadorasSon resoluciones definitivas las que ponen fin al procedimiento sancionador.

Por ejemplo, una multa económica.

Pero también puedes hacerlo contra los  actos de trámite del procedimiento sancionador  que son los actos intermedios o resoluciones no definitivas que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Por ejemplo, si te hubieran denegado un concreto medio de prueba para tu defensa dentro del Procedimiento Sancionador, podrás recurrir la denegación del medio de prueba al producirte indefensión a través de los Recursos Administrativos.

En cualquier caso, y aún cuando la Ley te permite que puedas tramitar tú mismo los Recursos de Alzada y Reposición, mi consejo es que lo hagas en todo momento asesorado de un abogado especialista en la materia. Salvo que tengas conocimientos jurídicos para ello.

RECURSO DE ALZADA

¿Cuándo puedes utilizarlo?

Podrás utilizarlo cuando la resolución sancionadora  no ponga fin a la vía administrativa.

No ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de un órgano que tiene un superior jerárquico.

Por ejemplo, un concejal es un órgano que tiene como superior jerárquico el Alcalde.

Otro ejemplo, un consejero es un órgano que tiene como superior al Presidente del Gobierno.

De manera que tu sanción podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

En nuestro ejemplo, el Alcalde o el Presidente del Gobierno.

¿Cómo se tramita?

El recurso podrás interponerlo (presentarlo):

  • Bien ante el órgano que dictó la sanción que se impugna.
  • Bien ante el órgano competente para resolverlo (el superior jerárquico).

Si el recurso lo hubieras interpuesto ante el órgano que dictó la sanción impugnada, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente sancionador.

¿Qué plazo tienes para presentar el recurso de alzada?

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin haberlo presentado, la sanción será firme a todos los efectos. Ni siquiera podrás atacarlo por la vía judicial. De ahí la importancia de contar bien los plazos.

Por ejemplo: Si te hubiesen notificado la Sanción el 9 de noviembre de 2018, el plazo para recurrir en alzada expiraría el 8 de diciembre (si fuese inhábil, se prorrogaría hasta el día hábil siguiente).

¿Qué plazo tiene la Administración  para resolver el recurso de alzada?

Una vez que has presentado el recurso de alzada, el plazo máximo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres meses.

El plazo para presentar el Recurso de Alzada es de un mes y la Administración debe resolver el recurso en el plazo de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Se habría producido lo que se llama el “silencio negativo”.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en unos casos muy tasados por la Ley.

Con el recurso de alzada se agota la vía administrativa, y tu única opción es acudir a la vía judicial.

RECURSO DE REPOSICIÓN

¿Cuándo puedes utilizarlo?

Podrás utilizarlo cuando la resolución sancionadora ponga fin a la vía administrativa.

Por ejemplo, el Alcalde.

Ponen fin a la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de un órgano que no tiene un superior jerárquico.

La sanción podrás  recurrirla en reposición ante el mismo órgano que dictó la sanción.

Es un recurso potestativo (no es obligatorio) de forma que, si no quieres, puedes no presentarlo  y, en su lugar presentar directamente el recurso judicial ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Cómo se tramita?

El recurso de reposición podrás interponerlo (presentarlo):

¿Qué plazo tienes para presentar el recurso de reposición?

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes.

Transcurrido dicho plazo, sin presentarlo, sólo dispondrás de otro mes más para presentar el recurso contencioso-administrativo (recurso judicial). Porque el plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo es de dos meses.

Por ejemplo: Si te hubiesen notificado la Sanción el 9 de noviembre de 2018, el plazo para recurrir en reposición expiraría el 8 de diciembre (si fuese inhábil, se prorrogaría hasta el día hábil siguiente). Si la resolución pusiera fin a la vía administrativa y decidieras prescindir del recurso potestativo de reposición y acudir a los Tribunales directamente, el plazo para interponer el recurso es de dos meses (8 de enero de 2019).

¿Qué plazo tiene la Administración  para resolver el recurso de reposición?

Una vez que hayas presentado el recurso de reposición, la Administración tiene el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de un mes.

El Recurso de Reposición se presenta y se resuelve en el plazo de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo recurso de reposición.

Recursos Judiciales

Los recursos judiciales son los RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.

Este tipo de recursos se presentan ante un órgano judicial o Tribunal y se deciden por un órgano judicial o Tribunal.

El plazo para presentar el recurso judicial contra una sanción es de dos meses desde su notificación.

Los órganos judiciales competentes para conocer de los recursos contencioso-administrativos son los Tribunales del orden contencioso-administrativo.

No te cuento nada más de estos recursos porque para la presentación de este tipo de recursos es obligatorio por Ley que utilices los servicios de un abogado que te asesore y defienda.

 

Gracias por haber llegado hasta aquí.

Y recuerda que este post no suple el asesoramiento especializado que probablemente pueda requerir tu asunto. 

Para finalizar, sólo te pido una puntuación y un comentario. 

5 / 5 ( 3 votos )

Ello me ayudará a saber tu opinión y a mejorar la calidad de mis contenidos. 

También es muy importante para mí que compartas esta entrada en tus redes sociales.

 

Estoy creando la comunidad más grande en internet sobre alquileres turísticos.

Me encantaría que formaras parte de ella.

¿Te  apuntas?

No te pierdas los contenidos más exclusivos que publico para tí en mi grupo cerrado de Facebook.

La mejor forma de estar siempre conectados y poder ayudarte.

Para entrar sólo tienes que pinchar aquí.

Exclusión de responsabilidad de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables:

Los contenidos de esta página son de carácter general y tienen finalidad meramente informativa para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad turística vacacional por parte de sus usuarios.

Sin constituir en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento legal de ningún tipo, por lo que dicha información resulta insuficiente para la toma de decisiones personales o empresariales por parte del usuario.

En consecuencia, se recomienda que los usuarios de la presente página web se pongan en contacto con los órganos competentes y/o los profesionales que correspondan para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan surgirles sobre la actividad turística vacacional con carácter previo a su inicio.

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se responsabilizan en ningún caso de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en la página web ni de los daños y perjuicios producidos en el usuario o terceros con motivo de actuaciones que tengan como fundamento la información obtenida en la presente página web.

El servicio de acceso a la presente página web incluye dispositivos técnicos de enlace, directorios e incluso instrumentos de búsqueda que permiten al usuario acceder a otras páginas y portales de Internet (sitios enlazados).

Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables no se hacen responsables por los daños producidos por la ilicitud, calidad, desactualización, indisponibilidad, error e inutilidad de los contenidos y/o servicios de los sitios enlazados ni por cualquier otro daño.

En ningún caso, la existencia de sitios enlazados debe presuponer la existencia de acuerdos con los responsables o titulares de los mismos, ni la recomendación, promoción o identificación de Alquiler Vivienda Vacacional y/o sus responsables con las manifestaciones, contenidos o servicios proveídos.

Salir de la versión móvil